CARABINEROS DE CHILE DIRECCIÓN DE BIENESTAR/GÓMEZ
Rol
C-5497-2019
Fecha
11 de febrero de 2020
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos sobres los cuales ésta debe recaer, rindiéndose la que consta en autos. Al folio 17, se cita a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta, regla de carácter general de la que se desprende que quien alega un hecho debe probarlo. Segundo: Que, por lo tanto, atendida la rebeldía procesal de la parte demandada, la carga de la prueba recae en la parte demandante, respecto de los presupuestos fácticos de la acción entablada, detallados en la interlocutoria de folio 10. Tercero: Que, así las cosas, la parte del Fisco acompaña al juicio los siguientes documentos: 1) Copia simple de la Resolución Exenta N° 99, de fecha 9 de marzo de 2018, emanada de Carabineros de Chile, por medio de la cual se dispone el retiro de José Gómez Torres de Carabineros de Chile. 2) Copia simple de la constancia de notificación de la Resolución Exenta N° 99, emanada de Carabineros de Chile al señor José Gómez Torres. 3) Copia simple del Contrato de Arrendamiento de Vivienda Fiscal, de fecha 31 de marzo de 2004. 4) Copia simple del documento emitido por el Jefe de la Sección Viviendas de Carabineros de Chile, con fecha 22 de junio de 2018, por medio del cual se comunica al demandado de autos que el plazo para restituir el inmueble objeto del presente juicio se encuentra vencido. 5) Certificado emanado del Sr. Secretario Abogado del Consejo de Defensa del Estado, que da cuenta del acuerdo de esta institución de asumir la representación de la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile en esta causa. C-5497-2019 Foja: 1 6) Resolución TRA 45/142/2017 de fecha 28 de agosto de 2017, publicada en el Diario Oficial con fecha 9 de septiembre de 2017, que acredita la designación de APF de Santiago. Cuarto: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta, regla de carácter general de la que se desprende que quien alega un hecho debe probarlo. Quinto: Que la demandada no aportó probanza alguna al juicio a fin desvirtuar los hechos consignados en la demanda Sexto: Que de la prueba rendida en autos, y no objetada de contrario, permite establecer los siguientes hechos: 1. Que entre las partes se celebró contrato de arrendamiento con fecha 31 de marzo de 2004, mediante el cual el demandante dio en arrendamiento el inmueble ubicado en Pasaje Francisco Coloane Casa N°267, comuna de Maipú. 2. Que en la cláusula séptima del contrato referido en el punto anterior, las partes dejaron expresa constancia que dicho pacto se celebró conforme al cargo que esa fecha desempeñaba el arrendatario demandado, esto es, en su calidad de funcionario en servicio activo de Carabineros de Chile y conforme a la decisión del Alto Mando Institucional de Carabineros de Chile, de otorgarle en arrendamiento la vivienda sublite, constituyendo esta declaración condición esencial para contratar. Conforme a ello, consignaron que dicho contrato comenzaría a regir desde la fecha del mismo y sólo durarí
Fallo
por tanto, de acuerdo con lo prescrito en el contrato de arrendamiento, en el D.F.L. Nº 573, del Ministerio del Interior, de fecha 12 de julio de 1974, y lo estipulado en el artículo 57 del D.F.L. (I) N°2, del Ministerio del Interior, del año 1968, denominado “Estatuto de Personal de Carabineros de Chile”, estará obligado a restituir oportunamente la vivienda a la autoridad que le hizo entrega de ésta, dentro de 60 días siguientes a la notificación por parte de Carabineros de Chile, de la Resolución o Decreto que dispone el cese de funciones por cualquier causa, por tanto, considera que el demandado de autos se encontraba en la obligación de restituir la vivienda a la autoridad de Carabineros de Chile, dentro de los 60 días siguientes de la fecha en que se notificó su retiro de las filas de la Institución, ya que ésta implica el cese de sus funciones en la Institución Policial, lo cual ocurrió con fecha 16 de marzo de 2018, circunstancia que hasta la fecha no ha materializado, estando vencido el plazo con creces. Añade que la autoridad institucional envió comunicación al demandado con fecha 22 de junio de 2018, señalándole que el plazo para restituir el inmueble de autos se encontraba vencido, sin que hasta la fecha tal restitución haya sido efectuada, debiendo en consecuencia requerírsele judicialmente por esta Defensa Fiscal el cumplimiento de tal obligación. C-5497-2019 Foja: 1 Refiere que Carabineros de Chile requiere la rápida restitución del referido inmueble, pues es
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C-5497-2019 Foja: 1 FOJA: 13 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5497-2019 CARATULADO : CARABINEROS DE CHILE DIRECCI N DEÓ BIENESTAR/G MEZÓ Santiago, once de Febrero de dos mil veinte. VISTOS, A folio 1, comparece doña Ruth Israel López, abogada Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, Corporación de Derecho Público, en rep
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