MP C/ BRAYAN MARIO CÁCERES CASTRO
Rol
O-8701-2019
Fecha
21 de junio de 2022
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
vistos los antecedentes y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía, el Ministerio Público, formuló requerimiento en procedimiento simplificado, en contra de BRAYAN MARIO CÁCERES CASTRO, cédula de identidad N° . . -K, chileno, soltero, nacido el 3 de noviembre de 1999, domiciliado en calle Papa Honorio Nº 1 , sector La Cantera, comuna de Coquimbo.- SEGUNDO: Que con esta fecha se celebró audiencia de procedimiento simplificado con la asistencia de todos los intervinientes, y se dio lectura al requerimiento, el que versa sobre los siguientes hechos: “El día 1 de noviembre de 19, alrededor de las 3: horas, en el Mall Puertas del Mar ubicado en la Avenida Francisco de Aguirre Nº , comuna de La Serena, funcionarios de Carabineros sorprendieron a los acusados BRAYAN MARIO CACERES CASTRO, quien mantenía en su poder, conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito, 1 botellas de shampoo marca Loreal, mientras que el acusado CRISTHIAN ALEJANDRO HERNANDEZ ANTILEF, mantenía en su pode conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito, 6 enjuagues bucales marca Listerin, 9 pastas dentales marca Aquafresh, 4 desodorantes marca Rexona, desodorantes marca Dove y 1 desodorante marca Nivea; todas las especies, encontradas en poder de los acusados, habían sido sustraídas en horas previas desde la Farmacia Ahumada ubicada en el Mall Plaza La Serena ubicada en calle Alberto Solari Nº 14 , comuna de La Serena.”. Estos hechos fueron calificados por el Ministerio Público como constitutivos del delito consumado de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en el que el imputado ha tenido participación directa en calidad de coautor, solicitando la aplicación de una pena de quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo, multa de cinco unidades tributarias mensuales, además de la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, con JXMXZZGQKP Alain Alejandro Maldonado Liberona Juez de garantía Fecha: 21/06/2022 13:00:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl P R O C E D I M I E N T O : S i m p l i f i c a d o . R U C N º : - . R I T N º : - . D E L I T O : Hu r t o s imp l e ( C ó d i g o P e na l , a r t . N ° 3 ) S E N T E N C I A D O : B R A Y A N M A R I O C Á C E R E S C A S T R O . - R I T - P á g i n a costas, indicando que no concurren a su respecto circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. TERCERO: Que en la misma audiencia antes indicada, el representante del órgano persecutor, con el objeto que el imputado admita res
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 11, 3 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 1, 6, 7, 11 N° 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 5, 3 , 5 , 51, 5 , 7 , 43 , 456 bis A 449, del Código Penal, y artículos 1 y 4 de la Ley N° 1 . 16, SE DECLARA: I.- Que se condena a BRAYAN MARIO CÁCERES CASTRO, cédula de identidad Nº . . -K, antes individualizado, a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, a la suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena y al pago de una multa equivalente a un tercio de una unidad tributaria mensual, como coautor del delito consumado de receptación de especies, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, cometido el 1 de noviembre de 19, en esta comuna. II.- Que la multa impuesta se tendrá por cumplida por el tiempo que el sentenciado ha permanecido privado de libertad con ocasión de esta causa. JXMXZZGQKP Alain Alejandro Maldonado Liberona Juez de garantía Fecha: 21/06/2022 13:00:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .hora
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P R O C E D I M I E N T O : S i m p l i f i c a d o . R U C N º : - . R I T N º : - . D E L I T O : Hu r t o s imp l e ( C ó d i g o P e na l , a r t . N ° 3 ) S E N T E N C I A D O : B R A Y A N M A R I O C Á C E R E S C A S T R O . - R I T - P á g i n a La Serena, veintiuno de junio de dos mil veintidós.- Oídos los intervinientes, vistos los antecedentes y considerando: PRIMERO: Que ante este
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