Juzgado de Garantía de Punta Arenas.

EDUARDO ENRIQUE VIDAL ORELLANA C/ PATRICIA ISABEL VICENT ÁVALOS

Rol

O-21-2020

Fecha

20 de junio de 2022

Materia

INJURIA (ACCION PRIVADA).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en el requerimiento impetrado por el querellante don Eduardo Enrique Vidal Orellana, abogado, domiciliado en calle Valparaíso 0196, Punta Arenas, en contra de doña PATRICIA ISABEL VICENT ÁVALOS, técnico en comercio exterior, Cédula Nacional de Identidad N°8.023.7812., con domicilio en calle Guillermo Bloom 20, y en Costanera del Estrecho 1314, ambas de Punta Arenas. Como abogado de la parte querellante compareció el abogado don Hernán Ferreira Z. Por su parte, la defensa letrada de la querellada fue responsabilidad del abogado don Miguel Castro S. SEGUNDO: Requerimiento. Los hechos y circunstancias que fueron objeto del requerimiento son los siguientes: “Me desempeño como abogado en la Dirección Regional de Aduanas de Punta Arenas desde septiembre de 2012, a contrata, como profesional adscrito al grado 11° de la escala de remuneraciones de los servicios fiscalizadores. Mi desempeño ha sido permanentemente bien evaluado, calificándome continuamente en Lista N°1 y recibiendo únicamente anotaciones meritorias. A su turno, la querellada se desempeña en el mismo Servicio público, como fiscalizadora grado 11° de planta. Su desempeño, en cambio, ha sido cuestionado en los últimos años, contando una anotación negativa por visar irregularmente horas extraordinarias para su cobro y perpetrándose por parte de ella hechos que pueden constituir abusos contra particulares, según lo acreditado en causa de amparo económico rol 52018 de la Iltma. Corte de Apelaciones de Punta Arenas. En el contexto de mi cargo, me correspondió Código: GGSEZZWNBR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 asumir la instrucción de un sumario administrativo ordenado por Resolución Exenta N° 296 de 23 de enero de 2017 de la Dirección Regional de Aduanas. En dicho sumario, con fecha 18 de agosto de 2017 notifiqué la formulación de cargos respecto de dicha funcionaria. Pocos días después, el 15 de septiembre de 2017, la acus

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día martes catorce de junio del año dos mil veintidós, ante el Juzgado de Garantía de Punta Arenas, se celebró audiencia de juicio oral simplificado en causa Rol Interno O-21-2020, que tenía por objeto conocer y juzgar los hechos contenidos en el requerimiento impetrado por el querellante don Eduardo Enrique Vidal Orellana, abogado, domiciliado en calle Valparaíso 0196, Punta Arenas, en contra de doña PATRICIA ISABEL VICENT ÁVALOS, técnico en comercio exterior, Cédula Nacional de Identidad N°8.023.7812., con domicilio en calle Guillermo Bloom 20, y en Costanera del Estrecho 1314, ambas de Punta Arenas. Como abogado de la parte querellante compareció el abogado don Hernán Ferreira Z. Por su parte, la defensa letrada de la querellada fue responsabilidad del abogado don Miguel Castro S. SEGUNDO: Requerimiento. Los hechos y circunstancias que fueron objeto del requerimiento son los siguientes: “Me desempeño como abogado en la Dirección Regional de Aduanas de Punta Arenas desde septiembre de 2012, a contrata, como profesional adscrito al grado 11° de la escala de remuneraciones de los servicios fiscalizadores. Mi desempeño ha sido permanentemente bien evaluado, calificándome continuamente en Lista N°1 y recibiendo únicamente anotaciones meritorias. A su turno, la querellada se desempeña en el mismo Servicio público, como fiscalizadora grado 11° de planta. Su desempeño, en cambio, ha sido cuestionado en los últimos años, contando una anotación negativa por visar irregularmente horas extraordinarias para su cobro y perpetrándose por parte de ella hechos que pueden constituir abusos contra particulares, según lo acreditado en causa de amparo económico rol 52018 de la Iltma. Corte de Apelaciones de Punta Arenas. En el contexto de mi cargo, me correspondió Código: GGSEZZWNBR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 asumir la instrucción de un sumario administrativo ordenado por Resolución Exenta N° 296 de 23 de enero de 2017 de la Dirección Regional de Aduanas. En dicho sumario, con fecha 18 de agosto de 2017 notifiqué la formulación de cargos respecto de dicha funcionaria. Pocos días después, el 15 de septiembre de 2017, la acusada Vicent Ávalos presentó ante la jefatura del Servicio una denuncia en mi contra por presunto acoso laboral. Se trataba de una denuncia incoherente y vaga, cuyo obvio propósito era entorpecer mi labor como fiscal del sumario. En ese documento, la querellada se presenta como una razonable y preocupada funcionaria que es perseguida injustamente. Termina su comunicación afirmando “[Que] los malos tratos se han venido reiterando en el tiempo y, conociendo situaciones de otros funcionarios, creí oportuno manifestarlo por este medio ya que me preocupan sus faltas de respeto a mi persona. Soy una funcionaria de 35 años de servicio y no solo por eso, sino porque soy persona (…) merezco (…) el respeto correspondiente

Fallo

por tanto, estaría la acción penal, se discutió incluso ante este mismo magistrado, con fecha 9 de noviembre de 2020, se rechaza que fue una cuestión previa, respecto de la prescripción de la acción penal y el sobreseimiento consecuente. Por tanto, y quiero insistir en esto, son los mismos hechos que insinuó la parte defensora, que constituiría el eje por el cual debiera estar prescrito. Después, la Corte de Apelaciones, conociendo los mismos hechos con fecha 23 de noviembre de 2020 confirma la presunción de su señoría, en el sentido que no hay prescripción alguna y no hay sobreseimiento, es decir, y disculpen lo reiterativo, son los mismos hechos y ya se tenía conocimiento del sumario porque esta parte, al presentar la querella presentó varios documentos junto con la querella, para fundamentarla la cual estaba el sumario que se le hicieron por ejemplo a la actuario, la señora Marcela, se le interrogó respecto a eso, declaraciones de la señora Karina, pero eso se resolvió. En tanto, su señoría, creo que eso está zanjado, por lo que volver a revivirlo creo que no tiene sentido jurídico. Después, el tema de las redes sociales y de si este sumario ha sido o no publicitado por Facebook o por cualquier red social a personas ajenas Código: GGSEZZWNBR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6 al servicio, incluso al servicio. Bueno, cabe señalar que el art. 417 del Código Penal, al definir la hipótesis de injurias grave

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1 JUZGADO : GARANTÍA DE PUNTA ARENAS RUC N° : 2010000507-8 RIT N° : O-21-2020 PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO IMPUTADO : PATRICIA ISABEL VICENT ÁVALOS DELITOS : INJURIA Punta Arenas, a veinte de junio de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día martes catorce de junio del año dos mil veintidós, ante el Juzgado de Garantía de Punta Arenas, se celeb

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