BANCO SANTANDER CHILE C/ DENISSE SOLANGE(MAIL) VERA PAYERES
Rol
O-6876-2015
Fecha
22 de junio de 2022
Materia
OBTENCION FRAUDULENTA DE CREDITOS.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “En la ciudad de Santiago, en la comuna de San Miguel, en julio de 2015, la imputada DENISSE SOLANGE VERA PAYERES, esta última socia, de la empresa Comercializadora y Logística Industrial S.A., en una sucursal ubicada en San Miguel del Banco Santander, gestionó y obtuvo créditos para el empresa, con documentos falsos, por un monto total de $120.000.000, que posteriormente la empresa no pagó en perjuicio del banco. En efecto, con fecha 3 de julio de 2015, se aprobó un crédito comercial por $120.000.000, los que fueron solicitados y avalados por la imputada Denisse Solange Vera Payeres. SMFDZZGJRR VERÓNICA ELENA VÁZQUEZ HENRÍQUEZ Juez de garantía Fecha: 22/06/2022 08:34:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Para obtener la aprobación de este crédito, la imputada presentó al banco Santander los siguientes documentos falsos: Orden de Compra N° 14781, de fecha 10 de marzo de 2015, que aparece emitida por Tottus S.A. Hipermercado, a la empresa Comercializadora y Logística Industrial S.A, por servicios de alimentación, por una suma total de $380.800.000, documento falso, que nunca fue emitidos por TOTTUS S.A. Orden de Compra N° 670185, de fecha 15 de abril de 2015, que aparece emitida por Rendic Hermanos S.A., a la empresa Comercializadora y Logística Industrial S.A, por servicios de alimentación, por una suma total de $202.300.000, documento falso, que nunca fue emitidos por Rendic Hermanos S.A.,” A juicio del Ministerio Público los hechos descritos configuran el delito de obtención fraudulenta de créditos, previs
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se presentó requerimiento por el Ministerio Público fundado en los siguientes hechos: “En la ciudad de Santiago, en la comuna de San Miguel, en julio de 2015, la imputada DENISSE SOLANGE VERA PAYERES, esta última socia, de la empresa Comercializadora y Logística Industrial S.A., en una sucursal ubicada en San Miguel del Banco Santander, gestionó y obtuvo créditos para el empresa, con documentos falsos, por un monto total de $120.000.000, que posteriormente la empresa no pagó en perjuicio del banco. En efecto, con fecha 3 de julio de 2015, se aprobó un crédito comercial por $120.000.000, los que fueron solicitados y avalados por la imputada Denisse Solange Vera Payeres. SMFDZZGJRR VERÓNICA ELENA VÁZQUEZ HENRÍQUEZ Juez de garantía Fecha: 22/06/2022 08:34:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Para obtener la aprobación de este crédito, la imputada presentó al banco Santander los siguientes documentos falsos: Orden de Compra N° 14781, de fecha 10 de marzo de 2015, que aparece emitida por Tottus S.A. Hipermercado, a la empresa Comercializadora y Logística Industrial S.A, por servicios de alimentación, por una suma total de $380.800.000, documento falso, que nunca fue emitidos por TOTTUS S.A. Orden de Compra N° 670185, de fecha 15 de abril de 2015, que aparece emitida por Rendic Hermanos S.A., a la empresa Comercializadora y Logística Industrial S.A, por servicios de alimentación, por una suma total de $202.300.000, documento falso, que nunca fue emitidos por Rendic Hermanos S.A.,” A juicio del Ministerio Público los hechos descritos configuran el delito de obtención fraudulenta de créditos, previsto y sancionado en el artículo 160 del D.F.L. N° 3, del año 1997, que refunde la ley General de Bancos, en grado de consumado y imputándole a la requerida la participación en calidad de autora de conformidad al artículo 14 N° 1 y 15 N° 1 del Código Penal, cometido en el mes de julio de 2015, en el territorio jurisdiccional del Tribunal. SEGUNDO: En su alegato de apertura el Ministerio Público señala que se logará acreditar que la requerida en el mes de julio de 2015 obtuvo un crédito por $120.000.000 presentando para estos efectos documentos falsos, esto es, dos órdenes de compras que sirvieron de base para que el Banco Santander le otorgara un crédito a la empresa donde ella era socia. En su alegato de apertura el señor Querellante señala que el requerimiento cuenta con antecedentes que podrán acreditar más allá de toda duda razonable que la requerida obtuvo un crédito con su rep
Fallo
por tanto eso desvirtúa esta idea de instrumentalización ya que no se trata de entender que una pareja no puede instrumentalizar a su pareja, pero le quita crédito a la afirmación de que ella simplemente no sabía nada respecto de lo que estaba sucediendo porque era su propia pareja que realizaba estos actos, y por tanto el prestar el nombre y documentos y simplemente permitir que uno sea el vehículo por el cual se realiza los actos delictuales no excluye la responsabilidad penal de ninguna manera, se es responsable de ese tipo de conductas. Señala que la defensa descansa en un alto contenido emocional, lo cierto es que la tesis de la instrumentalización y que la imputada actuó sin agencia, se debe rechazar simplemente, ya que se trata de una persona adulta, con plena capacidad de ser responsable de sus actos, ya que ella firma documentos bancarios, y todos entendemos la significación que tiene firmar documentos bancarios, es algo ajeno a una labor de aseo, no se necesita una carrera para entender que firmar documentos bancarios de una empresa debe hacerse con responsabilidad, ni tampoco para entender que si uno va un banco y le piden la cédula de identidad para realizar un trámite hay que asumir la responsabilidad de ver qué está sucediendo y por tanto se trata de una persona SMFDZZGJRR VERÓNICA ELENA VÁZQUEZ HENRÍQUEZ Juez de garantía Fecha: 22/06/2022 08:34:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAM
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RESUMEN: R.U.C.N°: : 1510027459-8 R.I.T. N°: : 6876 – 2015 Santiago, veintidós de junio de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y TENIENDO PRESENTE: Que ante Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago se ha presentado por el Ministerio Público requerimiento en procedimiento simplificado en contra de doña DENISSE SOLANGE VERA PAYERES, cédula de identidad Nº: 16.281.325-0, nacida el 3 de julio de 1986, com
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