VALENTINA SCARLETT FIGUEROA ÓRDENES C/ MANUEL EDUARDO HERRERA VALENZUELA
Rol
O-2665-2018
Fecha
20 de junio de 2022
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Con fecha 06 de febrero de 2018, cerca de las 22:35 horas en la intersección de calles Nemesio Antúnez con Pasaje Pintor Alfredo Helsby de la comuna de Quillota, el acusado Manuel Eduardo Herrera Valenzuela se acercó a la víctima valentina Scarlet Figueroa Ordenes arrebatándole de sus manos el teléfono celular de su propiedad marca LG modelo K-10 en cuyo interior se encontraba además una tarjeta bancaria cuenta RUT y su cédula de identidad, dándose a la fuga con las especies en su poder. Se deja constancia que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, el cual es el registro íntegro de la misma, y la resolutiva es del siguiente tenor: Y visto lo dispuesto en los artículos 11 N° 9, 15, 436 inciso 2° del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal y Ley 18.216, se declara: I.- Que SE CONDENA a MANUEL EDUARDO HERRERA VALENZUELA, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DIAS (61) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad de autor del delito de Robo por sorpresa del artículo 436 inciso 2° del Código Penal, ejecutado en grado de consumado, en Quillota el día 06 de febreo de 2018. II.- Cumpliéndose los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la pena de Remisión Condicional, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción de Gendarmería de Quillota, por el lapso de UN AÑO y debiendo además cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5 de la citada ley. III.- Que se exime al condenado del pago de las costas del procedimiento. Certifíquese en su oportunidad la circunstancia de encontrarse ejecutoriada esta sentencia, a fin de dar cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regíst
Fallo
se declara: I.- Que SE CONDENA a MANUEL EDUARDO HERRERA VALENZUELA, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DIAS (61) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad de autor del delito de Robo por sorpresa del artículo 436 inciso 2° del Código Penal, ejecutado en grado de consumado, en Quillota el día 06 de febreo de 2018. II.- Cumpliéndose los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la pena de Remisión Condicional, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción de Gendarmería de Quillota, por el lapso de UN AÑO y debiendo además cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5 de la citada ley. III.- Que se exime al condenado del pago de las costas del procedimiento. Certifíquese en su oportunidad la circunstancia de encontrarse ejecutoriada esta sentencia, a fin de dar cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. DICTADA POR DOÑA NANCY RIFFO ZÚÑIGA, JUEZ DE GARANTÍA TITULAR. RENUNCIA DE PLAZOS: SÍ. SENTENCIA FIRME Y EJECUTORIADA GXBXZZVXGP Nancy Amalia Riffo Zuniga Juez de garantía Fecha: 21/06/2022 10:39:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN
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EDIFICIO: RAMON ARAYA ARENAS CHACABUCO N° 425, QUILLOTATRIBUNAL JUZGADO DE GARANTIA DE QUILLOTA RUC: 1800135485-6 RIT: 2665 - 2018 CONDENADO: MANUEL EDUARDO HERRERA VALENZUELA RUN IMPUTADO: DOMICILIO: 0018256284-K CALLE O´HIGGINS Nº 1022 QUILLOTA. DELITO: ROBO POR SORPRESA. PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Quillota, veinte de junio de dos mil veintidós HECHOS: Con fecha 06 de febrero de 2018, cerca de
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