13º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ CRISTÓBAL EDUARDO ZAMORA ROJAS

Rol

O-6226-2021

Fecha

15 de junio de 2022

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos El día 29 de septiembre del 2021, aproximadamente a las 09.20 hrs. en la intersección de Jorge Monckeberg con Manuel Sánchez, comuna de Macul, funcionarios de Carabineros ven al requerido CRISTÓBAL EDUARDO ZAMORA ROJAS, quien se encontraba junto a un vehículo intentando abrir la puerta trasera, por lo que lo fiscalizan y constatan que, en el bolsillo derecho de su pantalón porta un arma blanca –tipo cuchillo-, de 9.5 cms de hoja y 9.5 cms de empuñadura, sin justificar razonablemente su porte luego de ser consultado por ésta. Delito y grado de desarrollo Porte de Arma Cortante o Punzante, descrito y sancionado en el Art. 288 bis del Código Penal./ consumado. Participació n Autor. Artículo 15 Nº 1 Código penal Atenuantes 11 Nº 9 Código PenalCircunstancidificatori as Agravantes No hay SE RESUELVE: I. Que, se CONDENA a don CRISTÓBAL EDUARDO ZAMORA ROJAS, ya individualizado en la audiencia, a la pena de MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y el COMISO del arma blanca incautada, como autor del delito consumado de Porte de Arma Cortante o Punzante, descrito y sancionado en el Art. 288 bis del Código Penal. hecho ocurrido el día 29 de septiembre del 2021, en la comuna de Macul, sin costas. II. Que, la pena de multa se sustituye por un día de privación de libertad y se tiene por cumplida en virtud del día 15 de junio de 2022. III. Que, respecto del elemento incautado se ordena su destrucción por el Ministerio Público, sin necesidad de nueva autorización. Ejecutoriada que sea esta resolución, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Código: XSXQZZEXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl LAS PARTES RENUNCIAN A LOS PLAZOS LEGALES "La presente sentencia sólo constituye una relación resumida de lo obrado y resuelto en audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución aquí transcrita, se encuentran íntegramente en el r

Fallo

SE RESUELVE: I. Que, se CONDENA a don CRISTÓBAL EDUARDO ZAMORA ROJAS, ya individualizado en la audiencia, a la pena de MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y el COMISO del arma blanca incautada, como autor del delito consumado de Porte de Arma Cortante o Punzante, descrito y sancionado en el Art. 288 bis del Código Penal. hecho ocurrido el día 29 de septiembre del 2021, en la comuna de Macul, sin costas. II. Que, la pena de multa se sustituye por un día de privación de libertad y se tiene por cumplida en virtud del día 15 de junio de 2022. III. Que, respecto del elemento incautado se ordena su destrucción por el Ministerio Público, sin necesidad de nueva autorización. Ejecutoriada que sea esta resolución, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Código: XSXQZZEXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl LAS PARTES RENUNCIAN A LOS PLAZOS LEGALES "La presente sentencia sólo constituye una relación resumida de lo obrado y resuelto en audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución aquí transcrita, se encuentran íntegramente en el registro de audio respectivo” Código: XSXQZZEXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-06-20T16:28:00-0400

Texto Completo (Preview)

TRIBUNAL : 13ª JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 2100884317-9 RIT : 6226 - 2021 IMPUTADO : CRISTÓBAL EDUARDO ZAMORA ROJAS Cédula de Identidad : 0017099308-K Fecha de nacimiento : 02/12/1988 Domicilio : Pasaje CHARCAS Nº 6698, Peñalolén. PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Fecha de sentencia : quince de junio de dos mil veintidós JUEZ : CLAUDIA XIMENA GODOY ASPEE Hechos El día 29 de septiembre del 202

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