MP C/ CAMILO SEBASTIÁN GRIMALDI QUEUPUMIL
Rol
O-2278-2022
Fecha
17 de junio de 2022
Materia
ROBO DE VEHICULO MOTORIZADO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE 1° Que el Ministerio Público dedujo acusación verbal en contra de CAMILO SEBASTIÁN GRIMALDI QUEUPUMIL, cédula de identidad N° 20.788.188-0, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Los Liliums Nº 1467, Padre Las Casas, actualmente en prisión preventiva en el CDP de Valdivia; y en audiencia, el Fiscal Juan Pablo Salas, para facilitar aceptación solicitó la imposición de una pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales y costas, como autor de un delito de robo de vehículo motorizado, frustrado. Por los hechos perpetrados el día 03 de mayo de 2022. Conforme a la pena solicitada, se continúo la audiencia conforme a las reglas del procedimiento simplificado. 2° Que el imputado, asesorado por el Defensor Penal Publico, Humberto Serri, admitió responsabilidad en los hechos. 3° Que la defensa solicitó la sustitución de la pena corporal, por la de prestación de servicios en beneficio de la comunidad y considerar como abono desde ya, el tiempo que el imputado ha estado sujeto a prisión preventiva, que corresponde a 46 días. 4° Que los hechos expuestos por el Ministerio Público, sobre los cuales recayó la admisión de responsabilidad del imputado, constan íntegramente en registro de audio, pero que de manera esencial, consistieron y permiten tener por acreditado que El día 03 de mayo de 2022, alrededor de las 00:00 hrs. el acusado Camilo Grimaldi GJXXZZLHQX Alfredo Edgardo Cox Castro Juez de garantía Fecha: 20/06/2022 16:35:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Que
Fundamentos
considerando 5, corresponde a 338,6 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de Temuco, dentro de 5 días una vez que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de despachar orden de detención en su contra, en caso de no concurrir. La pena sustitutiva impuesta no podrá extenderse por más de ocho horas diarias de prestación de servicios y deberá ser compatible con la actividad laboral o estudiantil que la imputada acreditare desarrollar. El delegado de Gendarmería de Chile encargado de gestionar el cumplimiento de la pena sustitutiva informará a este tribunal, dentro del plazo de 30 días contados desde que esta sentencia quede firme o ejecutoriada, el lugar donde aquélla se llevará a cabo, el tipo de servicio que prestará el sentenciado y el calendario de su ejecución. Si la pena sustitutiva impuesta fuese quebrantada o revocada en los casos a que alude el artículo 30 de la Ley N°18.216 el condenado GJXXZZLHQX Alfredo Edgardo Cox Castro Juez de garantía Fecha: 20/06/2022 16:35:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o, en su caso, el tribunal podrá ordenar que su cumplimiento se ejecute en un lugar distinto a aquél en que originalmente se desarrollaba. Si se decretare la revocación de la pena sustitutiva impuesta se abonará al tiempo de reclusión un día por cada ocho horas efectivamente trabajadas. III.- Que lo intervinientes renunciaron a los plazos y recursos, por lo que, al estar firme y ejecutoriada la sentencia, se dejó sin efecto la prisión preventiva. RUC 2200422968-5 RIT 2278-2022 Resolvió Alfredo Cox Castro, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Temuco. GJXXZZLHQX Alfredo Edgardo Cox Castro Juez de garantía Fecha: 20/06/2022 16:35:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2022-06-20T16:39:30-0400 Corte Suprema Alfredo Edgardo Cox Castro Verificación Legal
Fallo
se declara: I.- Que se acoge el requerimiento promovido por el Ministerio Público, sólo en cuanto se condena a CAMILO SEBASTIÁN GRIMALDI QUEUPUMIL, ya individualizado, a cumplir una pena de GJXXZZLHQX Alfredo Edgardo Cox Castro Juez de garantía Fecha: 20/06/2022 16:35:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 300 días de presidio menor en su grado mínimo y accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de robo de vehículo motorizado frustrado. Hechos perpetrados el día 03 de mayo de 2022 en la ciudad de Temuco, sin costas, por haber admitido responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 11 de la Ley N°18.216 y, concurriendo la expresa voluntad del sentenciado, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN FAVOR DE LA COMUNIDAD, lo que luego del abono de 46 días reconocidos en el considerando 5, corresponde a 338,6 horas de pre
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Temuco, diecisiete de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE 1° Que el Ministerio Público dedujo acusación verbal en contra de CAMILO SEBASTIÁN GRIMALDI QUEUPUMIL, cédula de identidad N° 20.788.188-0, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Los Liliums Nº 1467, Padre Las Casas, actualmente en prisión preventiva en el CDP de Valdivia; y en audiencia, el Fiscal Juan Pablo Sa
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