COMPAÑÍA CONTRACTUAL MINERA LOS ANDES/
Rol
V-334-2019
Fecha
12 de febrero de 2020
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1.- Que con fecha 26 de septiembre de 2019, don Luis Barraza Muñoz, chileno, casado, empleado, cédula de identidad N°9.296.457-4, domiciliado en Gregorio Cordovez 672, oficina 391-B, La Serena, en representación de Compañía Contractual Minera Los Andes, empresa chilena minera, creada el 16 de mayo de mil 1996, Rut. N°78.860.780-6, de su mismo domicilio, solicitó pedimento minero a fin de constituir la concesión de exploración denominada “ORION 5”, cuyo Punto Medio tiene las siguientes coordenadas U.T.M. NORTE: 6.470.500,00 metros y ESTE: 375.500,00 metros. El área solicitada que se propone explorar tendrá la forma de un rectángulo, cuyos lados orientados en la dirección Norte-Sur U.T.M. medirán 3.000 metros y los lados orientados en la dirección Este-Oeste U.T.M. medirán 1.000 metros, encerrando una superficie de 300 hectáreas, terrenos fiscales, abiertos e incultos ubicados en la comuna de Salamanca, provincia del Choapa, cuarta región de Coquimbo. 2.- Que con fecha 01 de octubre de 2019, se inscribió el pedimento a fojas 1.009, Nº437 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Illapel, año 2019. 3.- Que con fecha 14 de octubre de 2019, se publicó el pedimento así inscrito en el Diario Oficial de la República de Chile, Boletín de Minería. 4.- Que con fecha 05 de diciembre de 2019, don Luis Barraza Muñoz, en representación de la Compañía Contractual Minera Los Andes, solicitó en autos se dicte sentencia constitutiva, señalando que las coordenadas U.T.M. del Punto Medio y cada uno de los vértices del perímetro de la concesión de exploración son las siguientes: VERTICE NORTE (mts) ESTE (mts) P.M. 6.470.500,00 375.500,00 1 6.472.000,00 375.000,00 2 6.472.000,00 376.000,00 3 6.469.000,00 376.000,00 4 6.469.000,00 375.000,00 5.- Que mediante ordinario N°3221 de fecha 23 de diciembre de 2019, el Servicio Nacional de Geología y Minería, informó que los aspectos técnicos relacionados con la Solicitud y Plano de la referida concesión se encuentran
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que del estudio de los antecedentes especificados, se desprende que no existen ilegalidades o faltas sobre las que el Tribunal deba pronunciarse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Código de Minería. SEGUNDO: Que de igual modo, se advierte que no se ha incurrido en la tramitación en vicios procesales adjetivos, que resten valor al procedimiento, ni en caducidades que extingan los derechos de la interesada. TERCERO: Que en consecuencia, se ha cumplido con todos los trámites y actuaciones establecidas por la legislación minera y por las normas procedimentales supletorias, tanto en tiempo como en la forma. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 2, 26, 27, 28, 34 y siguientes, 55, 56, 57, 58 y 87 del Código de Minería; artículos 1º, 2º, 42 y 43 de su Reglamento y Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras,
Fallo
SE RESUELVE: A.- Que se declara constituida la Concesión Minera de exploración denominada “ORION 5”, con una superficie total de 300 hectáreas, ubicada en la comuna de Salamanca, provincia del Choapa, cuarta región de Coquimbo, en favor de la Compañía Contractual Minera Los Andes, ya individualizada en autos, siendo las coordenadas U.T.M. del Punto Medio y cada uno de los vértices del perímetro de la concesión de exploración, las indicadas en el punto Nº4 de la parte expositiva de esta sentencia. B.-Que se aprueba el plano acompañado a la solicitud. C.-Extráctese la presente sentencia constitutiva, por el Ministro de Fe del Tribunal, o quien lo reemplace en sus funciones, en los términos establecidos en el artículo 90 del Código de Minería y publíquese. D.-Inscríbase esta sentencia en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Illapel y archívese una copia del plano respectivo. E.-Remítase por la interesada, el plano original y copia de esta sentencia al Servicio Nacional de Geología y Minería. Regístrese, notifíquese, certifíquese de oficio la ejecutoria de la sentencia, una vez vencido el plazo y obténgase copia de la sentencia constitutiva y piezas pertinentes directamente del sistema informático de tramitación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N°20.886; hágase devolución a la interesada de los planos y demás documentos acompañados a la solicitud y archívense los antecedentes, en su oportunidad. ROL V-334-2019. Dictó don RODOLFO
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Illapel CAUSA ROL : V-334-2019 CARATULADO : COMPAÑÍA CONTRACTUAL MINERA LOS ANDES/ Illapel, doce de Febrero de dos mil veinte VISTOS: 1.- Que con fecha 26 de septiembre de 2019, don Luis Barraza Muñoz, chileno, casado, empleado, cédula de identidad N°9.296.457-4, domiciliado en Gregorio Cordovez 672, oficina 391-B, La Serena, en repres
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