BENAVENTE/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE BIENES NACIONALES
Rol
O-728-2020
Fecha
26 de julio de 2021
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que, comparece ALEJANDRO BASILIO BENAVENTE FONSECA, cesante, domiciliado en Avda. Laguna Grande N° 1120, casa 30, Condominio Los Álamos, San Pedro de la Paz, señala: Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 162, 168, 446 Y demás disposiciones pertinentes del Código del Trabajo, y encontrándose dentro del plazo legal, deduce demanda en Procedimiento de Aplicación General Laboral por Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, en contra de su ex empleador SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE BIENES NACIONALES DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO, servicio público, representada para estos efectos por el abogado procurador fiscal del Consejo de Defensa del Estado don Georgy Schubert Studer, con domicilio en Diagonal Pedro Aguirre Cerda N° 1129, Piso 4, Concepción, de conformidad a los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que a continuación expone: Antecedentes de la relación laboral. Desde el 01 de marzo del año 2011 y hasta el 30 de marzo del 2020, trabajó, en forma continua e ininterrumpida, como Asistente Administrativo en la Unidad de Regularización de la Pequeña Propiedad Raíz de la Seremi de Bienes Nacionales de la Región del Bio-Bío, en las oficinas de Concepción ubicadas en Aníbal Pinto Nº 444, Local 13, Concepción. Sus funciones consistían en confeccionar oficios, armado de carpetas, actualización de base de datos y recopilación de antecedentes necesarios en relación a los distintos programas de Saneamientos de Títulos de dominio para beneficiarios vulnerables de la región del Biobío, financiados con fondos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR) del Gobierno Regional del Biobío para ser ejecutados por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la región del Biobío. El Jefe de la Unidad de Regularización de la Pequeña Propiedad Raíz de la Seremi de Bienes Nacionales de la región del Biobío es el Abogado Jorge D’Appollonio Ávila y que según contrato debía ser responsable de sus labores, no obstante, en la práctica dependía de don Fernando Salamanca Fredes, que es el Jefe administrativo del Servicio y quien disponía las funciones a realizar. De esta manera, la demandada le asignaba las tareas a cumplir, le otorgaba las instrucciones para ejecutar el trabajo, definía la planificación del mismo, controlaba la ejecución que el hacía del mismo y, finalmente, evaluaba su desempeño. Además de las funciones y obligaciones establecidas en su contrato, su jefatura periódicamente le daba instrucciones acerca de distintas labores que debía realizar día a día. Durante los 9 años que laboró en la Seremi, siempre fue el servicio quien le proporcionaba toda la infraestructura para que este pudiera desempeñar sus labores. Le otorgaba oficina, mobiliario, papelería, computadores, acceso a software, bases de datos, claves personales, uso de teléfonos y baños institucionales, otorgamiento de insumos, traslados en vehículos institucionales, derecho a uso de casino del personal, otorgamiento de entrega de ropa de identificación con logo institucional, etc. Su jornada ordinaria de trabajo era de 44 horas semanales que se distribuían de lunes a viernes. Debía registrar diariamente su ingreso a las oficinas de la demandada entre las 8:00 y 9:15 hrs. a.m. y la salida una vez que se cumplían 09 horas continuas de trabajo de lunes a jueves y 8 horas continuas de trabajo los días viernes. El control de su asistencia al trabajo se realizaba mediante control digital biométrico, a través de un equipo instalado en el acceso a las oficinas de Bienes Nacionales en la ciudad de Concepción, como se acreditará en la oportunidad procesal pertinente y con los medios de prueba que autoriza nuestro ordenamiento jurídico. Su remuneración mensual al momento de su despido era la suma de $530.000.-, la que su ex empleadora le pagaba mediante la an
Fallo
fallo es equivalente a la relación laboral que vinculó a su representado con la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la región del Biobío, desde el momento en que los servicios se extendieron por 9 años, realizando los mismos servicios bajo las características esenciales propias de un contrato de trabajo, en cometidos genéricos, permanentes en el tiempo y desplegados de forma ininterrumpida, Incluso cuando le obligaron a suscribir contratos de prestación de servicios con la empresa de Servicios Jurídicos, Administrativos y Técnicos, Macarena Saavedra E.I.R.L. para realizar las mismas labores en las mismas condiciones en la misma Seremi de Bienes Nacionales, pero esta vez para una empresa contratista de propiedad de otra funcionaria a honorarios de la misma Seremi. Esta última situación a todas luces fue una ficción, porque si bien su empleador era una empresa contratista, siempre se desempeñó en las dependencias de la Seremi de Bienes Nacionales bajo una jornada de trabajo y bajo las instrucciones de su jefe directo don Fernando Salamanca. De lo cual es claro que las funciones que desarrollé a favor de su ex empleador no reunían las exigencias que para ello establece el artículo 11 de la Ley N° 18.834, norma excepcional que por lo demás debe ser interpretada en sentido estricto y restringido, y que considera dichas exigencias sólo para aceptar la existencia de un contrato de honorarios bajo dicha preceptiva. En consecuencia, no estando bajo un estatuto labo
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Concepción, veintiséis de julio de dos mil veintiuno. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que, comparece ALEJANDRO BASILIO BENAVENTE FONSECA, cesante, domiciliado en Avda. Laguna Grande N° 1120, casa 30, Condominio Los Álamos, San Pedro de la Paz, señala: Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 162, 168, 446 Y demás disposiciones pertinentes del Código del Trabajo, y encontrándose dentro del plaz
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