FALABELLA C/ LEONARDO MARTINO SALAZAR REYES
Rol
O-12575-2021
Fecha
20 de junio de 2022
Materia
HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 16 de agosto de 2021, a las 17:20 horas aprox., desde el interior de la tienda Falabella ubicada en Paseo Puente 530, comuna de Santiago, el imputado sustrajo 2 cinturones marca Lounge, 2 cinturones marca Americanino, 3 billeteras marca Lounge, especies avaluadas en la suma de $128.930, con las que sin pagar su valor en caja abandonó el local, activándose las paletas de seguridad de la puerta, siendo detenido por personal de seguridad del establecimiento con las especies en su poder. SE DECLARA: I.- Que se condena a LEONARDO MARTINO SALAZAR REYES, ya individualizado, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión para cargos u oficios públicos por el tiempo de la condena, multa de un tercio de UTM, por su responsabilidad como AUTOR del delito de hurto simple previsto en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, hecho ocurrido en la comuna de Santiago, El día 16 de agosto de 2021, que se encuentra en grado de ejecución de consumado. II.- La pena de multa se tiene por cumplida con el tiempo que el sentenciado permaneció privado de libertad por esta causa. Código: GQXCZZJKKS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl _____________________________________________________________________ Pedro Montt 1606 – Torre A – Piso 3° / Fono: 29757550 – Fax: 29757575 III.- La pena corporal se sustituye por la realización de 81.33 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. IV.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas. V.- El condenado deberá presentarse en el CRS Santiago, una vez que el sentenciado recupere su libertad por causa 5214-2021 del 3° Juzgado de Garantía de Santiago. V.- Una vez ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes no renuncian a los plazos. Artículo 398 del Código Procesal Penal SUSPENSIÓN DE LA PENA
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a LEONARDO MARTINO SALAZAR REYES, ya individualizado, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión para cargos u oficios públicos por el tiempo de la condena, multa de un tercio de UTM, por su responsabilidad como AUTOR del delito de hurto simple previsto en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, hecho ocurrido en la comuna de Santiago, El día 16 de agosto de 2021, que se encuentra en grado de ejecución de consumado. II.- La pena de multa se tiene por cumplida con el tiempo que el sentenciado permaneció privado de libertad por esta causa. Código: GQXCZZJKKS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl _____________________________________________________________________ Pedro Montt 1606 – Torre A – Piso 3° / Fono: 29757550 – Fax: 29757575 III.- La pena corporal se sustituye por la realización de 81.33 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. IV.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas. V.- El condenado deberá presentarse en el CRS Santiago, una vez que el sentenciado recupere su libertad por causa 5214-2021 del 3° Juzgado de Garantía de Santiago. V.- Una vez ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes no renuncian a los plazos. Artículo 398 del Código Procesal Penal SUSPENSIÓN DE LA PENA Artíc
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_____________________________________________________________________ Pedro Montt 1606 – Torre A – Piso 3° / Fono: 29757550 – Fax: 29757575 PROCEDIMIEN SIMPLIFICADO FECHA: Santiago., veinte de junio de dos mil veintidós TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: CARLA VALERIA CAPPELLO VALLE RUC: 2100743743-6 RIT: 12575 - 2021 IMPUTADO: LEONARDO MARTINO SALAZAR REYES C.I. 0018096
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