CARILAO/LOS MANZANOS S.A.
Rol
O-6122-2020
Fecha
26 de julio de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO Ordinario (Audiencia remota por Zoom) FECHA Santiago, 26/07/2021 RUC 20-4-0297059-7 RIT O-6122-2020 CARATULADO CARILAO/LOS MANZANOS S.A. MAGISTRADO ANDREA ALEJANDRA ILIGARAY LLANOS ADMINISTRATIVO DE ACTAS DANIELA ÁVILA PÉREZ HORA DE INICIO 09:16 HORA DE TERMINO 09:47 SALA Sala virtual 18 (2.1) Nº REGISTRO DE AUDIO 2040297059-7-1348 PARTE DEMANDANTE HUGO ENRIQUE CARILAO SOTO Rut N°9.929.210-5 ABOGADO ANDRÉS ALEJANDRO QUEZADA QUIROZ Rut N°13.884.933-3 FORMA DE NOTIFICACION quezadaycia.abogados@gmail.com PARTE DEMANDADA NO COMPARECE LOS MANZANOS S.A. Rut N°76.296.041-9 PARTE DEMANDADA NO COMPARECE SERVICIOS JMB SPA Rut N°76.979.096-9 PARTE DEMANDADA NO COMPARECE MISE LTDA. Rut N°76.038.771-1 PARTE DEMANDADA NO COMPARECE SELUK S.A. Rut N°76.075.975-9 PARTE DEMANDADA NO COMPARECE VR S.A. Rut N°76.004.206-4 PARTE DEMANDADA NO COMPARECE ANSEB S.A. Rut N°76.076.278-4 ACTUACIONES EFECTUADAS: X · INCORPORA PRUEBA X · 1. DEMANDANTE · A. DOCUMENTAL X · B. CONFESIONAL - · C.TESTIMONIAL - · D. OTROS MEDIOS DE PRUEBA (oficios y otro) X · 1. DEMANDADAS NO INCORPORA PRUEBA · OBSERVACIONES A LA PRUEBA X · SENTENCIA X CONSTANCIA El Tribunal deja constancia que las demandadas pese a estar válidamente notificadas no han comparecido a la presente audiencia de juicio. MEDIOS DE PRUEBA PARTE DEMANDANTE INCORPORA: Documental (folio 55): 1. Carta de Aviso de Despido Indirecto, de fecha 08 de septiembre de 2020. 2. Copia de Carta de Aviso de Despido Indirecto, con timbre de la oficina de Partes de la Inspección Comunal del Trabajo de Chacabuco, de fecha 08 de septiembre de 2020. 3. Comprobantes de envío de carta certificada a Los Manzanos S.A. y a Servicios JMB SpA, ambos de fecha 08 de septiembre de 2020. 4. Contrato de trabajo suscrito por el demandante con la demandada Mise Ltda, de fecha 01 de mayo de 2010. 5. Anexo Contrato de fecha
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Comparece don Hugo Enrique Carilao Soto, RUT 9.929.210-5, con domicilio en Avda. Américo Vespucio 440, de la comuna de Recoleta, representado por el abogado presente don Andrés Alejandro Quezada Quiroz, con domicilio en Agustinas 1022, oficina 533, de la ciudad de Santiago, y demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones a empresa Los Manzanos S.A., representada para estos efectos por Sebastián Vanella Muñoz, con domicilio en Avda. Vitacura 9191, de la comuna de Vitacura; Servicios JMB SpA, representante legal don José Miguel de la Barra; Mise Limitada y Seluk S.A., representados por Sebastián Vanella Muñoz; VR S.A., representante legal Michellangelo Vanella Renna, este con domicilio en Avda. Bernardo O´Higgins 872 de la comuna de Santiago; y Anseb S.A., representado por Sebastián Vanella Muñoz, con domicilio en Avda. Vitacura 9191, Vitacura, como asimismo el resto de los demandados presenta el mismo domicilio. Dicho lo anterior y visto, además, lo dispuesto en los artículos 3°, 171, 160 N° 7 y 1, 453, 454, 456 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil,
Fallo
se declara: I. Se acoge la demanda impetrada por don Hugo Enrique Carilao Soto en contra de Los Manzanos S.A., Servicios JMB SpA, Mise Limitada, VR S.A., Seluk S.A. y Anseb S.A., declarando que estos últimos constituyen una unidad económica en los términos establecidos en el articulo 3° del Código del Trabajo. II. Se declara que el autodespido es ajustado a derecho, se declara que el mismo es nulo y se condena, asimismo, a los demandados, quienes deberán asumir de manera solidaria el pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a. Indemnización sustituta de aviso previo por $641.374.- b. Indemnización por años de servicio por $7.055.114.- c. Recargo del 50% por $3.527.557.- d. Remuneraciones por 20 días trabajados en el mes de marzo y descuentos indebidamente efectuados, todo lo cual suma $527.036.- e. Además, se condena al feriado legal adeudado por $791.028.-, el proporcional por $384.824.-. f. La pérdida de beneficios del trabajador por la suma de $97.765.- g. Las cotizaciones de seguridad social adeudadas durante la relación laboral, particularmente las indicadas en la demanda y en la carta de autodespido, que están constituidas en AFP Hábitat los meses de abril y mayo de 2018, enero, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019, y febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2020; AFC Chile el 2018 por los meses de agosto y septiembre; y FONASA los meses de enero y febrero de 2019, y del 2018 los meses de agosto, septiembre, octubr
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO Ordinario (Audiencia remota por Zoom) FECHA Santiago, 26/07/2021 RUC 20-4-0297059-7 RIT O-6122-2020 CARATULADO CARILAO/LOS MANZANOS S.A. MAGISTRADO ANDREA ALEJANDRA ILIGARAY LLANOS ADMINISTRATIVO DE ACTAS DANIELA ÁVILA PÉREZ HORA DE INICIO 09:16 HORA DE TERMINO 09:47 SALA Sala virtual 18 (2.1)
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica