Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

SENE/SERVICIOS ASEFUM LTDA

Rol

M-223-2021

Fecha

26 de julio de 2021

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Comparece don Henry Sene, cédula de identidad N°26.695.238-4, domiciliado en calle Av. Cuatro Esquinas N°98, comuna y ciudad de La Serena quien indica que viene en deducir demanda por despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones en procedimiento Monitorio, en contra de Servicios Asefum Ltda, RUT N°76.279.173-0, representada legalmente por don Alejandro Arias Melo, cedula de identidad N°14.124.531-7, ambos con domicilio en AV. Regimiento Arica N°301 Local 1, comuna y ciudad de Coquimbo Indica que comenzó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con la empresa demandada el 16 de abril de 2019, en virtud del respectivo contrato de trabajo de carácter indefinido. Señala que las labores para las que fui contratada eran las de Auxiliar de Aseo, los servicios fueron prestados en Comunidad Edificio Habitat, ubicado en Los Carreras N°330, La Serena. Indica que la jornada laboral era de 45 horas semanales distribuida de lunes a viernes en los horarios de lunes a viernes desde las 10:00 a 19:00 y sábado desde las 08:00 a las 13:00. De acuerdo a lo pactado, recibiría una remuneración variable, cuyo promedio de los últimos 3 meses anteriores al despido, con 30 días trabajados, ascendía a la suma de $408.125.- mensuales, cantidad que de conformidad a la norma dispuesta en el artículo 172 del Código del Trabajo, deberá servirá de base para el cálculo de las indemnizaciones por el término de contrato. Señala que con fecha 27 de abril del 2021, fue desvinculado de manera verbal por su jefatura doña Paula Cortés, bajo el argumento que se ausentó el día 26 del mes y año indicado, resulta ser efectivo que el mencionado día se ausente esto producto a que su hermano se encontraba en cuarentena por sospecha de COVID-19, así las cosas el día 24 pone en conocimiento de esta situación a su jefatura quien le autoriza a faltar el día 26 del mes de abril siendo este día descontado de suy feriado legal. Posteriormente el día 27 al asistir a msulugar de trabajo la Sra. Cortés me despide en atención a que mi ausencia no había sido autorizada por una jefatura superior, dado que la empresa no contaba con suficiente personal para cubrir el día ausentado. Con fecha13 de mayo del 2021, me informa mi jefatura debo ir a realizar firma de finiquito, el cual al revisarlo pude constatar que se me desvinculaba por la causal del articulo 160 N°3 "No presentarse el trabajador a sus labores sin causa justificada dos días seguidos, la falta injustificada o sin aviso previo de parte del trabajador que está a cargo de una actividad cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la empresa ". Conjuntamente con el finiquito le hacen entrega de una carta de despido de fecha 28 de abril del 2021 bajo el siguiente tenor: "Por medio de esta carta, cumplimos con formalizar y comunicar la decisión de la empresa en orden a dar por terminado su contrato de trabajo a contar del día de ho

Fallo

por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 3, 5, 7, 63, 162, 163, 168, 173 153, 154 del Código del Trabajo, se resuelve: Que se acoge en todas sus partes la demanda deducida en autos por Henry Sene, en contra de Servicios Asefum Ltda, representada legalmente por don Alejandro Arias Melo, ya individualizados. Que en razón de lo anterior se codena a la parte demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. Que se condena a la demandada al pago de la suma de $408.125-, correspondiente a Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. 2. Que se condena a la demandada al pago de la suma de $816.250-, correspondiente a indemnización por años de servicio ( 2 años). 3. Que se condena al Incremento contemplado en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo, esto es la suma de $653.000. 4. Que las sumas indicadas se pagaran con reajustes, intereses de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo. 5. Que habiendo existido motivo plausible para litigar se exime a la parte a la parte demandada al pago de las costas de la causa. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese RIT M-223-2021 RUC 21- 4-0337607-5 Proveyó don(a) MARIO FELIPE HENRIQUEZ CONTRERAS, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena. En La Serena a veintiséis de julio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Causa RIT Nº : M 223-2021 Causa RUC Nº : 21-4-0337607-5 Demandante : Henry Sene Demandado : Servicios Asefum Ltda Materia : Despido injustificado La Serena a veintiséis de julio de dos mil veintiuno. Visto y considerando: Primero: Comparece don Henry Sene, cédula de identidad N°26.695.238-4, domiciliado en calle Av. Cuatro Esquinas N°98, comuna y ciudad de La Serena quien i

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