LOYOLA/ASESORÍAS Y CAPACITACIONES ENTRENAMIENTO DEPORTIVO LIMITADA
Rol
O-5027-2020
Fecha
26 de julio de 2021
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña MARCELA IVONNE LOYOLA ROMERO, cédula nacional de identidad número 16.238.681-6, quien se desempeñaba como “Personal Trainer” al momento del auto despido o Despido Indirecto, domiciliada en Avenida Marina 154, departamento 81, Viña del Mar, Valparaíso, quien deduce demanda por despido indirecto / auto despido y cobro de prestaciones, en contra de ASESORÍAS Y CAPACITACIONES EN ENTRENAMIENTO DEPORTIVO LIMITADA, Rut N°76.214.978-8, representada legalmente por don Alex Wiesner Riffart, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Américo Vespucio Norte N°1561 P2, Comuna de Vitacura, Santiago, por las consideraciones siguientes. Señala que con fecha 1 de Enero del año 2018 ingresó a trabajar, bajo subordinación y dependencia, para la demandada antes individualizada, en los términos establecidos por el artículo 7º del Código del Trabajo, desempeñándose a la fecha de mi auto despido o despido indirecto, como “Personal Trainer” dada su calidad de Profesora de Educación Física”, en las dependencias de la demandada que corresponden al Gimnasio Energy, ubicado en Avenida Presidente Riesco Nro. 5330, Las Condes, con una jornada de trabajo que realizaba los días Sábados y Domingo, en el horario de 09:00 a 20:00 horas, más 1 día adicional variable en el curso de la semana. Y las labores para las cuales fue contratada fueron desempeñar las funciones de “Monitor en Piscina”, que básicamente consistían en: a) Supervigilar las actividades que realizaban los alumnos del gimnasio en la piscina, revisar la correcta ejecución en los ejercicios de los alumnos, corregirlos y también confeccionar planes de entrenamiento para los alumnos y además realizar entrenamientos personales que le fueran encomendados, todas esas funciones en la Piscina del Gimnasio Energy, ubicado en Avenida Presidente Riesco Nro. 5330, Las Condes. b) Realizar Venta de planes de clases personalizadas y captación de nuevos socios, debiendo cumplir metas de venta mensuales definidas por la demandada, las cuales eran controladas regularmente por mi Jefatura. c) Medir los niveles de cloro, ph y temperatura de la piscina, manteniendo los niveles estables durante el día. (3 veces por día/turno), informando al jefe de mantenimiento y a sus compañeros de labores vía WhatsApp. d) Debía mantener informado de los acontecimientos de la piscina a sus Jefe directo, el Fitness Manager, al comienzo don Alfonso Morales y últimamente don Cristóbal Valero; e) Una función menor estaba referida a controlar el correcto uso de los espacios y e. ingreso de menores de edad, que solo podían ingresar a la piscina con un PT (personal trainer); f) Al término de su Jornada diaria debía cerrar la piscina, evacuando a los socios y apagando todos los sistemas. g) En el Software de la empresa, debía llevar un registro de las clases realizadas, el cual su Jefatura revisaba periódicamente para llevar un control de las clases hechas mensualmente por cada Personal Trainer, esto es la c
Fallo
se declara que el autodespido es justificado, al haber incurrido la demandada en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo y por ende deberá pagar a la demandante a la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios y recargo legal, que corresponde al 50%, conforme lo preceptuado en el artículo 171 del Código del Trabajo. Que, en lo que respecta a los demás incumplimiento reseñados en la carta de despido, establecido el principal y que constituye la causal invocada se hace innecesario su análisis en cuanto a tales, sin perjuicio de lo que debe establecerse respecto a las prestaciones demandadas. DÉCIMO: Que la demandante solicita el pago de diferencias de remuneraciones, correspondiente a los meses en que la demandada suspendió la actividad en el gimnasio, cerrándolo, por causas ajenas a la trabajadora, y que corresponde a los siguientes períodos, considerando como remuneración la establecida en el motivo octavo de la sentencia, esto es, $673.480: Octubre de 2019, se pagó $613.000, adeudándose la diferencia de $60.480. En enero de 2020, se pagó $515.769, adeudándose la diferencia de $157.711; en febrero de 2020 le pagaron la suma de $259.090, adeudando la diferencia de $414.390; y en marzo de 2020, se pagó solo $200.000, adeudando la diferencia de $414.390. Lo que da un total adeudado de $1.106.061. Que respecto al cierre del gimnasio en los meses indicados, aparece de la documental aportada por la demandante
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña MARCELA IVONNE LOYOLA ROMERO, cédula nacional de identidad número 16.238.681-6, quien se desempeñaba como “Personal Trainer” al momento del auto despido o Despido Indirecto, domiciliada en Avenida Marina 154, departamento 81, Viña del Mar, Valparaíso, quien deduce demanda por despido indirecto /
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