2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CONTADOR/COMISIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA

Rol

O-1278-2019

Fecha

26 de julio de 2021

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen MIREYA GONZÁLEZ LARA, cédula de identidad Nº 10.714.249-5, egresada de educación media, domiciliada en Calle Catorce 1633, comuna de Ñuñoa; PEDRO FIGUEROA VILLA, cédula de identidad Nº 17.327.848-9, administrador público, domiciliado en Argomedo 190, dpto. 305, comuna de Santiago; JAVIER MARTÍNEZ BRAVO, cédula de identidad Nº 16.276.324-5, ingeniero en administración agroindustrial, domiciliado en Ramón Corvalán 37, dpto. 197, comuna de Santiago, WALTER MUÑOZ GUAMÁN, cédula de identidad Nº 16.310.407-5, ingeniero civil en computación, domiciliado en Lord Cochrane 302, dpto. 815, comuna de Santiago; ALEJANDRA MACHUCA VARGAS, cédula de identidad Nº 14.154.625-2, ingeniera agrónomo, domiciliada en La Aparición Sur 8, Parcela 47, comuna de Paine; PAUL NÚÑEZ SILVA, cédula de identidad Nº 15.092.284-4, ingeniero en ejecución administración de empresas, domiciliado en San Pablo 1295, dpto. 1007, comuna de Santiago; RICARDO ACEVEDO ZALAQUETT, cédula de identidad Nº 10.874.993-8, periodista, domiciliado en Curicó 380, dpto. 410, comuna de Santiago; CECILIA TORO ZEPEDA, cédula de identidad Nº 18.309.888-8, egresada de Derecho, domiciliada en San Diego 255, dpto. 418, comuna de Santiago; SILVANA GONZÁLEZ CASTRO, cédula de identidad Nº 14.332.359-5, diseñadora gráfica, domiciliada en San Domingo 755, dpto. 1114, comuna de Santiago; SEBASTIÁN SÁENZ FUENTES, cédula de identidad Nº 13.068.780-6, cientista político, domiciliado en Dublé Almeyda 1960, dpto. 402, comuna de Ñuñoa; CAROLINA FREIRE TAPIA, cédula de identidad Nº 13.928.247-7, secretaria ejecutiva bilingüe, domiciliada en Ignacio Carrera Pinto, Block 147-B, dpto. 401, comuna de Ñuñoa; MARITZA DONOSO ORMEÑO, cédula de identidad Nº 8.962.402-9, egresada de educación media, domiciliada en Monseñor Escrivá de Balaguer 9423, dpto. 603, comuna de Vitacura; CAROLINA GUTIÉRREZ SANTOS, cédula de identidad Nº 16.070.453-5, profesora de educación media en lenguaje, domiciliada en Brown Norte 868, dpto. 106, comuna de Ñuñoa; ANDREA CIBOTTI ORTIZ, cédula de identidad Nº 15.783.702-8, cientista política, domiciliada en Latadia Interior 4548, comuna de Las Condes; SHARAPIYA KAKIMOVA, cédula de identidad Nº 22.788.291-3, ingeniera en sistemas, domiciliada en La Marina 1150, dpto. 134, comuna de San Miguel; ROMINA MUÑOZ CALFUL, cédula de identidad Nº 13.257.604-1, psicóloga, domiciliada en Lo Encalada 2082, comuna de Ñuñoa; CECILIA DÍAZ ARANCIBIA, cédula de identidad Nº 12.455.280-K, contadora auditora, domiciliada en El Yunque 21091, comuna de Pudahuel; y PATRICIA CONTADOR PEÑA, cédula de identidad Nº 10.778.118-8, ingeniera forestal, domiciliada en Serrano 266, dpto. 1017, comuna de Santiago e interponen acción declarativa de derechos en contra del empleador, la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), RUT 60.915.000-9, representada legalmente, en virtud del artículo 4, inciso primero del Código del Trabajo, por su Director Ejecutivo don Christian Ni

Fallo

por tanto CONICYT a través de estas sucesivas e ininterrumpidas renovaciones de convenios a honorarios no solo no ha cumplido con la normativa vigente sino que a través de este estatuto ha intentado subrepticiamente negar que cada uno de los demandantes el ser sujeto de los derechos contemplados en el DFL N°1 del Ministerio del Trabajo. Sostienen que el contrato de trabajo que hace lugar a la relación jurídico-laboral es de carácter consensual y, por lo tanto, aunque no se haya escriturado un contrato en términos laborales propiamente tal, el empleador se obliga en los mismos términos como si este último hubiese existido, cuando se cumplen los elementos del artículo 7 del Código del Trabajo, esto es: 1. La prestación de servicios personales por parte del trabajador, 2. Una contraprestación en dinero por parte del empleador; y 3. Lo que determina a una relación jurídico- laboral, esto es que los servicios prestados se ejecuten bajo una relación de subordinación o dependencia. Plantean cómo es efectivo que, pese a firmar año a año un convenio de colaboración a honorarios, en realidad y en la práctica, tomando en consideración el principio de la primacía de la realidad, los actores han realmente construido una verdadera relación jurídico laboral, puesto que en todos los casos se cumple a cabalidad con los tres requisitos esenciales de un contrato de trabajo. En cuanto a los dos primeros elementos de una relación jurídico laboral, afirma que los actores ejecutaban diariamente u

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Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen MIREYA GONZÁLEZ LARA, cédula de identidad Nº 10.714.249-5, egresada de educación media, domiciliada en Calle Catorce 1633, comuna de Ñuñoa; PEDRO FIGUEROA VILLA, cédula de identidad Nº 17.327.848-9, administrador público, domiciliado en Argomedo 190, dpto. 305, comuna de Santiago; JAVIER MARTÍNEZ BR

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