Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

PANTOJA/GAJARDO

Rol

T-444-2019

Fecha

26 de julio de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que, comparece JOSÉ ÁNGEL PANTOJA RAUSSEO, trabajador dependiente, cédula de identidad para extranjeros N° 26.217.439-5, domiciliado en Calle Lagos de Villarrica, pasaje 2, casa N°699, comuna de Concepción, representada por la abogada doña CARLA ESTER CASTILLO SEPÚLVEDA, quien demanda en procedimiento DE TUTELA LABORAL por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, demanda de indemnización por daño moral y cobro de prestaciones; en contra de su ex empleadora, doña Katherina Jasmine Gajardo Orellana, de giro servicios funerarios y servicios de cementerios, domiciliada en calle Daniel Peine N° 962, de la comuna de Talcahuano, en base a los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expone: Antecedentes generales de la relación laboral. - Que, con fecha 17 de junio del año 2019, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, según contrato de trabajo, para la demandada doña Katherina Jasmine Gajardo Orellana. Sus funciones las cumplía en las dependencias de la funeraria “Katty”, ubicada en calle Daniel Peine N° 942 de la comuna de Talcahuano. Los servicios los prestaba en calidad de "asistente de servicios”, correspondiéndole trasladar todos los implementos necesarios para la realización del velatorio, incluida la urna; tramitar los documentos pertinentes ante el Registro de Servicio Civil; orden y aseo de las dependencias de la funeraria; compra de insumos; etc. Naturaleza del contrato: Hace presente que no firmó contrato de trabajo sino hasta el día 28 de junio de 2019, cuando fue desvinculado verbalmente. Ese día, firmó un contrato a "plazo fijo”, cuya duración se extendía hasta el día 16 de julio de 2019 Jornada de trabajo: Según lo establecido en el contrato de trabajo y de acuerdo a lo acordado previamente con su ex empleadora, su jornada de trabajo sería de lunes a viernes de 09:30 a 18:30 horas, con una hora de colación y los sábados de 09:30 a 14:30 horas. Sin embargo, en los hechos, durante los 12 días continuos en los que se le obligo a trabajar, nunca se respetó su horario de trabajo, ya que se le obligaba a estar en la funeraria a disposición las 24 horas del día, bajo el pretexto de que la funeraria no cerraba y que en cualquier momento podía llegar un cliente. De esta manera, se le obligo a residir en la funeraria y por lo mismo, sin importar que estuviere durmiendo, en las noches cuando llegaba un cliente y necesitaba atención, le correspondía a él levantarme y atenderlo. Esta situación incluso se mantenía durante los sábados y domingos, debiendo estar en todo momento a disposición de su ex empleadora y de los requerimientos de la funeraria, no autorizándose a hacer uso de sus descansos o días libres, insistiéndosele en que la funeraria era un servicio 24 horas y que, por ende, no podía abandonar su puesto de trabajo. Remuneración: Su remuneración mensual, según consta del contrato de trabajo, estaba compuesta de un sueldo base que correspondía a la suma de $301.000.- más una gratificación del 25% correspondiente a $75.250.-, asignación de colación de $47.000.- y asignación de movilización de $47.000.-,

Fallo

por tanto, su remuneración mensual ascendía a la suma de $470.250.- mensuales. Que, se le adeuda la suma de $188.100.-, por concepto de 12 días trabajados, desde el día 17 de junio al 28 de junio de 2019. Expone que, durante todo el tiempo trabajado, mantuvo una conducta acorde con la ética que demandaban sus labores, cumpliendo además con todas las obligaciones que le imponía el contrato y las órdenes que le imponía su ex empleadora. Antecedentes del término de la relación laboral y de la vulneración de derechos. Que, tal como señaló anteriormente, con fecha 17 de junio de 2019, comenzó a prestar servicios para doña Katherina Gajardo Orellana, como asistente de servicios en las dependencias de la funeraria “Katty”. Hace presente que no firmaron contrato de trabajo sino hasta el día 28 de junio de 2019 y que, durante la vigencia de su relación laboral, jamás firmó libro de asistencia en el cual se registrara su jornada laboral. Durante la vigencia de la relación laboral trabajó de lunes a domingo, sin horario, ya que se le manifestó que la funeraria no cerraba en ningún momento, por la naturaleza de los servicios que prestaban y era necesario estar a disposición de los clientes las 24 horas del día. Así, jamás se respetó el horario de trabajo acordado al momento de contratarlo, debiendo cumplir funciones hasta muy tarde y estar atento y a disposición de su ex empleadora durante las noches, aunque estuviera descansando luego de todo un día de trabajo. Incluso trabajó sábado

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintiséis de Julio de dos mil veintiuno. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que, comparece JOSÉ ÁNGEL PANTOJA RAUSSEO, trabajador dependiente, cédula de identidad para extranjeros N° 26.217.439-5, domiciliado en Calle Lagos de Villarrica, pasaje 2, casa N°699, comuna de Concepción, representada por la abogada doña CARLA ESTER CASTILLO SEPÚLVEDA, quien demanda en procedimiento DE TUTELA LABORAL

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