MARDEL/PRODUCTORA Y CAPACITADORA VEINTICUATRO LIMITADA
Rol
T-424-2020
Fecha
27 de julio de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que constan en registro de audio: 1) Pierre Ángelo Sauré Costa, Rut: 15.385.159-K. Exhibición de documentos: La parte demandada no exhibe documentos solicitados en la audiencia preparatoria, consistentes en: 1) Contrato de Trabajo. 2) Licencias médicas tramitadas. La parte demandante solicita los apercibimientos que indica. Observaciones a la prueba: La parte realiza las observaciones a la prueba rendida en juicio, lo cual consta en el respectivo registro de audio. Desistimiento: La parte demandante viene en este acto en desistirse de la acción de tutela laboral, desistimiento que es aceptado en rebeldía de la parte demandada y el tribunal tiene presente para todos los efectos legales. SENTENCIA: Santiago a veintiséis de julio del año dos mil veintiuno. Vistos, oídos y
Fundamentos
considerando: Conforme a lo dispuesto en el artículo 62 del Acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016, de la sentencia que es pronunciada en la audiencia, corresponde la transcripción únicamente de su parte resolutiva y la debida individualización de las partes. Y de acuerdo además con lo que dispone los artículos 1, 3, 5, 9, 10, 41, 42, 63, 67, 71, 73, 160, 162, 163, 168, 171, 172, 173, 420, 445, 453, 454, 459 todos del Código del Trabajo,
Fallo
se resuelve: I. Hacer lugar íntegramente a la demanda planteada en la solicitud subsidiaria del libelo de la actora, declarándose primeramente el vínculo laboral existente entre CLAUDIA ELISA GARCÍA VERGARA y PRODUCTORA Y CAPACITADORA VEINTICUATRO LTDA., representada por don Mario Andrés Gómez Vargas extendido entre el 13 de enero de 2017 y el 06 de febrero de 2020 la que concluyó por incumpliendo grave y falta de probidad de la empleadora en la última fecha señalada. II. Que la terminación de los servicios se ajusta a la causal invocada por la parte demandante debiendo la demandada pagar las siguientes sumas y por los conceptos que se indican: a) $865.188 por indemnización sustitutiva o por falta de aviso previo. b) $2.595.564 por indemnización por años de servicios, correspondiente a 3 años. c) $1.297.782 correspondientes a 50’% de recargo sobre la indemnización anterior. d) $1.211.263 correspondiente a indemnización compensatoria de feriado anual. e) $40.375 correspondiente a indemnización compensatoria a feriado proporcional. f) $2.768.602 correspondiente a remuneración de los meses de noviembre, diciembre y enero de 2020 y 6 días de febrero de 2020 sumas todas que deberán actualizarse según lo dispone el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III. La terminación de los servicios infringe lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5 y 7 debiendo la demandada además pagar las remuneraciones devengadas sobre la bases de cálculo de $865.188 a contar
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 26 DE JULIO DE 2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 4° RUC 20-4-0255993-5 RIT T-424-2020 MAGISTRADO ÁLVARO FELIPE FLORES MONARDES ADMINISTRATIVO DE ACTAS BORIS ANTIVERO PINOCHET HORA DE INICIO 12:35 HORAS HORA DE TERMINO 14:02 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2040255993-5-1349-210726 Nº CU
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