Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

LAYANA/KOMATSU MINING CORP-JOY GLOBAL S.A.

Rol

O-749-2020

Fecha

26 de julio de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-749-2020, R.U.C. 0-4-0273460-5, seguida por despido injustificado y cobro de prestaciones, solicitado en procedimiento de aplicación general, mediante demanda entablada por doña Paulina Miranda Santana, abogada, en representación de don FERNANDO EUGENIO LAYANA GUTIÉREZ, chileno, soltero, soldador, cédula nacional de identidad número 15.045.226-0, con domicilio en Chañaral Alto de la comuna de Monte Patria, Ovalle seguida en contra de JOYGLOBAL CHILE S.A., Rol Único Tributario 95.616.000-6, representada legalmente por don Luis Torreblanca Pérez, ambos con domicilio en Avenida Américo Vespucio número 0631, Quilicura, Santiago. SEGUNDO: Que, el actor funda su demanda en que fue contratado con fecha 15 de febrero del año 2012, para cumplir funciones de soldador 2, con una remuneración ascendente a $1.499.652.- que a la fecha de su despido su contrato a plazo era de naturaleza indefinida. En cuanto al despido, que se puso término a su contrato de trabajo con fecha 11 de marzo de 2020, por aplicación de las causales del Artículo 160 Nº 5 y Nº 7 del Código del Trabajo, fundando los hechos de las causales invocadas en un incidente ocurrido el día 16 de febrero del presente año 2020, mientras el actor y otros trabajadores se encontraban efectuando labores de orden y aseo (House Kipping) y en tales circunstancias se produjo la caída de una plancha de acero, la cual, causó lesión en la pantorrilla derecha en un compañero de trabajo. Que, como se reconoce en la carta aviso de despido, las funciones del actor, no incluían las labores de house kipping. Se le imputan en la carta imprudencias temerarias e incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, constituidas en el incumplimiento del reglamento interno, Punto 8, Artículo 103 del Reglamento interno letra C, Artículo 139, 141 N°20, e incumplimiento del Artículo 1546 del Código Civil, en relación al contenido ético j

Fallo

fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159, 160 Nº 1 y Nº 7, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 174, 178, 201, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462, 1570del Código del Trabajo; 1460, 1464, 1546, 1567, 1568, 1569 y demás legales pertinentes del Código Civil: Se declara: En cuanto a la excepción I.- Que, se rechaza la excepción de compensación intentada por la demandada JoyGlobal Chile S.A. En cuanto al Fondo I.- Que, se acoge la demanda intentada por doña Paulina Miranda Santana, en representación de don FERNANDO EUGENIO LAYANA GUTIERREZ, dirigida en contra de JOYGLOBAL CHILE S.A, legalmente representada por don Luis Torreblanca Pérez, todos ya individualizados, por lo que se declara injustificado el despido de que fuera objeto el actor con fecha 11 de marzo de 2020, por consiguiente la demandada deberá pagar al actor, las siguientes prestaciones: 1.- $1.499.652.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 2.- $11.997.216.- por concepto de indemnización por 8 años de servicio. 3.- $9.597.772.- equivalente al 80% de incremento sobre la indemnización por años de servicio. 4.- $1.679.610.- a título de compensación por feriados que el actor no hizo uso. II.- Que, las sumas ordenadas pagar deben ser reajustadas y devengan intereses c

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Despido injustificado y otro DEMANDANTE: Fernando Eugenio Layana Gutiérrez DEMANDADO: Joy Global Chile SA RUC: 0-4-0273460-5 RIT: O-749-2020 _________________________________________/ Antofagasta, veintiséis de julio del año dos mil veintiuno. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-749-2

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