JAIME ASTABURUAGA DE PEÑA C/ MARÍA CONSTANZA BARRIOS VALENZUELA
Rol
O-127-2020
Fecha
20 de junio de 2022
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación fueron los siguientes: “El día 4 de mayo del año 2015, María Constanza Barrios Valenzuela efectuó un viaje al extranjero, desde la ciudad de Santiago de Chile hasta el país Colombia en compañía de su hijo, el menor P.A.B. de dos años de edad a la fecha de los hechos, cuyo padre es Jaime Astaburuaga Peña. La imputada realizó dicho viaje con un documento identificado como “Autorización para Viajar” de fecha 20 de abril del año 2015, que ostenta un timbre correspondiente a la 37ª Notaría de Santiago de doña Nancy de la Fuente Hernández, documento que es falso, toda vez que la firma trazada en dicha autorización a nombre del padre del menor, Jaime Astaburuaga Peña, es una firma imitada a la propia del titular. En la fecha anteriormente indicada, la imputada presentó el documento con la firma falsa a funcionarios policiales del Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, ubicado en Av. Armando Cortínez S/N de la comuna de Pudahuel, a sabiendas de su falsedad, lo que le permitió salir del país con destino a Colombia en compañía de su hijo menor de edad. CLAUDIA MARCELA GALAN VILLEGAS Juez Redactor Fecha: 20/06/2022 16:17:52 GABRIELA SOLEDAD CARREÑO BARROS Juez Presidente Fecha: 20/06/2022 16:37:10 DGXFZZXFKJ JAVIERA ELISA MEZA FUENTES Juez Integrante Fecha: 20/06/2022 17:50:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 2 A juicio del Ministerio Público, los hechos configuran el delito de Uso Malicioso de Instrumento Público, previsto y sancionado en el artículo 194 del Código Penal en relación a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, el 10 de junio de 2022, ante este Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por las magistrados Gabriela Carreño Barros, Javiera Meza Fuentes y Claudia M. Galán Villegas, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa R.I.T. Nº 127 – 2.020, seguida por el delito de uso malicioso de instrumento público falso, contra MARÍA CONSTANZA BARRIOS VALENZUELA, Cédula Nacional de Identidad N° 16.208.011 - 3, empleada, nacida el 16 d enero de 1986, soltera, domiciliada en Martín Alonso Pinzón Nº 5770 departamento 82 de la comuna de Las Condes. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal, Daniel Castillo Contreras; en tanto que la defensa de la acusada estuvo a cargo de la abogada Defensora Penal Privada Constanza Díaz Ponce, ambos con domicilio y forma de notificación registrados ante este Tribunal. El presente juicio se desarrolló por vía remota, bajo la plataforma zoom, atendida la emergencia sanitaria actualmente vigente, habiéndose discutido en audiencias previas, con la participación de todos los intervinientes, la forma en cómo se iba a desarrollar el juicio, de rendir e incorporar la prueba, la verificación de identidad de los testigos y peritos, existiendo pleno acuerdo en cada uno de dichos aspectos. SEGUNDO: Acusación fiscal. Los hechos materia de la acusación fueron los siguientes: “El día 4 de mayo del año 2015, María Constanza Barrios Valenzuela efectuó un viaje al extranjero, desde la ciudad de Santiago de Chile hasta el país Colombia en compañía de su hijo, el menor P.A.B. de dos años de edad a la fecha de los hechos, cuyo padre es Jaime Astaburuaga Peña. La imputada realizó dicho viaje con un documento identificado como “Autorización para Viajar” de fecha 20 de abril del año 2015, que ostenta un timbre correspondiente a la 37ª Notaría de Santiago de doña Nancy de la Fuente Hernández, documento que es falso, toda vez que la firma trazada en dicha autorización a nombre del padre del menor, Jaime Astaburuaga Peña, es una firma imitada a la propia del titular. En la fecha anteriormente indicada, la imputada presentó el documento con la firma falsa a funcionarios policiales del Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, ubicado en Av. Armando Cortínez S/N de la comuna de Pudahuel, a sabiendas de su falsedad, lo que le permitió salir del país con destino a Colombia en compañía de su hijo menor de edad. CLAUDIA MARCELA GALAN VILLEGAS Juez Redactor Fecha: 20/06/2022 16:17:52 GABRIELA SOLEDAD CARREÑO BARROS Juez Presidente Fecha: 20/06/2022 16:37:10 DGXFZZXFKJ JAVIERA ELISA MEZA FUENTES Juez Integrante Fecha: 20/06/2022 17:50:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales efectuadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1, 3 y 7 del Código Penal; 1°, 4, 27, 45, 46, 47, 284, 285, 286, 289, 291, 295, 296, 297, 329, 332, 333, 334, 338, 340, 341, 342, 344, 346 y 347 del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Se ABSUELVE a MARÍA CONSTANZA BARRIOS VALENZUELA, de los cargos que se formularan en su contra de ser autora de un delito de uso malicioso de instrumento público, supuestamente cometido en la comuna de Pudahuel el 4 de mayo del año 2015. II.- No se condena en costas al Ministerio Público. No se ordenó la devolución de prueba incorporada por el Ministerio Público, toda vez que ésta lo fue únicamente mediante medios tecnológicos, sin que implicara el traslado material de las mismas. Regístrese y en su oportunidad, archívese. Acordada contra el voto de la juez redactora, en lo que concierne al pago de las costas de la causa, pues estuvo por imponer la carga procesal al persecutor fiscal, tal como lo dispone el artículo 48 del Código Procesal Penal, pues tras ser absuelta la encartada, el legislador dispuso de manera impositiva que fueran soportadas por el vencido. Se previene que la Magistrado Galán concurrió a la decisión absolutoria teniendo además presente que el uso malicioso de un documento falso que se atribuyó a la encausada, tiene necesariamente un contenido patrimonial, en términos que ese uso debe perjudicar en términos económicos el conjunto de bienes o derechos de quien se pr
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1 1 PRIMER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO USO MALICIOSO DE INSTRUMENTO PÚBLICO R.I.T. 127 – 2.020 R.U.C. 1710032081 – 9 C/ MARÍA CONSTANZA BARRIOS VALENZUELA Santiago, veinte de junio de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, el 10 de junio de 2022, ante este Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por las magistra
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