RAMÍREZ/CENCOSUD S.A (SANTA ISABEL S.A)
Rol
M-1450-2021
Fecha
27 de julio de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que sirvieron de base para estas supuestas necesidades de la empresa, no cumpliendo con ello los requisitos formales del artículo 162 del Código del Trabajo. Añade que ésta explica, que se le pondrá término a su contrato de trabajo, fundado en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, por una reestructuración y la racionalización del personal, debido a que Cencosud habría puesto término a su relación contractual. Que, esto último, claramente se configura como una maniobra ilegal para desconocer la responsabilidad que como empleadora CENCOSUD debió asumir, específicamente por haberse desempeñado el actor por más de 1 año y 4 meses como Mercaderista y Reponedor jornada parcial en las dependencias de Santa Isabel, no revistiendo su prestación de servicios al momento del término ningún carácter transitorio, sino más bien, de carácter indefinido. Siendo irrelevante el presunto y no acreditado término de la relación entre sus empleadores, ya que Cencosud no eliminó su puesto de trabajo y a la fecha ha sido reemplazada por otra persona en idénticos términos y condiciones a las que desempeñaba. Afirma que, dado el perfil y funcionalidad del cargo, éste sigue vigente en la compañía y en la sucursal en la que él prestaba servicios, lo que guarda directa relación con el giro de la empresa, además de que a su parte le consta que su cargo fue reemplazado en iguales términos. Indica que, tanto desde un inicio de la relación laboral como al momento del despido, sus cotizaciones previsionales no estaban pagadas, conducta que se ha mantenido hasta la fecha de esta presentación: No pago, ni declaración o pago tardío de cotizaciones previsionales, tanto de vejez, A.F.P. CAPITAL, como de salud FONASA, y referidas al seguro de cesantía AFC; que éstas no han sido pagadas durante toda la relación laboral. Sin perjuicio del hecho de haber cotizado ese periodo en otros trabajos part-time que realizaba paulatinamente. Esta situación afecta gravemente el neto de su even
Fundamentos
motivos ajenos a la voluntad del empleador, corresponde declarar injustificada la invocación de la causal de necesidades de la empresa, siendo procedente condenar al pago del incremento legal sobre la indemnización por años de servicio. En el presente caso, la demandada no aportó prueba alguna en el juicio que acreditara haber cumplido con lo establecido en los artículos 162 y 454 N°1 del Código del Trabajo, por lo que se estima necesariamente que el despido de que fue objeto el trabajador Hernán Patricio Ramírez Ramírez es injustificado. QUINTO: Que, habiéndose acreditado la existencia de un contrato de trabajo entre EST SPA y Hernán Patricio Ramírez Ramírez, procederá acoger la presente acción de la forma que se dirá en lo resolutivo. SEXTO: Que, la demandada no rindió prueba alguna para acreditar el cumplimiento de su obligación de pagar las cotizaciones previsionales descontadas de las remuneraciones de don Hernán Patricio Ramírez Ramírez. Razones por las cuales se acogerá la acción de nulidad del despido. De esta manera, ha quedado establecido que EST SPA despidió al actor sin estar al día en el pago de las cotizaciones previsionales,
Fallo
por tanto, el despido es nulo. F. Que en el presente caso no es aplicable la causal de despido por necesidades de la empresa. Y, por tanto, declarar que el despido del que fue objeto fue injustificado, indebido o improcedente, y finalmente, contrario a derecho. G. Que se tenga por concepto de remuneración para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo la indicada por esa parte. H. Que, en consecuencia, la demandada adeuda los conceptos señalados en el cuerpo de esta presentación. Correspondientes a: a. Indemnización sustitutiva del aviso previo: $194.875.- b. Indemnización por años de servicio (1): $194.875.- c. Feriado Legal Periodo 2020-2021: a la fecha del despido, se le adeudaban 21 días corridos por concepto de feriado por un monto de $136.413.- d. Feriado proporcional enero-abril de 2021: a la fecha del despido, se le adeudaban 4,75 días hábiles y 6,75 días corridos por un monto de $43.847.- e. La suma de $58.463.-, correspondiente al recargo legal del 30% por sobre la indemnización por años de servicios según lo establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. f. ordenar el pago de las cotizaciones de seguridad pendientes a AFP CAPITAL: enero de 2020 hasta abril de 2021; FONASA: enero de 2020 hasta abril de 2021; AFC: enero de 2020 hasta abril de 2021. g. las remuneraciones y prestaciones que se deriven de la aplicación de los incisos 5 y 7 del artículo 162 del Código del Trabajo, denominada Ley Bustos, según liquidación a practi
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintiuno. VISTO. PRIMERO: Comparece don Hérnan Patricio Ramírez Ramírez, reponedor/mercaderista, cédula nacional de identidad N°12.252.922-3, domiciliada en calle Catedral N°6.003, Comuna de Lo Prado. Interpone demanda en Procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido injustificado, declaración de c
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