MP C/ HÉCTOR JOSÉ LUIS GUTIÉRREZ ARAYA
Rol
O-72-2022
Fecha
20 de junio de 2022
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, ante esta segunda sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT N° 72-2022 seguida en contra de Héctor José Luis Gutiérrez Araya, chileno, soltero, comerciante ambulante, 24 años, nacido en Temuco, el 24 de junio de 1997, con estudios básicos incompletos, lee y escribe, cédula nacional de identidad número, domiciliado en 22 ½ norte 4 oriente B, Villa Doña Jacinta, comuna de Talca y representado por defensora penal pública doña Catalina Cereceda Vidal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, mediante la intervención de la fiscal doña Gabriela Vargas Riquelme. Los intervinientes letrados, fijaron su domicilio y forma de notificación en forma previa, en el Tribunal.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: De la acusación. Que los hechos y circunstancias objeto de la acusación fiscal se encuentran contenidos en el auto de apertura del juicio oral de fecha 7 de abril de 2022, del Juzgado de Garantía de Talca, en el que se señala lo siguiente: “En Talca, el día 13 de mayo del 2021, cerca de las 17:00 horas aproximadamente el acusado Héctor José Gutiérrez Araya fue sorprendido por funcionarios policiales que efectuaban patrullajes preventivos por calle 21 Norte con 6 y ½ Oriente, manteniendo en su poder y en la vía pública en circunstancias que transitaba en ella, la motocicleta que tenía adosadas las PPU SZ- 0466, correspondiente a una motocicleta Takasaki 150. En estas circunstancias, el personal de Código: VXXPZZXEPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 carabineros en virtud de la fiscalización determinó la existencia de una orden de detención judicial vigente respecto del imputado por receptación de vehículo y al hacer revisión de la motocicleta que conducía GUTIÉRREZ ARAYA, se percataron que la motocicleta mantenía un encargo por robo de fecha 15 de noviembre del año 2020 de la tenencia la Florida y que corresponde a la motocicleta marca Keeway que conducía el imputado cuya PPU que le corresponde era la HHX-95, verificando en dicho acto personal policial además que el imputado al realizar la conducción de esta motocicleta robada lo hacía utilizando a sabiendas placa patente falsa o más bien correspondiente a otra motocicleta ya que circulaba con las placas patentes SZ-0466, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de la motocicleta que conducía, toda vez que esta mantenía encargo por robo, en atención al estado de esta, que además la respectiva motocicleta tiene signos de la marca Keeway y que la patente de la motocicleta con la que conducía el imputado corresponde a otro tipo de vehículo, sumado a lo anterior que al momento de realizar la respectiva fiscalización por parte de carabineros, el acusado no contaba con la documentación correspondiente”. El Ministerio Público sostiene que los hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito de RECEPTACIÓN de vehículo motorizado con placas patentes de otro vehículo, establecido y sancionado en el inciso tercero del artículo 456 BIS A del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, en que le ha correspondido a Gutiérrez Araya participación en calidad de autor, en los términos contemplados en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. A juicio de la Fiscalía, no concurren circunstancias modificatorias atenuantes de responsabilidad penal y le perjudica la circunstancia agravante prevista en el artículo 12 N° 16 del Código Penal, esto es, haber sido condenado anteriormente por delitos de la misma especie. Solicita se le imponga al acusado una pena de CUATRO AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo y multa de TRECE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, más las penas accesorias del artícu
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 12 N° 16, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 28, 50, 67, 69, 456 Bis A todos del Código Penal; artículos 45, 46, 47, 295, 296, 297, 329, 333, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se condena a Héctor José Luis Gutiérrez Araya como autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el inciso tercero del artículo 456 BIS A del Código Penal, perpetrado en la comuna de Talca, el 13 de mayo de 2021, a la pena de 5 años y un día (CINCO AÑOS Y UN DÍAS) de presidio mayor en su grado mínimo, a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y a la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y a una multa a beneficio fiscal de cinco (5) unidades tributarias mensuales. II.- Que, debiendo el sentenciado dar cumplimiento efectivo a la pena corporal antes impuesta, lo hará en el Centro de Cumplimiento Penitenciario que determine Gendarmería de Chile, sirviéndole de abono el total de 402 días que ha permanecido privado de libertad con motivo de esta causa, desde el 13 de mayo de 2021 hasta esta fecha. III.- Que el sentenciado podrá pagar la multa impuesta, esto es, 5 unidades tributarias mensuales, en diez cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de ½ UTM cada una, hasta el último día hábil de cada mes, a partir del mes en que quede ejecutoriada la presente sen
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1 TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL TALCA RUC N° : 2100474313-7 RIT N° : 72-2022 Acusado : Héctor José Luis Gutiérrez Araya Delito : Receptación de vehículo motorizado (inciso 3 del artículo 456 bis A del Código Penal) Talca, veinte de junio de dos mil veintidós. VISTO: Que, ante esta segunda sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en
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