C/ JOSÉ MIGUEL PATRICIO JARA RIFFO
Rol
O-4798-2020
Fecha
20 de junio de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 12 de octubre de 2020, en horas de la tarde, el imputado José Miguel Patricio Jara Riffo junto a un sujeto no identificado, llegaron hasta el Parque Brasil, ubicado en Avenida Coronel N°6510, comuna de La Granja, lugar donde forzaron el cierre perimetral de las bodegas ubicadas en ese lugar arrancando de las bisagras y de su contorno de sujeción el portón para luego romper la chapa de seguridad de la puerta de la bodega, sustrayendo con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, una máquina soldadora que se encontraba en el recinto, no logrando la apropiación debido a la oportuna intervención de guardias de seguridad del recinto, siendo detenido el imputado José Miguel Patricio Jara Riffo, recuperándose la especie”. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 11 N°9, 15 N°1, 21, 25, 49, 50, 67, 68, 69 y 442 N°1 del Código Penal; artículos 45, 47, 297, 340, 342, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se condena a JOSÉ MIGUEL PATRICIO JARA RIFFO, ya individualizado, a la pena de DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO y a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como AUTOR de delito de ROBO CON FUERZA EN LUGAR NO HABITADO, el que se encuentra en grado de desarrollo FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 442 N°1 del Código Penal, cometido el día 12 de octubre de 2020 en la comuna de La Granja. II.- Que no reuniéndose en la especie ninguno de los requisitos establecidos en la ley 18.216, se dispone que la pena precedentemente impuesta deberá ser cumplida por el sentenciado de manera efectiva. Sirviéndole de abono el tiempo que permaneció privado de libertad y con motivo de esta causa, esto es, desde el día 12 de octubre de 2020 al día 13 de octubre del mismo año, según consta en audiencia de control de la detención de esta última fecha. BXGPZZSFGH ALEJANDRA ANDREA MUÑOZ SANCHEZ Juez de garantía Fecha: 20/06/2022 14:53:56 ESTE DOCUMENTO TIENE F
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 11 N°9, 15 N°1, 21, 25, 49, 50, 67, 68, 69 y 442 N°1 del Código Penal; artículos 45, 47, 297, 340, 342, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se condena a JOSÉ MIGUEL PATRICIO JARA RIFFO, ya individualizado, a la pena de DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO y a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como AUTOR de delito de ROBO CON FUERZA EN LUGAR NO HABITADO, el que se encuentra en grado de desarrollo FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 442 N°1 del Código Penal, cometido el día 12 de octubre de 2020 en la comuna de La Granja. II.- Que no reuniéndose en la especie ninguno de los requisitos establecidos en la ley 18.216, se dispone que la pena precedentemente impuesta deberá ser cumplida por el sentenciado de manera efectiva. Sirviéndole de abono el tiempo que permaneció privado de libertad y con motivo de esta causa, esto es, desde el día 12 de octubre de 2020 al día 13 de octubre del mismo año, según consta en audiencia de control de la detención de esta última fecha. BXGPZZSFGH ALEJANDRA ANDREA MUÑOZ SANCHEZ Juez de garantía Fecha: 20/06/2022 14:53:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión
Texto Completo (Preview)
RESUMEN: RIT : - RUC : - DELITO : ROBO CON FUERZA EN LUGAR NO HABITADO IMPUTADO : JOSÉ MIGUEL PATRICIO JARA RIFFO CEDULA IDENTIDAD : - DOMICILIO : CALLE ENRIQUE DEL CAMPO Nº CONCEPCIÓN FISCAL : LUIS BARRAZA ALARCÓN DEFENSOR : FERNANDA FIGUEROA DÍAZ TRIBUNAL : ° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. ATENUANTE : N° DEL CÓDIGO PENAL AGRAVANTE : NO CONCURREN TIPO DE RESOLUCIÓN : SENTENCIA PROCEDIMIENTO SI
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