ALARCÓN/JIMÉNEZ
Rol
O-1513-2020
Fecha
26 de julio de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
ANTECEDENTES DE HECHO DE LA CAUSA RIT O-1513-2020: 1. ALEGACIONES Y PETICIONES DEL DEMANDANTE Comparece en esta causa don MAICOL ALEJANDRO ALARCÓN RODRÍGUEZ, técnico en climatización y refrigeración, domiciliado en calle Dos, pasaje 3 casa N° 487 Brisas del Sol, Talcahuano, quien deduce demanda por despido indebido y cobro de prestaciones en contra de SOCIEDAD COMERCIAL SERVIOCTAVA S.A., representada por doña CARLA JIMÉNEZ DURCUDOY, ambas con domicilio en calle Chacabuco N° 950-F, Concepción y en contra del HOSPITAL DR. GUILLERMO GRAN BENAVENTE, representado por don CARLOS CAPURRO DUPRÉ, ambos domiciliados en calle San Martín N°1436, Concepción y de la CORPORACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL, representada por don EDUARDO JUAN BRAUN TOLEDO, ambos domiciliados en AV. Prat N° 199 torre B piso 5, Centro Costanera, Concepción, fundado en que comenzó trabajar para Servioctava S.A el día 2 de enero de 2015, con un contrato de duración indefinida como ayudante en instalaciones de climatización, obras civiles, gasfitería y electricidad, en instalaciones en la cual la empresa Servioctava S.A tenia o tiene contratos civiles o comerciales vigentes, dentro de las últimas instalaciones el Hospital Guillermo Gran Benavente y los juzgados dependientes de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y al momento de su despido en el Juzgado de Garantía de Concepción, con una jornada de trabajo de 45 horas semanales, de lunes a viernes, en horario de mañana de 8:00 horas a 13:00 horas y de tarde de 14:00 horas a 18:00 horas, con una hora de colación, y jornada extraordinaria en sábado, domingos y festivos, en casos de emergencias, con una remuneración de sueldo base de $430.144, gratificación mensual de 25%, asignación no imponibles de movilización $40.000 y colación $50.000, además de bonos correspondientes, percibiendo un total liquido mensual de aproximadamente $700.000. Añade que el 10 de septiembre de 2020 fue despedido, entregándose aviso de término de su contrato de
Fundamentos
considerando además que de gravedad no tiene nada. De manera que no puede ser el despido la sanción, la solución al problema, siendo
Fallo
por tanto la decisión del empleador desproporcionada. La empresa no se vio perjudicada por la supuesta actitud del trabajador ni económicamente ni moralmente. Alega trabajo en régimen de subcontratación, de conformidad con el artículo 183-A del Código del Trabajo y defiende que concurren copulativamente los requisitos para estar en presencia de este régimen, puesto que su ex empleadora prestaba y actualmente continúa prestando sus servicios, por su cuenta y riesgo, al Servicio de Salud de Concepción, así también a la Corporación Administrativa del poder Judicial, siendo responsables ambos solidaria o subsidiariamente, dependiendo de si ha hecho uso de los derechos establecidos en el artículo 183-D del Código del Trabajo. Pide en definitiva tener por interpuesta su demanda, darle tramitación y, en definitiva, dar lugar a ella en todas sus partes, declarando: a-) Que el despido del cual fue objeto el día 10 de septiembre del año 2020 es indebido; b-) Que la demandada sea condenada al pago de las siguientes cantidades, o a las que estime conveniente con mejor derecho y atendido el mérito del proceso: Prestaciones laborales adeudadas (1-10 de sept.año 2020) $251.941 Mes de aviso $755.825 Feriado legal año 2019 $315.439 Feriado proporcional año 2020 $248.528 Afp, afc, fonasa (1-10 de sept.año 2020) $45.786 6 Años de servicios $4.534.950 Recargos causal 80% $3.627.960 Total $9.780.429 c-) Que, se declare la responsabilidad solidaria y/o subsidiaria de las demandada
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Concepción, veintiséis de julio de dos mil veintiuno. ANTECEDENTES DE HECHO DE LA CAUSA RIT O-1513-2020: 1. ALEGACIONES Y PETICIONES DEL DEMANDANTE Comparece en esta causa don MAICOL ALEJANDRO ALARCÓN RODRÍGUEZ, técnico en climatización y refrigeración, domiciliado en calle Dos, pasaje 3 casa N° 487 Brisas del Sol, Talcahuano, quien deduce demanda por despido indebido y cobro de prestaciones en c
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