BANCO SECURITY/SCHOMBURGK
Rol
C-13233-2019
Fecha
11 de febrero de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y los medios de prueba de que intenta valerse para acreditar sus excepciones, ya que precisamente no tiene medios de justificar su oposici n ni intenta formalizar juicio desde luego aló respecto, sino que por el contrario pide que todo se deje para juicio posterior y se dicte sin m s tr mite sentencia de pago o de remateá á accedi ndose a la reserva y cauci n pedidas. En consecuencia, para que seé ó entienda verificada la oposici n legal a que se refiere el Art. 473, basta queó el ejecutado enuncie la excepci n o excepciones que tenga contra laó ejecuci n, sin que sea necesario que exprese los hechos y los medios deó prueba (Ra l Espinosa Fuentes, Manual de Procedimiento Civil, El Juicio” ú “ Ejecutivo , Editorial Jur dica de Chile, Und cima Edici n Actualizada, a o” í é ó ñ 2010, p g. 135-36);á SEPTIMO: Que, por consiguiente, se acceder a la reserva pedida,á pudiendo el ejecutado hacer valer esta excepci n en juicio ordinarioó posterior, considerada como acci n, para lo cual y atento lo dispuesto en eló art culo 474 del C digo de Enjuiciamiento Civil, cuenta con el plazo de 15í ó d as desde que se le notifique la presente sentencia; í OCTAVO: Que acorde lo razonado, se acoger la cauci ná ó solicitada, fij ndose la misma en dos millones de pesos ($2.000.000) sumaá que deber ser caucionada por el ejecutante antes de continuar adelante coná la ejecuci n y hacerse pago en el presente juicio, en conformidad a la ley;ó C-13233-2019 NOVENO: Que, en lo relativo a la condena en costas habr deá accederse a ella atendido lo dispuesto en los art culos 144 y 471 del C digoí ó de Procedimiento Civil. Y atendido lo se alado y lo dispuesto en los art culos 3, 1698, yñ í dem s pertinentes del C digo Civil, 160, 170, 434 N 4, 464 N 7, 9 y 14,á ó º º 470 y 471 del C digo de Procedimiento Civil, se declara:ó I.- Que se rechazan las excepciones de los n meros 7 y 9 del art culoú í 464 del C digo de procedimiento Civil, opuestas a lo principal de laó presentaci n de fecha 15 de
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que en cuanto a la excepci n opuesta por el ejecutado,ó esto es, la del N 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,° í ó consistente en la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente,í sea con relaci n al demandado y que el ejecutado funda se alando que losó ñ montos que figuran en los t tulos fundantes de la ejecuci n fueron llenadosí ó por la propia ejecutante y que dichas sumas no se condicen con las cifras reales que esta pudiese pretender cobrar ya que por un error del propio banco, no se cuadr el ltimo pago efectuado por el demandado respecto deó ú la cancelaci n de los intereses cobrados por el uso de los productosó bancarios. SEGUNDO: Que trat ndose de afirmaciones del ejecutado y que porá tanto correspond a a ste acreditarlas de conformidad a lo dispuesto por elí é art culo 1698 del C digo Civil, es importante rese ar que la demandada noí ó ñ aport ning n elemento probatorio que permitiese acreditar sus alegaciones.ó ú TERCERO: Que respecto a la excepci n opuesta, esto es, el pago deó la deuda, conforme lo dispone el art culo 1698 del C digo Civil,í ó correspond a al ejecutado el acreditar los antecedentes f cticos en que fundaí á sus excepciones. CUARTO: Que la parte ejecutada, en orden a acreditar sus dichos, no rindi probanza alguna, situaci n que conducir a desestimar lasó ó á excepciones en comento, como se dir en lo dispositivo de esta sentencia. á C-13233-2019 QUINTO: Que el art culo 473 del C digo de Procedimiento Civil,í ó exige para que el juez acceda a la reserva de derechos para el juicio ordinario que el ejecutado deduzca oposici n legal y que adem s carezca deó á medios para justificarla. SEXTO: Que para la procedencia de la aludida reserva es menester que el ejecutado deduzca oposici n legal, y pida que se le reserve el derechoó de justificarla en el juicio ordinario. Al efecto y como lo se ala el autor Ra lñ ú Espinosa Fuentes, en su obra Manual de Procedimiento Civil, El Juicio“ Ejecutivo , el ejecutado, para hacer uso de su derecho, deber oponer” “ á excepciones y solicitar la reserva de ellas en el mismo escrito en que las opone. El Art. 473 no exige que el ejecutado, al deducir oposici n y solicitaró reserva de su derecho, manifieste los hechos y los medios de prueba de que intenta valerse para acreditar sus excepciones, ya que precisamente no tiene medios de justificar su oposici n ni intenta formalizar juicio desde luego aló respecto, sino que por el contrario pide que todo se deje para juicio posterior y se dicte sin m s tr mite sentencia de pago o de remateá á accedi ndose a la reserva y cauci n pedidas. En consecuencia, para que seé ó entienda verificada la oposici n legal a que se refiere el Art. 473, basta queó el ejecutado enuncie la excepci n o excepciones que tenga contra laó ejecuci n, sin que sea necesario que exprese los hechos y los medios deó prueba (Ra l Espinosa Fuentes,
Fallo
se declararon admisibles y se accedi a la reserva y cauci n solicitadas,ó ó cit ndose a las partes a o r sentencia. á í Con lo relacionado y considerando: PRIMERO: Que en cuanto a la excepci n opuesta por el ejecutado,ó esto es, la del N 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,° í ó consistente en la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente,í sea con relaci n al demandado y que el ejecutado funda se alando que losó ñ montos que figuran en los t tulos fundantes de la ejecuci n fueron llenadosí ó por la propia ejecutante y que dichas sumas no se condicen con las cifras reales que esta pudiese pretender cobrar ya que por un error del propio banco, no se cuadr el ltimo pago efectuado por el demandado respecto deó ú la cancelaci n de los intereses cobrados por el uso de los productosó bancarios. SEGUNDO: Que trat ndose de afirmaciones del ejecutado y que porá tanto correspond a a ste acreditarlas de conformidad a lo dispuesto por elí é art culo 1698 del C digo Civil, es importante rese ar que la demandada noí ó ñ aport ning n elemento probatorio que permitiese acreditar sus alegaciones.ó ú TERCERO: Que respecto a la excepci n opuesta, esto es, el pago deó la deuda, conforme lo dispone el art culo 1698 del C digo Civil,í ó correspond a al ejecutado el acreditar los antecedentes f cticos en que fundaí á sus excepciones. CUARTO: Que la parte ejecutada, en orden a acreditar
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C-13233-2019 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-13233-2019 CARATULADO : BANCO SECURITY/SCHOMBURGK Santiago, once de Febrero de dos mil veinte Vistos, Con fecha 18 de abril de 2019, Jos Ignacio M rquez Espinosa,é á abogado, en representaci n convencional de BANCO SECURITY, personaó jur dica del giro de su denominaci n, todos domicili
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