Juzgado de Letras de Limache

YEPEZ/ROMÁN

Rol

O-36-2020

Fecha

26 de julio de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: De la demanda.- Que, a lo principal de la presentación de fecha 24 de julio de 2020, compareció don Yulder Alejandro Yepez Ardila, venezolano, cesante, Cédula Nacional de Identidad y Rut N° 27.107.114-0, con domicilio en Roberto Espinoza N° 1410, comuna de Santiago, dentro de plazo, vino en interponer demanda de Despido injustificado, Nulidad del despido y cobro de prestaciones en juicio ordinario laboral en contra de Laura Ester Román Donoso, Rut: 13.504.449-0, con domicilio en Gabriela Mistral n° 700, La Paloma, Paradero N° 8 Avda. Eastman, camino a Olmué, Limache, en razón de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: 1. Comenzó señalando que fue contratado por el demandado bajo vínculo de subordinación y dependencia con fecha 1 de enero de 2020, para prestar servicios de garzón en restaurante ubicado en esta localidad en Gabriela Mistral N° 700, Paradero N° 8. 2. Explicó que en cuanto a la jornada de trabajo era de martes a jueves de 08:00 a 17:00 hrs. y de viernes a domingo de 10:00 a 22:00 hrs. 3. Agregó que en cuanto a las remuneraciones, la misma consistía en el pago de $1.500 la hora, por 60 horas semanales. Indicó que eran remuneración pactada contra toda norma legal, dado que no se respetaba ningún tipo de normas referidas a descansos, ni diarias ni semanales, ni pago separado de otras prestaciones como gratificaciones, las cuales, por consiguiente se demandarán de forma separada en la parte petitoria del libelo. Además de lo anterior, se le daba una suma para locomoción de $30.000 y de colación por el mismo monto. 4. Relató que pese a que la relación laboral se daba de modo totalmente frecuente y con una jornada pactada, el empleador jamás escrituró su contrato y mantuvo la relación en la más absoluta informalidad, pese a sus reclamos constantes en dicho sentido. 5. Que, pese a que fue contratado para labores de garzón, también se le destinaba a realizar labores de asistente, limpieza y otros en cervecería ubicada en depen

Fundamentos

fundamentos de derecho que se exponen a continuación: 1. Comenzó señalando que el actor demanda la nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, sosteniendo que mantenía una relación contractual de carácter laboral que la vinculó con ella desde el día 1 de Enero de 2020. Afirmó que esa versión de los hechos carece de sucesos reales y añade hechos falsos al plantearme como su empleadora, lo que se hace en razón de su conveniencia, pero carecen de toda credibilidad y legalidad. 2. Asimismo, agregó que la parte demandante comparece imputando que ella procedió a despedirla. Sobre el despido, señaló que se habría consumado verbalmente el día cuatro del mes de Abril del año 2020. Agregó en su libelo, una serie de referencias relativas a sus actuaciones u obligaciones como trabajador, eventual lugar de trabajo y su remuneración y forma de pago de esta, además de invocar una serie de prestaciones adeudadas. 3.-Indicó que por imperativo procesal, y para los efectos de establecer los hechos controvertidos de la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 452 del Código del Trabajo, rechazó en forma expresa y negó todos y cada uno de los dichos y aseveraciones de la parte demandante, salvo los que sean expresamente reconocidos en este escrito de contestación. Al caso concreto, haciéndose cargo particularmente de cada una de las negaciones que damos cuenta en la presentación, es pertinente manifestar: 4. Negó haber contratado a este señor en calidad de garzón. Es más, negó conocer a esa persona, en consecuencia, nunca la ha contratado para nada, no tengo relación alguna con él. Decir algo en sentido contrario, es una falsedad. 4.1 En su restaurant, el horario de atención en época normal es entre los días jueves a domingo. Dicha faena y su temporalidad, no calzan con la aludida faena de "martes a jueves de 08:00 a 17:00 hrs", señalada por el actor, porque aquello es falso. En la actualidad, menos aún, ya que no hay atención de público de personas que vayan a comer al restaurant y no se necesita personal alguno. 5. Expuso que es absolutamente falso que con fecha 4 de Abril del presente año despidiera ella a esa persona, a quien no conoce, ni de forma verbal, ni por interpósita persona, ya que no existía relación laboral como empleador directo el actor. Que, es efectivo que nunca

Fallo

se declararon ni enteraron cotizaciones previsionales a nombre del demandante, no obstante, aquello se debe precisamente a que no se cumple el requisito elemental para tal obligación legal, cual es, la existencia de una relación de naturaleza laboral. 6. A mayor abundamiento, relató que no existió ninguna relación laboral, menos de carácter informal o encubierta, en el mismo sentido, y a mayor abundamiento, tampoco una prestación de servicios hacia su persona por parte del actor. Tampoco es efectivo que haya negado a la escrituración de un contrato de trabajo como señala el punto cuarto del libelo. 7. Comentó que tiene un restaurant, que no tengo en su restaurant esas funciones tales como "asistente", "limpieza" y "otros en cervecería ubicada en dependencias inmediatas al restaurant y que la demandada lleva junto a su marido". Agregó que esas funciones no existen en su restaurant, no son ni necesarias de hacerse ni son parte de su rubro. Afirmó que la confusión que demuestra esa persona es mayúscula, a razón de que su estado civil es Soltera y no tiene "marido", y no teniendo marido, menos lleva su restaurant junto a un "marido". 8. Que, en referencia a las prestaciones demandadas e invocadas y solicitadas en el libelo pretensor, se rechazan cada una de ellas en términos absolutos, al efecto, la indemnización sustitutiva del aviso previo; indemnización por años de servicios, recargo legal; feriado proporcional, señaló que tampoco se adeudan remuneración por días trabajados

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Limache, veintiséis de julio de dos mil veintiuno VISTOS: PRIMERO: De la demanda.- Que, a lo principal de la presentación de fecha 24 de julio de 2020, compareció don Yulder Alejandro Yepez Ardila, venezolano, cesante, Cédula Nacional de Identidad y Rut N° 27.107.114-0, con domicilio en Roberto Espinoza N° 1410, comuna de Santiago, dentro de plazo, vino en interponer demanda de Despido injustifica

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