2º Juzgado de Letras de Los Angeles

MIRANDA/

Rol

V-356-2018

Fecha

11 de febrero de 2020

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: En folio 1, con fecha 12 de noviembre de 2018, rectificada en folio 8, se presenta doña MARÍA HAYDEE MIRANDA CURILEMU, soltera, labores de casa, cédula nacional de identidad N° 7.618.862-9, domiciliada en La Hijuela El Naranjo Sector Chacaico, comuna de Los Ángeles, y expone: Que viene en solicitar la declaración de interdicción por causa de demencia mental psíquica, de su padre, don MANUEL ELADIO MIRANDA LEÓN, cédula nacional de identidad N° 3.370.055-5, sin profesión u oficio y de su mismo domicilio. Funda su solicitud en que su padre no se encuentra en su sano juicio y que padece de un estado habitual de demencia, siendo diagnosticado con diversas patologías además de la demencia, según certificado médico que se acompaña. Señala que, su padre se encuentra inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad del Servicio de Registro Civil e Identificación, de fecha 13 de septiembre de 2018, otorgada por la subcomisión Biobío de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez COMPIN y que de acuerdo al certificado de discapacidad que se acompaña, se constata que el grado de discapacidad global es severo, alcanzando un 85%, principalmente por causa física, además de movilidad reducida. Agrega que, esta grave discapacidad física y mental de su padre, le produce perjuicios de orden patrimonial, debido a que sus bienes no pueden ser administrados por él en forma personal, en específico, el dinero que percibe como pensión por parte del Estado y que le es imposible cobrar y/o administrar en este estado de salud, pensión que a mayor abundamiento, le permite costear medicamentos e insumos médicos para sus dolencias. En mérito de lo expuesto y normas legales que cita, solicita tener por presentada solicitud de interdicción por causa de demencia de don MANUEL ELADIO MIRANDA LEÓN, acogerla a tramitación y con el mérito de la inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad y de la certificación vigente de dicha discapacidad, otorgada conforme al título II de la

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, de acuerdo a lo expuesto en la parte expositiva precedentemente, la solicitante pide que se declare la interdicción por causa de demencia de su padre, don MANUEL ELADIO MIRANDA LEÓN y se le nombre como curadora de su persona y sus bienes, fundando su petición en que su padre, se encuentra inscrito en el Registro de Discapacidad, por ser portador de una discapacidad severa del 85%, agregando que su padre está a su cargo y bajo su cuidado. 2°.- Que, conforme lo previene la Ley 18.600, que establece normas sobre deficiencias Mentales; para los efectos de la misma, su artículo 2°, considera persona con discapacidad mental a toda aquella que, como consecuencia de una o más limitaciones síquicas, congénitas o adquiridas, previsiblemente de carácter permanente y con independencia de la causa que las hubiere originado, vea obstaculizado, en a lo menos un tercio, su capacidad educativa, laboral o de integración social; que, luego, dispone su artículo 4 inciso segundo, que cuando la discapacidad mental de una persona se haya inscrita en el Registro Nacional de Discapacidad, su padre o madre podrá solicitar al juez que, con el mérito de la certificación vigente de la discapacidad, y previa audiencia de la persona con discapacidad, decrete interdicción definitiva por demencia y se nombre curador definitivo, al padre o madre que la tuviere bajo su cuidado permanente, o se deferirá a ambos, en su caso, debiendo proceder el juez con conocimiento y previa citación personal y audiencia del discapacitado, y se contempla igualmente, que en caso de ausencia o impedimento de los padres, los parientes más cercanos podrán proceder de igual forma; y que, por su parte el artículo 4° inciso primero de la Ley 18.600 dispone que la constatación, calificación, evaluación y declaración de la discapacidad mental; así como la certificación de esta, se hará en conformidad al procedimiento señalado en el Titulo II de la Ley 19.284; sin embargo, dicho título ha sido derogado, regulando hoy dicha materia, la Ley 20.422, Título II artículos 13 y siguientes, señalando que corresponderá a las comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) dependientes del Ministerio de Salud y a las instituciones públicas y privadas, reconocidas para este efecto por este ministerio calificar la discapacidad y la certificación solo será de competencia de las comisiones de medicina preventiva e invalidez. 3°.- Que, del certificado de discapacidad, se desprende que don MANUEL ELADIO MIRANDA LEÓN fue inscrito en el Registro de Discapacidad, por ser portador de una discapacidad global severa del 85%, cuya causa principal es mental psíquica y secundaria física, establecida en Dictamen N° 1549 de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez COMPIN, oficina Bío Bío, de fecha 13 de septiembre de 2018. 4°.- Que, además, del certificado de nacimiento de la solicitante acompañado en folio 1, se desprende que ésta es hija del discapacitado. 5°.- Que, de lo consignado en la aud

Fallo

En mérito de lo expuesto y normas legales que cita, solicita tener por presentada solicitud de interdicción por causa de demencia de don MANUEL ELADIO MIRANDA LEÓN, acogerla a tramitación y con el mérito de la inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad y de la certificación vigente de dicha discapacidad, otorgada conforme al título II de la Ley 19.284 (actual Ley N° 20.422), y previa audiencia de la persona con discapacidad, en definitiva, declarar que queda privado de la administración de sus bienes, disponiendo la inscripción y las publicaciones determinadas por la ley, y también que se defiera su curaduría a favor de la solicitante, doña MARÍA HAYDEE MIRANDA CURILEMU, por ser su hija y estar a su cargo. En folio 1, rolan certificados de nacimiento de don Manuel Eladio Miranda León y de doña María Haydee Miranda Curilemu, en el que consta que es hija del discapacitado; certificado y credencial de discapacidad de Manuel Eladio Miranda León; certificado médico del discapacitado, emitido por Cesfam Dos de Septiembre de Los Ángeles, que acredita que don Manuel Eladio Miranda León es controlado por Programa de Atención Domiciliaria. En folio 15, con fecha 07 de marzo de 2019, rola audiencia con el discapacitado, constituyéndose el tribunal en su domicilio, dejándose constancia que don Manuel Eladio Miranda León, al ser consultado acerca de antecedentes y circunstancias personales, señala que tiene hijos, pero no logra recordar la cantidad, encontrándose desorientad

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Los Angelesº CAUSA ROL : V-356-2018 CARATULADO : MIRANDA/ Los Angeles, once de Febrero de dos mil veinte VISTO: En folio 1, con fecha 12 de noviembre de 2018, rectificada en folio 8, se presenta doña MARÍA HAYDEE MIRANDA CURILEMU, soltera, labores de casa, cédula nacional de identidad N° 7.618.862-9, domiciliada en La Hijuela El Nara

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