LUIS EDUARDO CISTERNA RODRIGUEZ C/ ANDERSON SERAFIM DENOBILE
Rol
O-2901-2021
Fecha
20 de junio de 2022
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: En el contexto de una investigación de la Sección OS7 de Coyhaique, se autorizó la técnica de agente revelador, para ingresar a la plataforma virtual GRINDR. Con fecha 18 de enero de 2021, el agente revelador toma contacto con un Nick acordando la venta de droga, tipo marihuana valor por gramo, definiendo como lugar de transacción en calle Ecuador frente al número 1131 de Coyhaique. Es así que siendo las 18.30 horas del día 18 de enero de 2021, el agente revelador concurre al lugar convenido, donde el imputado ANDERSON SERAFIM DENOBILE le entrega al agente revelador dos envoltorios contenedores de una sustancia vegetal de similares características que la cannabis, que sometida A la respectiva prueba de campo, arrojó positivo a la presencia de tetrahidrocannabinol (THC) y posteriormente fue analizada dando positivo a la presencia de cannabinoles, correspondiendo en consecuencia a hierba de la planta del género cannabis, peso neto de 0.89 gramos y un gramo respectivamente. A cambio el agente revelador le hace entrega al imputado de $30.000,00.- (Treinta mil pesos) en dinero efectivo. Atendido lo anterior se produce la detención del imputado quien además portaba un teléfono marca Samsung, a través del cual el imputado efectuaba las coordinaciones para el tráfico de drogas. Asimismo en su domicilio de calle René Schneider 1212 de esta comuna en una dependencia destinada a dormitorio, específicamente en un cajón de un velador el imputado poseía un frasco plástico en cuyo interior TENÍA tres envoltorios contenedores de una sustancia vegetal de similares características que la cannabis, que sometida A la respectiva prueba de campo, arrojó positivo a la presencia de tetrahidrocannabinol (THC) y posteriormente NXNZZZXLRH Mario Enrique Devaud Ojeda Juez de garantía Fecha: 20/06/2022 15:27:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visu
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL E INTERVINIENTES: PRIMERO : Que, ante el Juzgado de Garantía de Coyhaique, Sala Uno, servido por el Juez titular don MARIO ENRIQUE DEVAUD OJEDA, ha concurrido la Fiscal Adjunto del Ministerio Público don EDUARDO ANTONIO ESCÁRATE VALENZUELA, domiciliado en COYHAIQUE, calle 21 DE MAYO no. 605, correo electrónico registrado en el Tribunal. Concurre el acusado ANDERSON SERAFIM DENOBILE, de nacionalidad brasileña, RUN no. 26.658.726-0, nacido en la ciudad de SANTOS, estado de SAO PAULO, el 16 de enero de 1997, 25 años, guardia de seguridad, domiciliado en COYHAIQUE, población BERNALES, calle JUAN CARRASCO no. 873, teléfono 968036334, apercibido conforme lo que dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal. Es su abogado Defensor, don JORGE MORAGA TORRES, de la Defensoría Penal Pública, domiciliado en COYHAIQUE, calle FREIRE no. 274, correo electrónico registrado en el Tribunal. II.- NORMAS DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO: SEGUNDO : Que, en esta misma audiencia, se ha acogido la solicitud de la Fiscalía, de proseguir conforme las normas del procedimiento abreviado, lo que ha aceptado expresamente el acusado. III.- EXAMEN DE LA ACUSACIÓN: TERCERO : Que la Fiscalía sustenta su acusación en los siguientes términos: I.- LOS HECHOS: En el contexto de una investigación de la Sección OS7 de Coyhaique, se autorizó la técnica de agente revelador, para ingresar a la plataforma virtual GRINDR. Con fecha 18 de enero de 2021, el agente revelador toma contacto con un Nick acordando la venta de droga, tipo marihuana valor por gramo, definiendo como lugar de transacción en calle Ecuador frente al número 1131 de Coyhaique. Es así que siendo las 18.30 horas del día 18 de enero de 2021, el agente revelador concurre al lugar convenido, donde el imputado ANDERSON SERAFIM DENOBILE le entrega al agente revelador dos envoltorios contenedores de una sustancia vegetal de similares características que la cannabis, que sometida A la respectiva prueba de campo, arrojó positivo a la presencia de tetrahidrocannabinol (THC) y posteriormente fue analizada dando positivo a la presencia de cannabinoles, correspondiendo en consecuencia a hierba de la planta del género cannabis, peso neto de 0.89 gramos y un gramo respectivamente. A cambio el agente revelador le hace entrega al imputado de $30.000,00.- (Treinta mil pesos) en dinero efectivo. Atendido lo anterior se produce la detención del imputado quien además portaba un teléfono marca Samsung, a través del cual el imputado efectuaba las coordinaciones para el tráfico de drogas. Asimismo en su domicilio de calle René Schneider 1212 de esta comuna en una dependencia destinada a dormitorio, específicamente en un cajón de un velador el imputado poseía un frasco plástico en cuyo interior TENÍA tres envoltorios contenedores de una sustancia vegetal de similares características que la cannabis, que sometida A la respectiva prueba de campo, arrojó positivo a la presencia de tetrahidrocannabino
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA al acusado ANDERSON SERAFIM DENOBILE, individualizado, a las penas de CIEN (100) DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, y MULTA de UNA (1) UNIDAD TRIBUTARIA mensual, como AUTOR del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES, perpetrado el 18 de enero de 2021 en esta ciudad. II.- Se le impone además, la accesoria general de SUSPENSIÓN DE CARGO u OFICIO PÚBLICO durante el tiempo de la condena. III.- Atendido el caudal y facultades del responsable, se concede al condenado el plazo de DOS (2) MESES para el pago de la multa impuesta a beneficio fiscal, contado desde que quede ejecutoriada esta sentencia, en cuotas iguales y sucesivas de MEDIA UNIDAD TRIBUTARIA mensual, mediante su depósito en la cuenta corriente “FONDO ESPECIAL DEL SERVICIO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y REHABILITACIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS Y ALCOHOL”, o la que corresponda, IV.- Si el condenado no paga la multa impuesta en el plazo concedido, no se aplicará la pena sustitutiva de PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD. V.- Sin embargo, si el condenado no paga la multa impuesta, sufrirá como sustitutiva de la multa, la pena de RECLUSIÓN, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual a que fue condenado, sin que esa pena sustitutiva pueda exceder el límite que señala el artículo 52 de la ley 20.000. VI.- No se hace lugar a disponer el comiso de la droga incautada, por ser aplicable a su respecto lo normado en el artículo 4
Texto Completo (Preview)
COYHAIQUE, veinte de junio de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: I.- IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL E INTERVINIENTES: PRIMERO : Que, ante el Juzgado de Garantía de Coyhaique, Sala Uno, servido por el Juez titular don MARIO ENRIQUE DEVAUD OJEDA, ha concurrido la Fiscal Adjunto del Ministerio Público don EDUARDO ANTONIO ESCÁRATE VALENZUELA, domiciliado en COYHAIQUE, calle 21 DE MAYO no. 60
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