ANGELO GOMEZ SANTANA CON MONTAJE INDUSTRIAL SURINOX SUR SPA
Rol
O-229-2020
Fecha
26 de julio de 2021
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDOS: PRIMERO: Que se acoge la demanda interpuesta por don Ángelo Gómez Santana, Rut N° 18.427.986-K, cesante domiciliado en calle Chinquihue N°125, Villa Reloncavi, población Techo para Todos, de Puerto Montt, interpone demanda conforme procedimiento de aplicación general, por nulidad del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, en contra de su expleador, Montaje Industrial Surinox Sur SpA, Rut N° 76.224.514-0, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Francisco Sánchez Sánchez, Rut N° 23.160.362-7, ignora profesión u oficio, o por quien corresponda de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en camino a Pargua km 9 Lote 31, de Puerto Montt; y en consecuencia
Fallo
se declara que el empleador ha incurrido en la causal de término del contrato de trabajo del articulo 160 Nº7 del Código Laboral, esto es, incumplimiento grave en las obligaciones que impone el contrato y en consecuencia se le condena a pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $ 845.000. b) Indemnización por 2 años de servicio por la suma de $1.690.000. c) Recargo legal del artículo 171 del Código del Trabajo, por la suma de $ 845.000. d) Remuneraciones de 13 días de abril de 2020, por la suma de $366.166. e) Feriado anual por la suma de $84.500. f) Feriado proporcional por la suma de $366.166. SEGUNDO: Que el despido indirecto además es nulo, no ha producido efecto de poner término a la relación laboral, por no haberse acreditado el pago íntegro de las cotizaciones de seguridad social al término de la relación laboral y en consecuencia, el demandado deberá pagar al demandante las cotizaciones previsionales en AFP Capital, Fonasa y AFC Chile, que se encuentren morosas de pago durante el periodo trabajado y el pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral, desde la fecha de término de ésta, esto es, desde el 13 de abril de 2020, hasta el entero pago de las cotizaciones previsionales atrasadas o la convalidación del despido, a razón de $845.000 mensuales. TERCERO: Que la suma ordenada a pagar de forma precedente, deberán serlo con los reajustes e intereses que est
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA CON SENTENCIA (AUDIENCIA EFECTUADA POR VIDEOCONFERENCIA A TRAVÉS DE PLATAFORMA DIGITAL ZOOM) Fecha Puerto Montt, veintiséis de julio de dos mil veintiuno. Ruc N° 20-4-0267064-K Rit N° O-229-2020 Magistrado: Moisés Samuel Montiel Torres Hora de inicio: Hora de término: 10:37 horas. 11:13 horas. N° registro de audio: 2040267064-K-1346 Administrativo de
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