1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ORTIZ/SOCIEDAD EDUCACIONAL HEINRICH

Rol

O-1643-2020

Fecha

26 de julio de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece GABRIEL MILLA GUERRERO, abogado, en representación de don RODRIGO OCTAVIO ORTIZ SILVA, profesor, ambos domiciliados para estos efectos en Compañía de Jesús N°1390, oficina 1403, comuna de Santiago, e interpone demanda por nulidad de finiquito y renuncia por vicios del consentimiento, despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones, en contra de FUNDACION EDUCACIONAL HEINRICH, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don ZAJAR YURIS BROSDKE GONZALEZ, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Av. José Pedro Alessandri N°1427, Comuna de Ñuñoa. Expone que trabajó desde el 1 de marzo del 1998, hasta el 28 de febrero del 2003 en sociedad educacional Heinrich S.A. Rut 96.688.000-7 y luego fue trasladado a la sociedad educacional Manuel Montt Rut 96.710.560-0, cumpliendo funciones hasta el 28 de febrero del 2005. La institución antes mencionada es del mismo representante legal posterior a esa fecha. Narra que desde marzo del 2005 a la fecha, lo reintegraron nuevamente a la sociedad educacional Heinrich S.A, Rut 96.688.000-7, el que paso a ser desde abril del 2019 fundación educacional Heinrich, Rut 65.135.531-1, reconociendo antigüedad. Su relación laboral ha sido reconocida por su empleador a través de la suscripción de contrato respectivo, otorgamiento de liquidaciones de remuneraciones y pago de las cotizaciones de seguridad social. Desempeñó el cargo de Inspector General, con una jornada de trabajo de 44 horas cronológicas de lunes a sábado. Detalla sus funciones: Preparación y revisión del Colegio para el inicio del Año Escolar. Solicitar con antelación el material necesario para el Año Escolar a través de Jorge Rojas jefe de auxiliares (Material de infraestructura, aseo y varios), Daniela Ampuero secretaria (Material de Oficina). En periodo de sus vacaciones realizaba la confección y organización del horario de alumnos, pr

Fundamentos

Considerando lo anterior, es que esta Administración General, con fecha 26 y 27 de diciembre de 2019, se entrevistó con diferentes funcionarios para esclarecer la concurrencia y veracidad de ios hechos y la participación del funcionario individualizado en aquellos, quienes han suscrito las correspondientes actas generadas tras dichas entrevistas, las que se encuentran en poder de esta Administración. Finalmente, con fecha 27 de diciembre de 2019, y respetando el Principio del Debido Proceso y lo señalado por el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, esta Administración General también se entrevistó con el Inspector Rodrigo Ortíz con el propósito de determinar la concurrencia y veracidad de los hechos, su participación en aquellos y sus descargos. Con todo lo anterior, es que, en misma fecha, se dio por cerrado el proceso de investigación, teniendo todos los antecedentes antedichos a mano. En consecuencia, lo anteriormente descrito configura la causal descrita en el artículo 160 N° 1 letra f) del Código del Trabajo que dice: Artículo 160. El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de fas siguientes causales: 1- Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan: f) Conductas de acoso laboral.

Fallo

Por tanto, esta notificación de término de servicio se envía para los fines a que haya lugar. Además, se le informa que las gestiones realizadas durante el contexto de investigación mandatado por nuestro Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad serán informadas a la Inspección del Trabajo competente. Finalmente, atendiendo al inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo, ponemos en su conocimiento que sus aportes previsionales y de salud se encuentran declarados y pagados, encontrándose, por tanto, al día, según consta en los certificados que se adjuntan.” Sin perjuicio de señalar que las circunstancias fácticas contenidas en la carta de despido son total y absolutamente falsas, se hace cargo de ellos y explica cómo realmente ocurrieron los hechos. En relación a lo dicho por la señora Daniela Ampuero (secretaria de coordinación académica), que argumenta que el día 29 de noviembre, hubo maltrato verbal de parte del actor, situación que es totalmente falsa, ya que en ningún momento tuvo una conversación con ella y menos faltándole el respeto. Al contrario ella fue siempre una persona de su plena confianza por los años que ella llevaba trabajando en la institución, ayudándole en todo momento en su vida laboral y familiar, llegando a conseguir un aumento de sueldo ($200.000 aprox.), accediendo a todas las solicitudes de permiso. Con respecto a lo supuestamente señalado por el señor Claudio Ibaceta Lira (presidente del sindicato), jamás realizó alguna práctica

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece GABRIEL MILLA GUERRERO, abogado, en representación de don RODRIGO OCTAVIO ORTIZ SILVA, profesor, ambos domiciliados para estos efectos en Compañía de Jesús N°1390, oficina 1403, comuna de Santiago, e interpone demanda por nulidad de finiquito y renuncia por vicios del c

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