Juzgado de Garantía de Villarrica.

FISCALIA C/ EDUARDO FELIPE VARGAS PÉREZ

Rol

O-894-2022

Fecha

20 de junio de 2022

Materia

HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Villarrica el Fiscal JOSE MANUEL RAMIREZ BERENGUER, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de EDUARDO FELIPE VARGAS PEREZ, cedula de identidad Nº 15.721.654-6, con domicilio registrado en el tribunal,, representado por el defensor penal público RIGOBERTO ORTIZ PELIZARI. La acusación fue presentada por la participación que estima el Ministerio Público le corresponde en calidad de autor del ilícito de Hurto falta prescrito y sancionado en el artículo 494 bis del Código Penal, cometido por el imputado en calidad de AUTOR y en grado de desarrollo CONSUMADO. El Ministerio Público fundó su imputación en los siguientes hechos: “Día 19 de Junio de 2022, alrededor de las 15:30 horas., el requerido ingresó al supermercado Eltit, de Villarrica, y una vez dentro sustrajo especies avaluadas en la suma total de $ 8.005 .-, traspasando las cajas registradoras y sin pagar el valor.” El Ministerio Público pidió se condene al acusado por el ilícito de hurto falta a la pena un día de prisión en su grado mínimo y multa de una de unidad tributaria mensual Agrego que no existen circunstancias modificatorias de responsabilidad penal SEGUNDO: Que el Ministerio Público para fundamentar su requerimiento presenta la siguiente prueba. •Parte de detenidos, de fecha 19-06-2022, de la 7ª Comisaría de Carabineros de Villarrica. •Declaración del personal aprehensor de dotación de la 7ª Comisaría de Carabineros de Villarrica. •Declaración del guardia de seguridad, del supermercado VYWMZZGQWT Julio Luis Sandoval Berrocal Juez de garantía Fecha: 22/06/2022 10:26:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insul

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 297 en relación con los artículos 340, 399, y 395 del Código Procesal Penal, artículos 1º, 11 N°9, 15 Nº 1, 30, 49, 67, 69, 70 y 494 bis del Código Penal, y de la Ley 18.216, SE RESUELVE I.- Que se condena a EDUARDO FELIPE VARGAS PEREZ, cedula de identidad Nº 15.721.654-6, como autor de un delito de hurto falta del artículo 494 bis del código penal a la pena de UN DÍA DE PRISIÓN EN SU GRADO MÍNIMO Y MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, la pena corporal atendido el mayor tiempo que permaneció privada de libertad. II.- Que, se faculta para que la multa impuesta sean cancelada en una parcialidad, la cual deberá enterarse bajo formulario Nº 10 de la Ilustre Municipalidad de Villarrica otorgándosele un plazo de treinta días a contar VYWMZZGQWT Julio Luis Sandoval Berrocal Juez de garantía Fecha: 22/06/2022 10:26:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl de esta fecha. con el cual deberá dirigirse al Banco, pagar la multa y acompañar al Tribunal la c

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C/ EDUARDO FELIPE VARGAS PEREZ HURTO FALTA. R.U.C. 2200594827-8 R.I.T. 894-2022_______________/ Villarrica, veinte de Junio de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Villarrica el Fiscal JOSE MANUEL RAMIREZ BERENGUER, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de EDUARDO FELIPE VARGAS PEREZ, cedula de identidad Nº 15.721.654-6, con domicilio

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