PIÑA/SOCIEDAD ALVAREZ Y VARGAS LIMITADA
Rol
O-96-2021
Fecha
26 de julio de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización convenciona, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que funda las causales de término, por sí solas y en su conjunto le han producido un daño moral difícil de cuantificar, no solo por el rechazo de su visa definitiva en el país por la falta de cumplimiento en los requisitos exigidos, sino que además, la obliga a esperar el plazo de un año, debiendo realizar nuevamente toda la tramitación, actualizando documentos, y realizando gestiones que implican un doble gasto que no debía realizar, haciendo presente que desde el momento del despido no podrá realizar los trámites de subsidio que le corresponderían en la AFC pues no posee fondos. SEGUNDO: Celebrada la audiencia preparatoria, con fecha 07 de mayo de 2021, mediante videoconferencia, con la sola asistencia de la parte demandante, se tuvo por contestada la demandad en rebeldía d la demandada, resultando, debido a su incomparecencia, inoficioso que el tribunal formulara el llamado a conciliación, recibiéndose la causa a prueba, estableciéndose como hechos controvertidos, los siguientes: 1. Si la actora prestó servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada en las fechas, funciones y con la remuneración que señala en su demanda. 2. Fecha y forma en que concluyeron los servicios prestados. 3. Efectividad de los incumplimientos que se le imputan a la demandada. 4. Si se adeuda el feriado, el saldo de remuneraciones y las cotizaciones que se reclaman. 5 5. Si la actora ha sufrido perjuicio moral a partir de los hechos de autos. TERCERO: En audiencia de juicio, llevada a efecto el 26 de julio de 2021, mediante videoconferencia, la parte demandante en apoyo de sus alegaciones, incorporó la documental que se individualiza en al acta de audiencia, rindiendo el testimonio de Camilo Iván Aburto Rioseco, cuya declaración consta en el registro de audio, solicitando se hiciera efectivo el apercibimiento establecido en el N°3 del artículo 454 y del N°5 del artículo 453 del Código del Trabajo, ante la incomparecencia del representante legal de la demandada a la d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, IVETTE JOHANA PIÑA RAMÍREZ, cédula de identidad N°26.175.982-9, domiciliada en San Pablo N°1503, departamento 1810, Santiago, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general en contra de SOCIEDAD ÁLVAREZ Y VARGAS LTDA. RUT N°76.410.312-2, representada legalmente por María Álvarez Tobar, ambos con domicilio en Merced N°280 departamento 1A, Santiago, con la finalidad que se declare la existencia de la relación laboral, y que su despido indirecto es nulo y justificado, y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $400.000.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $1.200.000.- por indemnización por tres años de servicios, más $860.000.- por el recargo del 80%, o $600.000.- por el recargo del 50%, c) $320.000.- por 24 días de feriado legal y proporcional, d) $2.320.00.- por saldo de remuneraciones de los meses de septiembre a diciembre de 2020, e) cotizaciones de seguridad social adeudadas, f) remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido indirecto hasta su convalidación, de acuerdo a lo establecido en el inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, g) $5.000.000.- por daño moral, más intereses, reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber comenzado a prestar servicios para la demandada, con fecha 01 de abril de 2018, desempeñándose como técnico de párvulos, percibiendo una remuneración de $400.000.-, afirmando que, con fecha 21 de diciembre de 2020, resolvió poner término a la relación laboral, mediante despido indirecto, fundado en la causal del N°1, letra a) y N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, falta de probidad e incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, y que hizo consistir en la falta de pago de sus cotizaciones de seguridad social de los períodos 2019 y 2020 en AFC Chile, de los meses de marzo a diciembre de 2018, febrero a diciembre de 2019 y enero a noviembre de 2020 en Fonasa y de los meses septiembre a diciembre de 2028 y enero de 2019 en AFP Planvital, adeudándole además, $120.000.- por remuneraciones del mes de mayo de 2020, y de $200.000.- desde junio a agosto de 2020, y su remuneración íntegra de los meses de septiembre a diciembre de 2020. Refiere que las conductas anteriores, le han causado graves perjuicios, en especial considerando que, a la fecha de inicio de la relación laboral, solo contaba con visa temporaria de residencia en el país, y necesitaba comenzar a reunir la documentación necesaria para solicitar la permanencia definitiva, lo que en definitiva fue rechazado, pues sus cotizaciones estaban impagas, no obstante haber solicitado al representante legal de su empleador que fueran solucionadas, pues tenía como plazo máximo hasta el mes de enero de 2019, para enviar toda la documentación requerida y obtener su residencia, reuniéndose en varias ocasiones con su empleador en que este se compro
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 63, 161, 162, 173 y siguientes, artículos 420, 425 a 462 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se declara: I. Que se RECHAZA íntegramente la demanda. II. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT : O-96-2021.- RUC : 21-4-0313898-0.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintiuno.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, IVETTE JOHANA PIÑA RAMÍREZ, cédula de identidad N°26.175.982-9, domiciliada en San Pablo N°1503, departamento 1810, Santiago, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general en contra de SOCIEDAD ÁLVAREZ Y VARGAS LTDA. RUT N°76
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