GARAY/HOSPITAL MILITAR DE SANTIAGO
Rol
O-1550-2020
Fecha
27 de julio de 2021
Materia
Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos en la carta no dicen relación con una real necesidad en los términos que lo exige la ley para la aplicación de la causal invocada, sino a la simple voluntad de cierre de una sección del Hospital, que hasta acá aparece como infundada, pues no se dan detalles en la carta de despido que justifiquen el cierre de la maternidad y la supresión del cargo. La carta de despido hace sólo referencias generales a la "racionalización del recurso humano" o a la "necesidad de optimizar el buen uso de los recurso públicos" o "al imperativo de racionalizar y reestructurar al personal de dicha Unidad", pero no explica porque razón son necesarias estas cuestiones y menos las fundamenta en hechos concretos, es decir, los hechos descritos en la misiva, estos se limitan a señalar cuestiones generales, pero no se indica que los hechos descritos causaron o se fundan en un efecto o daño "grave y permanente" comercial, técnico ni económicamente hablando. Señala que -como ofrece demostrar- todas las atenciones de maternidad y neonatología se derivan a otros nosocomios, como el hospital de la FACH donde se debe pagar por el servicio. Agrega que relación entre los hechos y la necesidad que se pretende fundar, atenta directamente en contra de la protección a los trabajadores que rige la legislación laboral, pues no puede la demandada aludir a una reestructuración del personal o racionalización como uno de los hechos fundantes de tal necesidad. Llama la atención a que no se invocan pérdidas o gastos superiores al presupuesto, restricción presupuestaria o cualquier otra cuestión que tenga estricta relación económica o técnica con el servicio de maternidad. Hace presente que con fecha 08 de enero de 2020, firma finiquito con expresa reserva de derechos para dirigir esta acción, especialmente -entre otras, el derecho a reclamar de la procedencia de la causal con el recargo respectivo y del descuento efectuado por el concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía (AFC). Se
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña SANDRA SOLEDAD GARAY CRUCES, domiciliada en Parcela 8, Mallarauco comuna de Melipilla, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general, por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de HOSPITAL MILITAR DE SANTIAGO, representado por el Coronel Director General, don Sergio Nazar Ramírez, ambos domiciliados en Alcalde Castillo Velasco 9100, La Reina; a fin de que se declare injustificada, indebida e improcedente la terminación de la relación laboral y lo condene a pagar las indemnizaciones y prestaciones que más adelante detalla, todo ello en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que expone: Señala que ingresa a prestar servicios como matrona en el Hospital Militar el día 1º de junio de 2005, sujeta a contrato de trabajo y regida por las normas del Código del ramo. Expone que por estos servicios percibía una remuneración ascendente a la suma de $2.125.323, la que se tuvo como última remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Esta relación laboral duró hasta el día 27 de diciembre de 2019, fecha en la que fue despedida por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, "necesidades de la empresa". Refiere que se le comunicó la terminación del contrato de trabajo, mediante carta de fecha 18 de diciembre de 2019, la que invocando como antecedentes la Orden de Comando COSALE (Comando de Salud del Ejército) Depto. 111 Nº 6030/19553 y la Resolución HMS DG Nº 11000/14127/ 9696, expresa que : "Lo anterior se funda en que, por necesidades del Hospital Militar de Santiago Rut. 61.101.030-3, derivadas de la racionalización del recurso humano..." Luego, cita los números de las resoluciones antes referidas y agrega: "Ello implica el cierre de la Instalación de Salud del Servicios de Maternidad y neonatología, ello en directa relación con la necesidad de optimizar el buen uso de recursos públicos asignados para el funcionamiento de este nosocomio, debido esencialmente a la baja rentabilidad del servicio en comento, sumado al imperativo de racionalizar y reestructurar el personal de dicha Unidad, debiendo necesariamente prescindir de sus servicios". Finaliza la carta mencionando que se elimina el cargo de matrona y ofrece el pago de las indemnizaciones de rigor descontando el aporte del empleador a la AFC. Señala que los hechos descritos en la carta no dicen relación con una real necesidad en los términos que lo exige la ley para la aplicación de la causal invocada, sino a la simple voluntad de cierre de una sección del Hospital, que hasta acá aparece como infundada, pues no se dan detalles en la carta de despido que justifiquen el cierre de la maternidad y la supresión del cargo. La carta de despido hace sólo referencias generales a la "racionalización del recurso humano" o a la "necesidad de optimizar el buen uso de los recurso públicos" o "al imperativo de racionalizar y reestructurar al personal de dicha Unidad", per
Fallo
Por lo expuesto pide tener por interpuesta demanda en procedimiento monitorio, en contra HOSPITAL MILITAR DE SANTIAGO, representado por el Coronel Director General, don Sergio Nazar Ramírez, ambos ya individualizados y solicitamos que en definitiva, se declare injustificado, indebido e improcedente el despido del que fue objeto y en base a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en el cuerpo del libelo, condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. Incrementos del 30% de las indemnizaciones por años de servicio por la suma total de $ 7.178.180. 2. Descuentos indebidos a las indemnizaciones por años de servicio, por concepto del aporte del empleador al seguro de cesantía por la suma de total de $4.802.478 3. Bono de vacaciones por $85.324. 4. Bono de término de conflicto por negociación del sector público por $94.062. 5. Lo anterior más los reajustes e intereses que legalmente correspondan conforme lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo 6. La condenación en costas. SEGUNDO: Comparece doña RUTH ISRAEL LÓPEZ, RUT: 9.772.243-9, Abogada Procurador Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, en representación del FISCO DE CHILE, Persona Jurídica de Derecho Público, ambos domiciliados para estos efectos en calle Agustinas Nº1687, Comuna y ciudad de Santiago, quien contesta la demanda de Despido injustificado y cobro de prestaciones, formulada por doña SANDRA SOLEDAD GARAY CRUCES, dirigida en contra del HOSPITAL MILITAR D
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO VEINTISIETE DE JULIO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña SANDRA SOLEDAD GARAY CRUCES, domiciliada en Parcela 8, Mallarauco comuna de Melipilla, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general, por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de HOSPITAL MILITAR D
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