Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

DEL PINO CON EMPRESA SERVICIOS MANVIER LTDA

Rol

S-28-2020

Fecha

27 de julio de 2021

Materia

Otras Materias Sindicales, Reincorporación

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Comparece en causa RIT S-28-2020 GASTÓN DEL PINO ZAMBRANO y en causa RIT S-29-2020, JOSÉ ALEJANDRO BETANCUR MORALES, ambos operadores con domicilio para efectos de esta demanda en Avenida Pedro Aguirre Cerda, 1057, of. 3, Concepción, asesorados por los abogados Álvaro Domínguez Montoya y Alfonso Muñoz Bolados, de su mismo domicilio, correo electrónico para efectos de ser notificados estudiojuridicosanwall@gmail.com y notificacionlaboralsw@gmail.com y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 160, 162, 168, 294 y siguientes, 425, 432, 446, 485 y siguientes, 495 y siguientes del Código del Trabajo, Constitución Política de la Republica interponen denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y acción de indemnización de perjuicios contra EMPRESA SERVICIOS MANVIER LTDA., RUT 78.373.460-5, representada legalmente por Manuel Viera Flores, ignoran profesión u oficio, con domicilio en Carlos Charlin Nº1521, comuna de Providencia y contra ENAP REFINERÍAS S.A., RUT 87.756.500-9, con domicilio en Camino a Lenga 2001, Talcahuano, representado legalmente por Pablo Sufán González, Gerente General, esta última demandada en su calidad de solidaria o en su defecto subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que correspondan a la primera, en virtud de lo que dispone el artículo 183-B del Código del Trabajo, en base a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que más adelante se exponen. La demandada SERVICIOS MANVIER LIMITADA, Rut. 78.373.460-5, del giro de su denominación, representada por Manuel Dagoberto Viera Flores, ingeniero civil en minas, ambos con domicilio en calle Dr. Carlos Charlín N° 1521, comuna de Providencia en Santiago, por medio del abogado Sergio Iban Mirochnick Baltra, domiciliado en calle Paseo Huérfanos Nº 886 Of. 513, Santiago Centro, correo electrónico para ser notificado smiroch@vtr.net o sergiomirochnick@gmail.com, contesta la demanda solicitando su total rechazo, con costas, conforme a los argumentos que luego se expondrán. La demandada ENAP REFINERÍAS S.A., RUT N° 87.756.500-9, contesta la demanda por medio del abogado Juan Pablo Muñoz Soto, ambos domiciliados en Camino a Lenga N° 2001, comuna de Hualpén, correo electrónico para efectos de ser notificado correo electrónico jpmunoz@enaprefinerias.cl, oponiendo excepción de falta de legitimación pasiva y en subsidio solicitando el rechazo del libelo en todas sus partes, con costas. Existiendo impedimentos para desarrollar audiencias presenciales en dependencias del tribunal, con fecha 23 de noviembre de 2020, se dicta resolución que cita a las partes a audiencias por medios remotos (plataforma virtual Zoom). Se llevaron a efecto audiencias preparatorias en cada causa por separado los días 13 de enero de 2020 (RIT S-28-2020) y 12 de febrero de 2021 (RIT S-29-2020), a la cual comparecen las partes. En ella se evacúa traslado de la excepción de falta de legitimación pasiva, dejando para resolverse en definitiva. A continuación se proponen bases para una conciliación, la que fue rechazada. Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió a prueba la causa, ofreciéndose las probanzas a incorporar en la audiencia de juicio. Se desarrolló la audiencia de juicio en dos comparecencias, los días 9 y 14 de julio de 2021, por plataforma virtual, en presencia de las partes y con su consentimiento. En ellas se incorporan legalmente las probanzas previamente ofrecidas, al cabo de lo cual los intervinientes tuvieron la posibilidad de formular observaciones. Al término de la audiencia de juicio se hizo uso de la facultad conferida en el artículo 457 del Código del Trabajo, ordenándose la notificación de la sentencia, con acuerdo de los apoderados de las partes, por correo electrónico a los registrados por cada interviniente. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Demanda. Que GASTÓN DEL PINO ZAMBRANO y JOSÉ ALEJANDRO BETANCUR MORALES solicitan tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido e interponen acción de indemnización de perjuicios contra EMPRESA SERVICIOS MANVIER LTDA. y solidaria o subsidiariamente contra ENAP REFINERÍAS S.A., en base a los fundamentos de hecho y derecho siguientes: Relación laboral. Los actores fueron contratados por Empresa Servicios Manvier Ltda., ambos como “Operador Bodega” el 2 de diciembre 2019, p

Fallo

fallo de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción en causa ROL 686-2018 de 24 de enero de 2019 y del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en causa RIT T-221-2019, el 1 de agosto de 2019. Negociación colectiva. La negociación colectiva en el ordenamiento jurídico puede ser estudiada desde dos perspectivas: como un procedimiento o bien como un derecho fundamental. Enfocada desde la perspectiva de un derecho fundamental, ya sea como parte del derecho a la libertad de trabajo y su protección o bien desde la perspectiva de la libertad sindical, es un elemento esencial de la libertad sindical junto al derecho a organizarse colectivamente y la huelga que cuenta cada trabajador considerado individual o colectivamente. La negociación colectiva es reconocida expresamente como un derecho fundamental, según se desprende del artículo 19 nº 16 de la Constitución Política de la República. A nivel legal, su regulación se encuentra en el libro IV del Código del Trabajo, denominado “De la Negociación Colectiva”, la que se puede estructurar bajo dos supuestos: la forma de negociación y el sindicato. Respecto del primer criterio, esto es la forma, esta puede ser reglada (forzosa) o no reglada (voluntaria). Esta última, es aquella cuyo procedimiento se encuentra desregulado, pudiéndose negociar en cualquier momento, con mayor libertad, pero que no resulta obligatoria para el empleador en su inicio, aunque una vez iniciada sí. Según el artículo 314 del Código del Trabajo, “en cualquie

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Concepción, veintisiete de julio de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece en causa RIT S-28-2020 GASTÓN DEL PINO ZAMBRANO y en causa RIT S-29-2020, JOSÉ ALEJANDRO BETANCUR MORALES, ambos operadores con domicilio para efectos de esta demanda en Avenida Pedro Aguirre Cerda, 1057, of. 3, Concepción, asesorados por los abogados Álvaro Domínguez Montoya y Alfonso Muñoz Bolados, de su mismo domicilio, cor

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