Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso.

MP C/ BEATRIZ ANGÉLICA PARRA CERDA

Rol

O-108-2022

Fecha

20 de junio de 2022

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura, es el siguiente: “El día 06 de septiembre de 2021, alrededor de las 12:30 horas, la acusada BEATRIZ ANGÉLICA PARRA CERDA, llegó hasta el Complejo Penitenciario de Valparaíso, ubicado en Camino La Pólvora N° 665, de esta ciudad, en calidad de visita, siendo sorprendida portando, poseyendo y guardando, en la encomienda que intentaba ingresar al penal, 01 frasco de mayonesa Kraft con 01 bolsa de nylon contenedora de 120 gramos 20 miligramos netos de cannabis sativa, 20 envoltorios de papel contenedores de 01 gramo 120 miligramos netos de cocaína base, 01 bolsa de nylon contendora de 09 gramos 850 miligramos de cocaína base y 01 bolsa de nylon contenedora de 26 gramos 710 miligramos de cocaína clorhidrato. Todo lo anterior si tener autorización alguna para ello, estando la droga destina a ser suministrad a internos del penal”. En cuanto a la calificación jurídica, iter criminis y participación, atribuidos por la acusación señala que el delito es Tráfico ilícito de estupefacientes de pequeñas cantidades; el grado de ejecución, consumado y la participación, es autora. Respecto de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal invocadas en la acusación, no concurren atenuantes, y en relación a las agravantes, concurre la del artículo 19 Letra h) de la ley 20.000. A juicio de esta Fiscalía, son aplicables los siguientes preceptos legales son los artículos 1; 7; 11 Nº 6; 14 Nº 1; 15 Nº 1; 28; 31; 50; 68; 69 y Código: ESXXZZBBRJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 76; del Código Penal, artículos 45, 247, 248 letra b), 259, 260 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 19 y 45 de la ley 20.000. El ministerio publico requiere se imponga a la acusada la Pena de 07 años de presidio mayor en su grado mínimo, y multa de 100 Unidades Tributarias Mensuales, más las penas accesorias legales, al pago de las costas

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal. Que con fecha quince de junio del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por los jueces doña Sandra Carolina Cortes Herrera quien presidió, doña Ada María Díaz Espinosa y don Germán Manuel Núñez Romero, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de forma telemática o remota, en causa RUC 2100809047-2, RIT 108-2022, seguida en contra de Beatriz Angélica Parra Cerda, run 12.114.363-1, nacida en Collipulli, el día 16 de abril del año 1967, 54, domiciliada en el Cuarto Sector, Manzana F, Casa 5, Glorias Navales, de la comuna de Viña del Mar, quien curso hasta tercero básico, trabaja en mantención de jardines en la Municipalidad de Viña del Mar, siendo soltera. Compareció por el Ministerio Público, sosteniendo su acusación, la fiscal de la Fiscalía Local de esta ciudad, Paulina Madariaga Cifuentes. Comparece el defensor penal privado Cristian Canifrou Torres. Todos con forma de notificación ya registrado en este tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura, es el siguiente: “El día 06 de septiembre de 2021, alrededor de las 12:30 horas, la acusada BEATRIZ ANGÉLICA PARRA CERDA, llegó hasta el Complejo Penitenciario de Valparaíso, ubicado en Camino La Pólvora N° 665, de esta ciudad, en calidad de visita, siendo sorprendida portando, poseyendo y guardando, en la encomienda que intentaba ingresar al penal, 01 frasco de mayonesa Kraft con 01 bolsa de nylon contenedora de 120 gramos 20 miligramos netos de cannabis sativa, 20 envoltorios de papel contenedores de 01 gramo 120 miligramos netos de cocaína base, 01 bolsa de nylon contendora de 09 gramos 850 miligramos de cocaína base y 01 bolsa de nylon contenedora de 26 gramos 710 miligramos de cocaína clorhidrato. Todo lo anterior si tener autorización alguna para ello, estando la droga destina a ser suministrad a internos del penal”. En cuanto a la calificación jurídica, iter criminis y participación, atribuidos por la acusación señala que el delito es Tráfico ilícito de estupefacientes de pequeñas cantidades; el grado de ejecución, consumado y la participación, es autora. Respecto de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal invocadas en la acusación, no concurren atenuantes, y en relación a las agravantes, concurre la del artículo 19 Letra h) de la ley 20.000. A juicio de esta Fiscalía, son aplicables los siguientes preceptos legales son los artículos 1; 7; 11 Nº 6; 14 Nº 1; 15 Nº 1; 28; 31; 50; 68; 69 y Código: ESXXZZBBRJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 76; del Código Penal, artículos 45, 247, 248 letra b), 259, 260 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 19 y 45 de la ley 20.000. El ministerio publico requiere se imponga a la acusada la Pena de 07 años de presidio mayor en su grado mínimo, y multa de 100 Unidades Tributarias Mensuales, más

Fallo

se acuerda porque es su mismo apellido. No sabe si se hizo gestión para saber para quien era. Al revisar las encomiendas, las personas cuando son primerizas están nerviosas, igual que una persona que intenta ingresar algo a la población penal. Sienten nervioso. Pero los que van de buena forma, no pasa nada, saben lo que llevan, uno los va conociendo. Los primerizos se ponen nerviosos. En la encomienda venían otras cosas adicionales, no solo llevaba el pote de mayonesa. A simple vista se veía que no traía protector. Por obligación, cuando viene envasada, la mayonesa sin poder ver el contenido, se pide que traiga el original, al sacar la mayonesa se dio cuenta que no tenía el protector, y procede con el cuchillo porque estaba adulterada y por eso procede con el cuchillo. Se da cuneta que cunado la abre. No hay preguntas aclaratorias del Tribunal. 2.- SEBASTIAN ALVAREZ ALBALLAY, funcionario de Gendarmería, Cédula de Identidad Nº 17.209.528-3, domiciliado en Camino La Pólvora 665, Valparaíso, ante las preguntas del Ente Persecutor declara que el día 6 de septiembre del año 2021, participó en el procedimiento, era oficial de guardia, cuando un funcionario de Gendarmería -Rodríguez- hizo entrega de una persona que retuvo, una ciudadana a la que se le había incautado un frasco de mayonesa Kraft, que en su interior tenía unas sustancias ilícitas. Posteriormente a eso se hizo el procedimiento, el parte denuncia; se llamó al fiscal de turno, quien instruyó revisar la documentación;

Texto Completo (Preview)

Ministerio Público C/ Beatriz Angélica Parra Cerda Fiscal : Paulina Madariaga Cifuentes RUC : 2100809047-2 RIT : 108-2022 Delito : Tráfico del artículo 3 de la Ley número 20.000. Defensor : Cristian Canifrou Torres Valparaíso, veinte de junio de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal. Que con fecha quince de junio del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio O

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