REBOLLEDO/SENDA
Rol
O-5224-2018
Fecha
26 de julio de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos: 1. La relación contractual se inició el día 01 de abril de 2018 con vigencia de un año 2. Era asesora de gabinete 3. Los honorarios de $3.382.500 4. Fecha de término por notificación de 18 de mayo de 2018 Asimismo en ella el tribunal el tribunal llamó a los litigantes a conciliación, proponiendo al efecto el Tribunal bases concretar de un posible acuerdo, el cual no prosperó. Atendido lo precedentemente relatado y existiendo al juicio del tribunal hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, fijo los siguientes hechos a probar: 1. Naturaleza de los servicios prestados por la demandante para la demandada. 2. Circunstancias en virtud de las cuales se puSo término a la relación contractual habida entre ellas 3. Efectividad de adeudarse las prestaciones demandadas. SEXTO: Que para acreditar sus alegaciones la demandante incorporó al proceso los siguientes medios probatorios: Documental: 1. Convenio a honorarios a suma alzada suscrito entre la demandante y el SERVICIO NACIONAL PARA LA PREVENCION Y REHABILITACION DEL CONSUMO DE DROGAS Y ALCOHOL (SENDA) respecto del período comprendido entre el 01 de abril y hasta el 31 de diciembre del año 2018. 2. Certificado de Trabajo de fecha 22 de mayo de 2018 del Jefe de área de Gestión de Personas del SERVICIO NACIONAL PARA LA PREVENCION Y REHABILITACION DEL CONSUMO DE DROGAS Y ALCOHOL (SENDA). 3. Resolución Exenta N°380 de 02 de Marzo de 2018 que establece normas de cumplimiento de jornada de trabajo y "sistemas de control de asistencia” para personal de Senda. 4. Resolución Exenta N°617 de 02 de Abril de 2018 que regulariza horario de jornada laboral de asesores a honorarios a suma alzada de Senda. 5. Resolución Exenta N°618 de 02 de Abril de 2018 que nuevamente regulariza horario de jornada laboral de Resolución 380 de marzo de 2018. 6. Carta de fecha 01 de junio de 2018 de la demandante al Jefe de área de Gestión de Personas del SENDA recibido el 06 de Junio donde cumple en entregar el li
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece LISETTE ROMINA REBOLLEDO ACUÑA, chilena, Administrador Público, cédula nacional de identidad N°16.149.291-4, domiciliada en República N°702, Departamento N°1115, comuna de Santiago, quien interpone demanda en juicio ordinario del trabajo en contra del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (SENDA), del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, Rut N° 61.980.170-9, representada legalmente por su Directora Subrogante doña MARÍA JOSEFINA PÉREZ CRUZ, cédula de identidad N° 10.380.316-0, ambos domiciliados en Agustinas N° 1235, piso 9°, comuna de Santiago, cuya representación judicial también puede asumirla el Consejo de Defensa del Estado, por medio de la Presidente del Consejo, doña MARÍA EUGENIA MANAUD TAPIA, abogada, cédula de identidad N°6.274.313-1 o quien ejerza la correspondiente función, domiciliados en Agustinas N° 1687, piso 6, comuna y ciudad de Santiago, a fin de que se declare la existencia de una relación laboral de carácter continua y que el despido fue nulo e injustificado y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica en su libelo, con reajustes, intereses y costas. Señala que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 01 de abril de 2018 desempeñándose como "asesora gabinete” para la Dirección Nacional del Servicio Nacional Para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (SENDA), del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, desempeñando las siguientes funciones: • Asesorar al jefe de gabinete en materias gremiales, especialmente en lo referido a la elaboración de minutas relativas a los petitorios de las organizaciones, a la factibilidad de implementación y al seguimiento de los acuerdos entre los representantes de los trabajadores y la Dirección Nacional. Participar de las reuniones y encuentros con los dirigentes, realizará labores de análisis de coyuntura con el propósito de prever posibles conflictos o situaciones que afecten el clima laboral del organismo. • Propiciar iniciativas intersectoriales, con el objetivo de generar alianzas tendientes a optimizar la misión institucional. Diseñar proyectos y estrategias con otros organismos del Estado, generando acuerdos, convenios y acciones de promoción hacia la comunidad, para entregar mensajes ligados al rol del Senda en la sociedad. Contactar a otras entidades estatales para dar cumplimiento mediante la generación de alianzas, tareas y labores permanentes de la organización, cuyo proceso se verá optimizado con la creación de nuevas instancias colaborativas. • Realizar tareas de apoyo con los directores regionales de Senda, desarrollando funciones de enlace entre la Dirección del servicio y las autoridades de la institución a lo largo del país. Facilitar la comunicación entre el jefe de gabinete y este cuerpo directivo, en los quehaceres permanentes y específicos que la coyuntura demande, así como en la concreción de las tareas que las di
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA la excepción de incompetencia absoluta del tribunal deducida por la demandada. II.- Que SE RECHAZA, en todas sus partes, la demanda interpuesta en autos por LISETTE ROMINA REBOLLEDO ACUÑA en contra del SERVICIO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y REHABILITACIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS Y ALCOHOL (SENDA). III.- Que NO SE CONDENA en costas a la demandante por haber litigado con motivo plausible. Ejecutoriada la presente sentencia definitiva, hágase devolución de los documentos guardados en custodia. Regístrese y archívese en su oportunidad, RIT : O-5224-2018 RUC : 18- 4-0124362-K Pronunciada por don GONZALO FIGUEROA EDWARDS, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintiséis de julio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece LISETTE ROMINA REBOLLEDO ACUÑA, chilena, Administrador Público, cédula nacional de identidad N°16.149.291-4, domiciliada en República N°702, Departamento N°1115, comuna de Santiago, quien interpone demanda en juicio ordinario del
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