MINISTERIO PÚBLICO C/ DAVID SEGUNDO SANCHEZ GOMEZ
Rol
O-1595-2021
Fecha
20 de junio de 2022
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los
Fundamentos
fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Hecho acreditado: “El día 22 de julio de 2021, aproximadamente a las 05:35 horas, en el kilómetro 155 de la ruta 5 Norte, personal de carabineros efectuaba controles vehiculares selectivos, cuando efectuó señales de detención para el vehículo marca Volkswagen, modelo Gol, patente FSWY.81, el que era conducido por el acusado DAVID SEGUNDO SANCHEZ GOMEZ, el que hizo caso omiso a las instrucciones, dándose a la fuga en dirección al sur, deteniendo su marcha en el kilómetro 137 de la misma ruta, correspondiente a la localidad de Catapilco, comuna de Zapallar, bajando del vehículo y sacando desde el maletero una caja de cartón la cual lanzó al exterior del vehículo, siendo entonces fiscalizado por carabineros los que comprobaron que dentro de esa caja el acusado transportaba 3 envoltorios de nailon blanco contenedores de 3.201,4 gramos netos de cannabis sativa”. Que de conformidad con lo prevenido en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y 9, 14, 15 N° 1, 18, 29, 49, 58, 68, 69, y 70 del Código Penal; los artículos 1, 3, 4, 7, 8, 12, 45, 53, 93, 166, 172, 180, 229, 248, 297, 340, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 3° de La Ley 20.000, normas pertinentes de La Ley 18.216,
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a don DAVID SEGUNDO SANCHEZ GOMEZ, CÉDULA DE IDENTIDAD 25.888.795-6, DOMICILIADO EN VILLA LA PRADERA, CERRO TENTEN, SITIO N° 26, PICHIDANGUI, COMUNA DE LOS VILOS, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de las condena, a pagar una MULTA A BENEFICIO DEL “Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol - Recaudación Ley 20.000”, DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, en su calidad de autor de un delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley XSJXZZRWJP Margarita del Carmen Riquelme Claveria Juez de garantía Fecha: 21/06/2022 12:39:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 20.000, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 22 de julio de 2021, en la comuna de Zapallar, territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que reuniéndo
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SENTENCIA, PROCEDIMIENTO ABREVIADO. La Ligua, veinte de junio de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Hecho acreditado: “El día 22 de julio de 2021, aproximadamente a las 05:35 horas, en el kilómetro 155 de la ruta 5 Norte, p
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