HUENUVIL/
Rol
V-12-2018
Fecha
11 de febrero de 2020
Materia
REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Comparece en autos don Andrés Manuel Huenuvil López, técnico en aire acondicionado, cédula nacional de identidad N° 8.727.902-6, con domicilio en calle Bombero Benjamín Lazo N° 1348, Villa San Francisco, comuna de San Bernardo, quien solicita la rectificación de su partida de nacimiento, en lo relativo a su fecha de nacimiento, por las razones de hecho y derecho que se consignan en los párrafos siguientes. Expone que con fecha 15 de octubre de 1974, su padre don Francisco Huenuvil acudió al Servicio de Registro Civil e Identificación de Nueva Imperial a inscribir su nacimiento, ocasión en que éste señaló que había nacido el día 01 de abril de 1957, según da cuenta el acta de nacimiento que acompaña. Añade que no obstante ello, su fecha de nacimiento es anterior a aquella, tal como se detalla en su certificado de bautismo extendido por la Parroquia de Boroa, en que se consiga que nació el día 01 de abril de 1953. Señala que la fecha de nacimiento que consigna su partida, le ocasiona perjuicios, principalmente en materia previsional y de seguridad social, razón que lo lleva a impulsar esta acción. Atendido lo expuesto, y previas cita al artículo 18 de la Ley 4.808, pide tener por interpuesta solicitud de rectificación de su partida de nacimiento, en el sentido de indicar en ella que la fecha de su nacimiento es el día 01 de abril de 1953.- Con fecha 26 de enero de 2018, se dio curso a la solicitud. El día 27 de julio de 2018, se agregó a los autos, el informe evacuado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, respecto de los datos de registro del solicitante. Con fecha 20 de noviembre de 2019, se incorporó información sumaria de testigos. El día 15 de enero de 2020, se llevó a efecto audiencia de parientes. Por resolución de 23 de enero de 2020, se trajeron los autos para fallo.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, comparece don Andrés Manuel Huenuvil López, quien solicita la rectificación de su partida de nacimiento, en el sentido de corregir su fecha de nacimiento, en términos de señalar que ésta corresponde al día 1 de abril de 1953, por las razones de hecho y derecho ya reseñadas en lo expositivo de esta sentencia. Segundo: Que, el artículo 17 de la Ley 4.808 establece que “Las inscripciones no podrán ser alteradas ni modificadas sino en virtud de sentencia judicial ejecutoriada”. A su turno, el artículo 18 del mismo cuerpo normativo dispone que “Sólo podrán pedir rectificación de una inscripción las personas a que ésta se refiera, sus representantes legales o sus herederos. El juez deberá proceder con conocimiento de causa y resolverá con el mérito de los instrumentos públicos constitutivos del estado civil que comprueben el error. A falta de estos instrumentos, resolverá, previa información sumaria y audiencia de los parientes en la forma prescrita en el Código de Procedimiento Civil”. Tercero: Que, el solicitante para acreditar el sustrato fáctico de su petición incorporó a los autos prueba instrumental, la que corresponde a:1) Copia de partida de nacimiento N° 19047401148-58, de la Circunscripción Nueva Imperial, de fecha 15 de octubre de 1974; y, 2) Copia de certificado de bautismo del solicitante, extendido con fecha 16 de enero de 2017 por la Parroquia de Boroa. Cuarto: Que, corre agregado en autos, informe N° 3383, de fecha 27 de julio de 2018, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, respecto del solicitante, informando lo siguiente: 1) Que, don Andrés Manuel Huenuvil López, es el titular de la inscripción de nacimiento N° 1148 del año 1974, de la Circunscripción Nueva Imperial. 2) Que, en dicha partida figura como fecha de nacimiento del inscrito el día 1 de abril de 1957.- RQ 2) Que, a la fecha del informe consta en la partida antes mencionada, una subinscripción de legitimación por matrimonio de los padres del solicitante, de fecha 31 de mayo de 1974.- Quinto: Asimismo, el solicitante rindió información sumaria de testigos, con las declaraciones de: 1) don José Ricardo Ovalle Rojas, cédula nacional de identidad N° 5.977.513-8, quien señaló que conoce al solicitante desde que eran pequeños y que como son muy amigos éste le contó que su papá lo inscribió con una fecha de nacimiento errónea, porque en realidad habría nacido en el año 1953, y que ello lo perjudica por el tema de su jubilación; y, 2) don José Manuel Orellana Barrera, cédula nacional de identidad N° 5.120.035-7, quien indicó que conoce al solicitante hace 15 años por vivir en la misma villa, y que desde que lo conoce que éste le ha dicho que nació en el año 1953, y que tiene problemas con su partida porque estaba mal anotada su fecha de nacimiento y por eso no puede jubilarse. Sexto: El día 15 de enero de 2020 se llevó a efecto la audiencia de parientes, diligencia a la que acudió don José Vicente Huenuvil López, quien señaló ser
Fallo
por tanto, conforme lo ya relacionado respecto de este último instrumento, dicha declaración tampoco aporta datos concluyentes, razonados y precisos que permitan arribar a la convicción necesaria de estar frente a un error de inscripción, cuestión que resultaba indispensable atendidos los efectos que se persigue mediante la rectificación pretendida, razón por la que esta petición deberá ser desestimada. Por estas consideraciones, y de conformidad con lo previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley 4.808; 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Que, se rechaza la solicitud. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Pronunciada por RONNIE ENRIQUE GAJARDO GIADACH, Juez Suplente del Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo. En San Bernardo, a once de Febrero de dos mil veinte, se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-02-11T14:31:48-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de San Bernardo CAUSA ROL : V-12-2018 CARATULADO : HUENUVIL/ San Bernardo, once de Febrero de dos mil veinte Vistos: Comparece en autos don Andrés Manuel Huenuvil López, técnico en aire acondicionado, cédula nacional de identidad N° 8.727.902-6, con domicilio en calle Bombero Benjamín Lazo N° 1348, Villa San Francisco, c
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