4º Juzgado Civil de Santiago

PLUMMER/IRARRÁZAVAL

Rol

C-437-2019

Fecha

11 de febrero de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En estos autos rol N°437-2019, comparece don Christian Clinton Plummer Ruiz, controlador de tráfico aéreo, con domicilio en Padre Alberto Hurtado 2662, Departamento A, 302, Macul, Región Metropolitana, quien interpone demanda de prescripción en juicio ordinario, en contra de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile, representado legalmente por don Luis Felipe Irarrázaval del Campo, ambos con domicilio en Agustinas 1490, Santiago, a objeto que se declare la prescripción extintiva de las acciones de cobro del pagaré N° 0504-0035-71-9600626963, de fecha 26 de marzo de 2013, a la orden de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile por la suma total de 632, 21 UF. Se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada. Se llevó a cabo la audiencia de conciliación a la que la demandada no compareció. Encontrándose los autos en estado, se citó a las partes para oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la actora, señala que suscribió un pagaré a la orden de la demandada, el que debía pagar en 81 cuotas mensuales y sucesivas de 9,83 UF cada una y una última cuota N° 82 de 9,31 UF. Agrega que adeuda la suma de $14.637.722.- más intereses y que fue demandado ejecutivamente con fecha 24 de octubre de 2013, en la causa rol C 16031-2013, seguida ante el 20° Juzgado Civil de Santiago, y que dicho procedimiento se declaró abandonado con fecha 25 de mayo de 2019. En cuanto al derecho, señala que de conformidad al artículo 98 de la Ley 18.092, la acción cambiaria se encuentra prescrita por haber transcurrido más de un año desde el vencimiento del pagaré. Además transcribe lo dispuesto en los artículos 107 de la ley 18.092 y artículo 2492 del Código Civil. SEGUNDO: Que, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía del demandado. TERCERO: Que, en apoyo de sus pretensiones la demandante acompañó copia del ebook de la causa C-16031-2013, caratulado “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria con Plummer”, del 20º Juzgado Civil de Santiago y de la resolución que declaró el abandono del procedimiento. CUARTO: Que, el artículo 2492 del Código Civil, dispone que la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo. A su vez, el artículo 2514 del mismo cuerpo legal, indica que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones y que el plazo de prescripción se cuenta desde que la obligación se hace exigible. QUINTO: Que, cabe hacer presente que es de cargo del demandante el onus probandi en lo que dice relación con acreditar los supuestos de su pretensión, esto es, la existencia de la obligación, según lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil. SEXTO: Que, con la prueba acompañada señalada en el considerando tercero, solo es posible constatar la existencia de un juicio ejecutivo, iniciado por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, ante el 20° Juzgado Civil de Santiago, en contra de la demandante y que dicho procedimiento se encuentra terminado por haberse declarado su abandono. Sin embargo, no consta en los documentos acompañados ni en la consulta a través de SITCI de dicho expediente, el contenido de la demanda ejecutiva ni del pagaré que sirvió de base a esa ejecución y cuyas acciones se solicita declarar prescritas. SÉPTIMO: Que, en consecuencia, la prueba rendida por la actora, resulta insuficiente para acreditar la existencia de la obligación y determinar la data de su exigibilidad, no pudiendo establecerse, por lo tanto, si ha transcurrido o no el tiempo requerido por la ley para que opere el modo de extinguir en cuestión, por lo que habrá de rechazarse la demanda. Fundamentos por los cuales y visto además, lo dispuesto en los artículos 1437, 1698, 2492 y 2514 del Código C

Fallo

se declara: I.- Que, se rechaza, sin costas, la demanda de fecha 8 de enero de 2019. Regístrese y notifíquese. Archívense los autos en su oportunidad. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, once de Febrero de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-02-11T14:10:33-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-437-2019 CARATULADO : PLUMMER/IRARR ZAVALÁ Santiago, once de Febrero de dos mil veinte VISTOS: En estos autos rol N°437-2019, comparece don Christian Clinton Plummer Ruiz, controlador de tráfico aéreo, con domicilio en Padre Alberto Hurtado 2662, Departamento A, 302, Macul, Región Metropolitana, quien interpone de

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