OYARZÚN/SERVICIO DE SALUD MAGALLANES
Rol
O-30-2020
Fecha
26 de julio de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos objetivos que fundamentan la decisión de poner término a la relación laboral y el estado de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando comprobantes que lo justifiquen, lo que no se cumplió en su caso porque el despido fue verbal, y por tanto, debe ser considerado como incausado. Así también lo ha resuelto la jurisprudencia, que entiende que la oportunidad en que se debe fundamentar el despido e invocar la causal respectiva es en la carta de despido del trabajador, la cual en este caso no existe ya que nunca se entregó. La acción y las indemnizaciones solicitadas se basan en los artículos 162, 163, 168 del Código del ramo, de tal modo que le asiste el derecho a una indemnización por 5 años de servicio, aumentada en un 50% y a una indemnización sustitutiva de aviso previo Asimismo, le corresponde el pago del feriado proporcional conforme a los artículos 67 y 73 del Código del Trabajo, respecto del período que va desde el 5 de febrero de 2019 al 30 de noviembre de 2019, lo que equivale a 17 días hábiles y 24 días corridos y a un monto de $905.576.- o o la suma que el tribunal determine conforme al mérito del proceso. En cuanto a las prestaciones por seguro de cesantía, la ley N° 19.728, establece en los incisos tercero y cuarto de su artículo 15, que: “El monto de la prestación por cesantía durante los meses que se indican en la primera columna, corresponderá al porcentaje indicado en la segunda columna, que se refiere al promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador en los últimos 12 meses, en que se registren cotizaciones anteriores al término de la relación laboral para aquellos que se encuentren contratados con duración indefinida. tratándose de trabajadores con contrato a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado se considerará el promedio de las remuneraciones devengadas por él en los últimos 6 meses en que se registren cotizaciones anteriores al término de la relaci
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que comparece doña Viviana Karina Oyarzún Vargas, trabajadora social, domiciliada para estos efectos en Pasaje España N° 52, comuna y ciudad de Punta Arenas, quien deduce demanda de nulidad conjuntamente con despido carente de causal legal y cobro de prestaciones, en contra del Servicio de Salud Magallanes, en adelante SSM, representada por don Nelson Reyes Silva, desconoce profesión u oficio, o por quien haga sus veces de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Lautaro Navarro N° 829, comuna y ciudad de Punta Arenas, y previa cita de los artículos 7, 8, 9, 42, 63, 67, 73, 162 y siguientes, 168, 446 y siguientes del Código del Trabajo, solicita: 1. Que se declare que la relación que vinculó a las partes es de carácter laboral. 2. Que se declare que el despido es nulo. 3. Que se declare que el despido es carente de causal legal. 4. Que se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 4.1 Remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el entero pago de las cotizaciones previsionales de salud atrasadas o la convalidación del despido, a razón de $1.131.970.- mensuales. 4.2 Cotizaciones previsionales, de salud y seguro de cesantía desde el día 2 de febrero de 2015 y hasta la convalidación del despido. 4.3 Indemnización por 5 años de servicio, por un monto de $5.659.850. 4.4. Recargo de un 50% de la indemnización por años de servicio, conforme al artículo 168, letra b) del Código del Trabajo, por un monto de $2.829.925. 4.5 Indemnización sustitutiva de aviso previo, por un monto de $1.131.970. 4.6. Prestaciones por seguro de cesantía, por un monto de $3.452.510. 4.7. Feriado proporcional del periodo 2 de febrero al 30 de noviembre de 2019, por un monto de $905.576. 5. Que se condene a la demandada al pago de intereses y reajustes, conforme lo disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 6. Que se condene en costas. Se vinculó con el demandado desde el 02 de febrero de 2015, cuando ingresa a prestar servicios como asistente social en Establecimiento de Larga Estadía para Adultos Mayores (en adelante, ELEAM Magallanes), dependiente del Servicio de Salud de la región, donde se desempeñó sin solución de continuidad hasta el 30 de noviembre de 2019, fecha en que se produce la separación de sus labores, las que consistían en las siguientes: a. Ofrecer una de las alternativas convivenciales y de atención acordes con las necesidades de los usuarios y sus familias; b. Conocer a través de la valoración integral realizada por el equipo interdisciplinar, las capacidades y necesidades físicas, psíquicas, sociales y funcionales de las personas atendidas y usuarias del centro; c. Ofrecer los cuidados y atención personalizada que los residentes y usuarios necesitan para desenvolverse en la vida diaria, a partir de un plan general de intervención y de planes personalizados, para lograr un adecuado nivel de s
Fallo
por tanto de calidad de vida; d. Mantener las capacidades y competencia funcional y social, las relaciones sociales y familiares, logrando que el centro sea un espacio de promoción y desarrollo personal y grupal; e. Ofrecer una atención profesional, complementaria a la relación familiar y social, de alta calidad, muy cercana, personalizada y humana; f. Impulsar y fortalecer la organización y funcionamiento del consejo de residentes; g. Organizar, supervisar y mantener el control sobre las visitas de familiares o amigos de residentes; h. Promover y articular la vinculación comunitaria de la institución; i. Promover el buen trato y respeto del adulto mayor; j. Identificar e implementar una estrategia de acompañamiento permanente a nivel individual, que permita generar el vínculo necesario para llevar a cabo el plan de intervención; k. Potenciar y/o mantener el vínculo con la red sociofamiliar de cada adulto mayor residente; l. Asistir, orientar y acompañar a familiares y/o tutores responsables, en proceso de rigor, asociado al término de la vida (contratación de servicios fúnebres, entre otros); m. Participar en reuniones técnicas con el equipo multidisciplinario en la de evaluación de las condiciones socio-sanitarias de los residentes y en las propuestas de intervención que estas generen; n. Fomentar y/o desarrollar iniciativas tendientes a mejorar la atención de los adultos mayores, en lo correspondiente a su área profesional; o. Realizar otras tareas que le encomiende su sup
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Punta Arenas, veintiséis de julio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece doña Viviana Karina Oyarzún Vargas, trabajadora social, domiciliada para estos efectos en Pasaje España N° 52, comuna y ciudad de Punta Arenas, quien deduce demanda de nulidad conjuntamente con despido carente de causal legal y cobro de prestaciones, en contra del Servicio de Salud Magalla
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