Juzgado de Garantía de Curico.

NN C/ PEDRO ANTONIO ALEGRÍA TORRES

Rol

O-2449-2022

Fecha

16 de junio de 2022

Materia

CONDUC.BAJO INFLUEN DEL ALCOHOL CON O SIN DAÑOS O LES.LEVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS : El día 27 de marzo del año 2022, alrededor de las 04:12 horas, en RUTA J-65 a la altura del kilómetro 7, comuna de Curicó, el requerido PEDRO ANTONIO ALEGRIA TORRES conducía bajo los efectos del alcohol, con al menos 0,31 gramos de alcohol por litro de sangre el vehículo P.P.U. RSRV-92, marca JAC, modelo JS-4, color rojo, año 2022. SE DECLARA: I) Que, SE CONDENA a don PEDRO ANTONIO ALEGRÍA TORRES, ya individualizado, en calidad de AUTOR del ilícito de CONDUCCIÓN BAJO INFLUENZA DEL ALCOHOL, descrito y sancionado en los artículo 110 y 193 de la Ley de Tránsito, el que se encuentra en grado de desarrollo de CONSUMADO, cometido en este territorio jurisdiccional el día 27 de marzo de 2022, a sufrir la pena de MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y la SUSPENSIÓN DE SU LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PLAZO DE 3 MESES. II) Que, si el sentenciado no tuviere bienes suficientes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual a la que ha sido sentenciado. La mencionada multa podrá ser pagada en 3 CUOTAS, la primera de ellas el último día hábil del mes de julio del presente año, y las restantes hasta el último día hábil de los meses siguientes. El no pago de la multa puede dar lugar a que esta sea sustituida por la pena de reclusión en los términos ya señalados, por cuanto el sentenciado optó por pagar la multa impuesta en cuotas, y no cumplir con trabajos comunitarios. III) Que, NO SE CONDENA EN COSTAS al sentenciado, en virtud del mérito de la admisión de responsabilidad en los términos del Artículo 395 del Código Procesal Penal y, además, por haber sido representado por la Defensoría Penal Pública, lo que presupone su privilegio de pobreza. IV) Que, los intervinientes renunciaron a los recursos legales impugnativos de la presente sentencia, lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 354 del Código: XYJXZZYXCG Este documento tiene firma ele

Fallo

SE DECLARA: I) Que, SE CONDENA a don PEDRO ANTONIO ALEGRÍA TORRES, ya individualizado, en calidad de AUTOR del ilícito de CONDUCCIÓN BAJO INFLUENZA DEL ALCOHOL, descrito y sancionado en los artículo 110 y 193 de la Ley de Tránsito, el que se encuentra en grado de desarrollo de CONSUMADO, cometido en este territorio jurisdiccional el día 27 de marzo de 2022, a sufrir la pena de MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y la SUSPENSIÓN DE SU LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PLAZO DE 3 MESES. II) Que, si el sentenciado no tuviere bienes suficientes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual a la que ha sido sentenciado. La mencionada multa podrá ser pagada en 3 CUOTAS, la primera de ellas el último día hábil del mes de julio del presente año, y las restantes hasta el último día hábil de los meses siguientes. El no pago de la multa puede dar lugar a que esta sea sustituida por la pena de reclusión en los términos ya señalados, por cuanto el sentenciado optó por pagar la multa impuesta en cuotas, y no cumplir con trabajos comunitarios. III) Que, NO SE CONDENA EN COSTAS al sentenciado, en virtud del mérito de la admisión de responsabilidad en los términos del Artículo 395 del Código Procesal Penal y, además, por haber sido representado por la Defensoría Penal Pública, lo que presupone su privilegio de pobreza. IV) Que, los intervinientes renunciaron a los recursos legal

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Curicó, dieciséis de junio de dos mil veintidós Tribunal JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ Magistrada MARIEL IVONNE MOLINA GUERRERO Imputado PEDRO ANTONIO ALEGRÍA TORRES Cédula de identidad 0016336688-6 Fecha de nacimiento 03/09/1986 Profesión u oficio Temporero agrícola Dirección sector Los Niches, villa Santa Elena, pasaje Oceano Antartico Nº 195, comuna

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica