19º Juzgado Civil de Santiago

GIESE/JIMÉNEZ

Rol

C-3787-2019

Fecha

11 de febrero de 2020

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que con fecha 29 de enero del 2019, a folio 1 comparece do añ Susana Patricia Giese Jimenez, independiente, domiciliada en Avenida Tobalaba 5151 departamento 611, comuna de u oa, qui n viene enÑ ñ é interponer demanda de remoci n de curador en contra de do a ó ñ Mar aí Elena Jim nez Pe alozaé ñ , jubilada, domiciliada en pasaje Guardi n Mois sá é Flores, casa 8, comuna y ciudad de Santiago, solicitando ser designada curadora en su lugar de don Osvaldo Francisco Arguelles Giese, domiciliado en el Peque o Cottolengo Chileno , ubicado en Avenida Don“ ñ ” Orione 7306, comuna de Cerrillos. En el fundamento de su demanda, la actora se ala que con lañ demandada existe una relaci n de madre e hija y con el interdicto, donó Osvaldo Francisco Arguelles Giese, comparte un v nculo familiar de primosí hermanos. Relata que en el a o 1989, fue interpuesta demanda en el 8ñ ° Juzgado Civil de Santiago en causa Rol C-335-1990, para la declaraci n deó interdicci n definitiva de su primo, design ndose en la sentencia definitivaó á de fecha 28 de septiembre del a o 1990 como curadora definitiva a suñ madre, do a Mar a Elena Jim nez, cuyo certificado de ejecutoriedad fueñ í é dictado con fecha 25 de octubre del mismo a o.ñ Hace presente que ese juicio fue iniciado por don Juan Luis Giese Sass, t o del interdicto y pariente vivo m s cercano de mi primo, pues alí á momento de su interposici n sus padres ya se encontraban fallecidos, siendoó su madre, do a Mar a Elena, el c nyuge de don Juan Luis Giese Sass. Haceñ í ó notar que ella compareci en la audiencia de parientes de ese juicio deó interdicci n, dando cuenta de la salud de su primo y de la conveniencia deó designar como curadora de l a su madre.é C-3787-2019 Desde los hechos anteriormente se alados, han transcurridos 20 a os,ñ ñ produci ndose cambios en la situaci n familiar. Actualmente su madre tieneé ó 86 a os de edad, es jubilada y viuda, encontr ndose se salud deteriorada,ñ á sobre todo en los ltimos

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en conformidad a lo dispuesto en el art culo 1698í del C digo Civil, corresponde a la actora acreditar los fundamentos deó hechos que sirvan de sustento a su pretensi n. Para tales efectos, acompa oó ñ como prueba documental, no objetada la siguiente: - Certificado de nacimiento de Susana Patricia Giese Jim nez.é - Certificado de nacimiento de Osvaldo Francisco Arg elles Giese.û - Certificado de defunci n de Osvaldo Ventura Arg elles Bravo.ó û - Certificado de defunci n de Nora In s Giese Ass.ó é - Copia certificada de inscripci n de interdicci n de don Osvaldoó ó Francisco Arguelles Geise, inscrito a fojas 99299 n mero 34726 delú Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del a oñ 1990 del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago.í - Copia certificada de la sentencia definitiva y de su certificado de ejecutoriedad en causa Rol C-335-89 del 8 Juzgado Civil de° Santiago. - Certificado M dico de la Dra. Pamela Bela nde C. que pacienteé ú do a Mar a Elena Jim nez no est cognitivamente estable parañ í é á realizar tr mites como tutora.á - Certificado del Departamento Social del Peque o Cottolengoñ respecto a la salud de don Osvaldo Francisco Arguelles Giese. SEGUNDO: Que en audiencia de fecha 18 de octubre del 2019, se rindi prueba testimonial, mediante la declaraci n de los testigos, sin tachas:ó ó 1) Oscar Patricio Alvear Velozo, vendedor, qui n al tenor de los puntosé de prueba, declar que es vecino de la Sra. Mar a Elena Jim nez desdeó í é hace m s de 12 a os, raz n por la que tiene conocimiento que ella esá ñ ó curadora de don Osvaldo Arguelle, lo que cumpli cabalmente mientrasó pudo hacerlo, pero ahora, por su salud, f sica y mental y avanzada edad noí se encuentra en condiciones de hacerlo, incluso ella requiere asistencia de su hijo para sus temas personales. Frente a las repreguntas, indica que le consta que do a Susana Giese, hija de do a Mar a Elena, se hace cargo deñ ñ í su primo, hecho que le consta por haber compartido con Osvaldo reuniones C-3787-2019 sociales. l est internado hace muchos a os en el Peque o Cotolengo yÉ á ñ ñ algunas veces ha acompa ado a Susana a buscarlo porque l tieneñ é problemas de movilidad y es necesario sacarlo en silla de ruedas porque no puede caminar solo. En relaci n al segundo punto de prueba, indica queó do a Mar a Jim nez es una persona de avanzada edad que no est enñ í é á condiciones mentales y f sicas para hacerse cargo de otra persona,í dependiendo para todo de su hija Susana; 2) Camilo Adolfo Jamett Naranjo, Ingeniero en Mec nica Automotriz, qui n declara ser sobrinoá é pol tico de do a Susana Giese y conoce a su madre, do a Mar a Jim nez.í ñ ñ í é Sabe que esta ltima es la curadora de su sobrino Osvaldo, desde haceú muchos a os y que cumpli cabalmente. Por su avanzada edad, cerca de 90ñ ó a os, no est en condiciones de seguir haci ndose cargo de su sobrino. Ellañ á é es autovalente, pero requiere de ayuda de sus hijos, no puede salir sola, se le olvidan las

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la demanda de fecha 29 de enero del 2019, a folio 1, sin costas, removi ndose a do a MAR A ELENA JIM NEZé ñ Í É PE ALOZA de su cargo de curadora de don OSVALDO FRANCISCOÑ ARGUELLES GIESE, C.I. 7.776.012-1. II.- Que se nombre en su reemplazo a do a Mar a Elena Jim nezñ í é Pe aloza a do a SUSANA PATRICIA GIESE JIM NEZ, C.I. 10.568.764-ñ ñ É 8, como curadora general, leg tima y definitiva de su primo hermano doní OSVALDO FRANCISCO ARGUELLES GIESE, qui n se encuentraé relevada de la obligaci n de confeccionar inventario solemne, eximi ndolaó é C-3787-2019 de la obligaci n de rendir fianza y de reducir a escritura p blica, sirviendoó ú una suficiente t tulo de discernimiento una copia de la presente sentencia.í III.- Que, se ordena inscribir copia autorizada de esta sentencia en Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago y notificar al p blico mediante tres publicacionesí ú en un diario de circulaci n nacional de esta ciudad, una vez ejecutoriada laó presente resoluci n.ó IV.- Que se ordena notificar a do a ñ SUSANA PATRICIA GIESE JIM NEZ, para que proceda a aceptar y jurar su cargo en forma legal. É Notif quese, reg strese, dese copias y en su oportunidad, arch vese.í í í Rol C 3787 2019 – – Pronunciada por don lvaro Cayuqueo Pichic n, Juez Suplente.Á ó Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, once de Febrero de dos mil v

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C-3787-2019 FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3787-2019 CARATULADO : GIESE/JIM NEZÉ Santiago, once de Febrero de dos mil veinte Vistos y teniendo presente: Que con fecha 29 de enero del 2019, a folio 1 comparece do añ Susana Patricia Giese Jimenez, independiente, domiciliada en Avenida Tobalaba 5151 departamento 611, comuna de u oa

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