SÁNCHEZ/CAFETAPLUMA SPA
Rol
M-924-2021
Fecha
27 de julio de 2021
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar consistentes en 1.- Efectividad de la existencia de relación laboral entre las partes, conforme a lo establecido en el artículo 7 del Código del Trabajo y, en su caso fecha de inicio, funciones desempeñadas, remuneración pactada y demás elementos del artículo antes precitado del Código del ramo. 2.- En la afirmativa de la anterior la fecha de término de la relación laboral, si ello fue por despido del empleador y cumplimiento de las formalidades legales, hechos y circunstancias de tal terminación. 3.- Prestaciones adeudadas al término de la relación laboral, tales como feriado proporcional. 4.- Estado del pago de las cotizaciones de seguridad social de la demandante. Que se procede al control de admisibilidad y pertinencia e incorporación de la prueba ofreciendo e incorporando el demandante la documental que hizo consistir en: 1.) Consulta de situación tributaria de la demandada, impresión obtenidas de la página del Servicio de Impuestos Internos, misma que da cuenta que el contribuyente Rut N°77134082-2, Cafetapluma Spa, presenta inicio de actividades en el citado Servicio desde el 13 de marzo de 2020, bajo el registro de actividades dedicadas a la Venta al por menor de alimentos en comercio especializado (almacén); 2.) Tres impresiones pautas de turno de trabajo correspondientes al establecimiento “Cafetapluma” del periodo 09 de noviembre al 15 de diciembre de 2020, registrando las asignaciones de turno correspondientes al demandante de autos; 3.) Siete hojas de impresiones de mensajería WhatsApp del periodo noviembre a diciembre de 2020, en la cual se registran instrucciones impartidas por el empleador Pedro Eduardo Aranda Escobar a sus empleados de la cafetería en comento y, que por cierto aparece el demandante Jaime Esteban Sánchez Herrera; 4.) Copia del acta de comparendo de conciliación ante la Dirección del Trabajo CCYM DRT Metropolitana Oriente, Unidad de Conciliación, de fecha 31 de marzo de 2021, realizada vía plataforma Zoom con la so
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Jaime Esteban Sánchez Herrera, maestro de cocina, con domicilio en calle Volcán El Corcovado N°3150, de la comuna de La Florida, quien demanda a CAFETAPLUMA Spa, persona jurídica, del giro cafetería, representada por don Pedro Eduardo Aranda Escobar, de quien ignora profesión, ambos domiciliados en calle Condell N°1401, Local N°5, de la comuna de Providencia. A fin que se declare que su despido es nulo y que se condena a la demandada al pago de las prestaciones que indica, conforme a los antecedentes que señala. Expresa que ingresó a prestar servicios para la demandada el 07 de noviembre de 2020, en calidad de maestro de cocina en el establecimiento de la demandada, nombre de fantasía “Cafetapluma”, mismo que se encuentra ubicado en calle Condell N°1401, Local N°5, de la comuna de Providencia, señala su jornada de trabajo se desarrollaba los días sábados y domingo de 10:00 a 21:00 horas, su remuneración mensual ascendía a la suma de $200.000 (doscientos mil pesos), señala que jamás escrituró contrato de trabajo, no obstante su petición a la parte demandada, añade que fue despedida verbalmente al término de su jornada de trabajo del día 08 de diciembre de 2020, sin invocación de causal habilitante alguna y que no le han pagado las vacaciones proporcionales correspondientes a un día del mes trabajado. Posteriormente se refiere al artículo 162 del Código del Trabajo, en relación a la nulidad del despido, si el empleador no acredita haber enterado o pagado las cotizaciones previsionales, señalando que el despido adolece de nulidad y no se ha ajustado a los términos de dicha norma, por lo que deben pagarse sus remuneraciones e imposiciones desde la fecha del despido hasta el día de su convalidación y atendido que fue objeto de un despido verbal, además debe pagarse la indemnización sustitutiva del aviso previo. Solicita tener por interpuesta la demanda y declarar en definitiva que el despido de que fue objeto es nulo por haberse infringido las normas del artículo 162 del Código del Trabajo, que conforme a ello la demandada debe pagarle las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta que este sea convalidado, cotizaciones previsionales, de salud y el seguro de cesantía por todo el transcurso de la relación laboral en comento, más todas las cotizaciones de seguridad social que se devenguen hasta que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5° del Código del ramo, indemnización sustitutiva del aviso previo, avaluándola en la suma de $200.000 (doscientos mil pesos), remuneración líquida por todo el transcurso de la relación laboral en comento, equivalente a $180.000 (ciento ochenta mil pesos), compensación por feriado proporcional correspondiente a un mes y 1 día, es decir 1,8083 días de feriado que equivaldrían a $12.054 (doce mil cincuenta y cuatro pesos) y que todo ello debe ser con reajustes, intereses, incrementos y que además se debe condenar en c
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 8, 9, 41 y siguientes, 63, 73, 162, 168, 172, 173, 420 y siguientes, 453, 454, 496 y siguientes, SE DECLARA: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don Jaime Esteban Sánchez Herrera, en contra de Cafetapluma Spa, representada legalmente por don Pedro Eduardo Aranda Escobar, en cuanto se declara: A.- Que entre dichas partes existió relación laboral del 7 de noviembre de 2020 al 8 de diciembre de 2020. B.- Que el término de los servicios del demandante fue por despido efectuado por la demandada con fecha 08 de diciembre de 2020, el cual es injustificado e improcedente, y en consecuencia la demandada es condenada a pagar a la demandante: 1. La suma de $180.000, por la remuneración líquida por todo el transcurso de la relación laboral en comento. 2. La suma de $200.000, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 3. La suma de $12.054, por concepto de feriado proporcional. 4. Las cotizaciones previsionales a enterar en AFP PLAN VITAL, FONASA y AFC CHILE del período 7 de noviembre de 2020 al 8 de diciembre de 2020, oficiándose al efecto en los términos del motivo séptimo de esta sentencia II. Que las sumas señaladas precedentemente deberán pagarse con reajustes e intereses conforme lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que se rechaza en lo demás la demanda de autos. IV. Que no se condena en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida. Ejecu
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Jaime Esteban Sánchez Herrera, maestro de cocina, con domicilio en calle Volcán El Corcovado N°3150, de la comuna de La Florida, quien demanda a CAFETAPLUMA Spa, persona jurídica, del giro cafetería, representada por don Pedro Eduardo Aranda Es
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