LIDIA ELOISA GAMBOA ALVAREZ C/ ROBINSON ANDRÉS QUEZADA ACUÑA
Rol
O-254-2022
Fecha
20 de junio de 2022
Materia
LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Se acoge el requerimiento y la multa propuesta por estimarse suficientemente fundados conforme a lo dispuesto en el artículo 392 del Código Procesal Penal y se resuelve: Que se condena a ROBINSON ANDRÉS QUEZADA ACUÑA, C.I. 0016400042-7, ya individualizado, en su calidad de autor de la falta prevista y sancionada en el artículo 494 Nº 5 del Código Penal, esto es Lesiones leves, a la pena de multa a beneficio fiscal de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL sin costas, según valor vigente al momento del pago, por los siguientes hechos: 1. Hechos. El día 18 de diciembre de 2021, a las 3:30 horas aproximadamente, el imputado interceptó a su ex polola y víctima, Lidia Eloísa Gamboa Álvarez, en su domicilio ubicado en La Vinilla Norte sitio 20, Casablanca, donde a las 3:30 horas aproximadamente, la agredió sin provocación con un golpes de puño en el brazo izquierdo y provocando hematomas en sus extremidades superiores, dolorosos a la palpación, e inflamación del dedo índice izquierdo al nivel de la segunda articulación interfalangica, todas de carácter leve. La multa impuesta deberá pagarse en su equivalente en pesos, mediante un depósito efectuado en la Tesorería General de la República por medio del formulario N° 10, cuya copia deberá ser presentada al Tribunal con la constancia de su pago, dentro de tercero día de efectuado éste o remitida por correo certificado al domicilio del Tribunal (Leiva Amor N° 147, Casablanca), bajo apercibimiento de tener por no cumplida la sentencia. I.- Si la multa es pagada dentro de los 15 días contados desde la notificación al imputado, ella será rebajada en 25% la que deberá enterarse en la forma señalada en el párrafo anterior. II.- Si la multa no es pagada dentro del plazo referido, el denunciado deberá pagar la totalidad de la misma, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere dentro del quinto día, el tribunal declara en este acto que se sustituirá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal. III.- Instrúyase al
Fallo
se resuelve: Que se condena a ROBINSON ANDRÉS QUEZADA ACUÑA, C.I. 0016400042-7, ya individualizado, en su calidad de autor de la falta prevista y sancionada en el artículo 494 Nº 5 del Código Penal, esto es Lesiones leves, a la pena de multa a beneficio fiscal de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL sin costas, según valor vigente al momento del pago, por los siguientes hechos: 1. Hechos. El día 18 de diciembre de 2021, a las 3:30 horas aproximadamente, el imputado interceptó a su ex polola y víctima, Lidia Eloísa Gamboa Álvarez, en su domicilio ubicado en La Vinilla Norte sitio 20, Casablanca, donde a las 3:30 horas aproximadamente, la agredió sin provocación con un golpes de puño en el brazo izquierdo y provocando hematomas en sus extremidades superiores, dolorosos a la palpación, e inflamación del dedo índice izquierdo al nivel de la segunda articulación interfalangica, todas de carácter leve. La multa impuesta deberá pagarse en su equivalente en pesos, mediante un depósito efectuado en la Tesorería General de la República por medio del formulario N° 10, cuya copia deberá ser presentada al Tribunal con la constancia de su pago, dentro de tercero día de efectuado éste o remitida por correo certificado al domicilio del Tribunal (Leiva Amor N° 147, Casablanca), bajo apercibimiento de tener por no cumplida la sentencia. I.- Si la multa es pagada dentro de los 15 días contados desde la notificación al imputado, ella será rebajada en 25% la que deberá enterarse en la forma señalada
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Casablanca, veinte de junio de dos mil veintidós. A LO PRINCIPAL: Vistos: Se acoge el requerimiento y la multa propuesta por estimarse suficientemente fundados conforme a lo dispuesto en el artículo 392 del Código Procesal Penal y se resuelve: Que se condena a ROBINSON ANDRÉS QUEZADA ACUÑA, C.I. 0016400042-7, ya individualizado, en su calidad de autor de la falta prevista y sancionada en el artícu
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