VALENZUELA/ROJAS
Rol
C-1638-2019
Fecha
11 de febrero de 2020
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1.- Que con fecha 09 de mayo de 2019 (folio 1), compareció don Rodrigo Arismendi Oliden, abogado, cédula de identidad N°15.014.555-4, domiciliado en calle Ramírez N°1861, oficina 306, Calama, en representación de ALEJANDRA NAZIRA VALENZUELA CAMPUSANO, cédula de identidad N° 9.017.717-6, chilena, empleada, domiciliada en calle Carlos Condell N°1926, Villa Chica, Calama, y dedujo demanda de precario contra ROSA AURORA ROJAS SOTO, cédula de identidad N°5.330.428-1, ignora profesión, actualmente domiciliada en calle Gabriela Mistral N°1035, Calama, solicitando que en definitiva se le condene a restituir el inmueble ubicado en calle Gabriela Mistral N°1.035, en el plazo que el Tribunal fije, bajo apercibimiento de lanzamiento con fuerza pública, con costas. Principió señalando que su representado es propietario del inmueble ubicado en pasaje Gabriela Mistral N°1045, Calama, cuyos deslindes son: AL NORTE: en 30,20 metros con sitio número 17; AL SUR: en 33,50 metros con sitio 19; AL ORIENTE: en 13,70 metros con parte del sitio número 23; y AL PONIENTE: en 13,20 metros con calle Gabriela Mistral. La propiedad la adquirió por escritura pública de cesión de derechos otorgada en la Notaría de don Víctor Antonio Varas Plaza con fecha 20 de abril de 2016, inscrita a fojas 1145 Nº 1089 del Registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Calama, del año 2016. Indicó que la demandada ocupa la referida propiedad por mera tolerancia de su representado desde octubre del 2014, en consideración a que es la abuela de sus hijos, sin que exista acto o contrato entre las partes, haciendo presente que la demandada no ha pagado suma alguna por ocupar el inmueble. Adicionó que el artículo 2195 del Código Civil define lo que se entiende por precario y concluyó manifestando que, en atención a que su representado es propietario del inmueble, detentando la demandada la calidad de mero tenedor del mismo desde mayo de 2017, puesto que no existe título alguno que justifique la ocu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que son hechos controvertidos si la actora es dueña del bien raíz en cuestión y si la demandada es dueña, poseedora inscrita o titular de derechos sobre el referido bien. SEGUNDO: Que sobre el primer aspecto se adjuntaron los siguientes documentos: C-1638-2019 Foja: 1 1) Inscripción de posesión efectiva del causante (folio 14), don Luis Ayala Bastias a Luis Javier Ayala Rojas y otros, de fecha 01 de diciembre de 1997, inscrito a fs. 4.676 N°2.261, inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de El Loa, Calama, documento en el cual se observa “CALAMA, 01 de Diciembre de 1.997.- La Posesión Efectiva de Herencia de don LUIS AYALA BASTIAS, se ha dado por Auto de fecha 29 de Agosto de 1.997, del Segundo Juzgado de Letras de Calama, Causa Rol n°4.402, que en su parte resolutiva, dice VISTOS: Se concede la posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento del causante don LUIS AYALA BASTIAS, hecho ocurrido el 18 de Diciembre de 1.996 en esta ciudad, a sus hijos legítimos: LUIS JAVIER; HECTOR JUAN y YAMILET ERNESTINA AYALA ROJAS, sin perjuicio de los derechos que le corresponden a la cónyuge sobreviviente, doña ROSA ROJAS SOTO y a otros herederos con iguales o mejores derechos”.- [...] El inventario se protocolizó con fecha 26 de Septiembre de 1.997 [...] y en él figuran: BIENES INMUEBLES: Propiedad ubicada en la ciudad de Calama, calle Gabriela Mistral n°1.035 e inscrita en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Calama, a fojas 293 n°190 correspondiente al año 1.980 [...]”. Documento en el cual además consta lo siguiente: “CESION DE DERECHOS: Cedidos los derechos en el inmueble de calle Gabriela Mistral n°1.035 por LUIS JAVIER AYALA ROJAS; HECHOS JUAN AYALA ROJAS y YAMILET ERNESTINA AYALA ROJAS, a doña ROSA AURORA ROJAS SOTO, mediante escritura pública suscrita con fecha 24 de julio de 1.997 [...]”; 2) Escritura pública de cesión de derechos hereditarios de fecha 24 de julio de 1997, de fojas 4.563, repertorio N°.1584, suscrita ante el Notario Público de El Loa, Calama, don José Miguel Sepúlveda García, (folio 14), en la que, en lo que empece, se advierte “REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS LUIS JAVIER AYALA ROJAS Y OTRO A ROSA AURORA ROJAS SOTO. En Calama [...] Comparecen: Don LUIS JAVIER AYALA ROJAS [...] don HECTOR JUAN AYALA ROJAS [...] y doña YAMILET ERNESTINA AYALA ROJAS, [...] por una parte como cedentes, y por la otra como cesionaria, doña ROSA AURORA ROJAS SOTO [...] PRIMERO: Que LUIS JAVIER AYALA ROJAS, HECTOR JUAN AYALA ROJAS y doña YAMILET ERNESTINA AYALA ROJAS, tienen la calidad de herederos, en la herencia quedada al fallecimiento de su padre don Luis Ayala Bastías [...] SEGUNDO: Por el presente acto don LUIS JAVIER AYALA ROJAS, don HECTOR JUAN AYALA ROJAS y doña YAMILET ERNESTINA AYALA ROJAS, venden, ceden y transfieren a doña ROSA AURORA ROJAS SOTO, quien compra y acepta para C-1638-2019 Foja: 1 sí, todos los derechos que a los cedentes les corr
Fallo
fallo cause ejecutoria. C-1638-2019 Foja: 1 II.- NO CONDENAR en costas a la demandada, al haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Dictada por FRANCISCO FUENZALIDA JELDES, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Calama. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Calama, once de Febrero de dos mil veinte./avp Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-02-11T14:51:54-0300
Texto Completo (Preview)
C-1638-2019 Foja: 1 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Calamaº CAUSA ROL : C-1638-2019 CARATULADO : VALENZUELA/ROJAS Calama, once de febrero de dos mil veinte. VISTO: 1.- Que con fecha 09 de mayo de 2019 (folio 1), compareció don Rodrigo Arismendi Oliden, abogado, cédula de identidad N°15.014.555-4, domiciliado en calle Ramírez N°1861, oficina 306, Cal
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica