CORP. EDUC. DARÍO SALAS CON HIDALGO
Rol
O-653-2019
Fecha
26 de julio de 2021
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos Con fecha 17 de abril de 2019 se celebró un contrato de trabajo a plazo fijo con la demandada de autos, acordando como con fecha de término el 29 de febrero de 2020, atendidas las excepcionales y transitorias circunstancias. Sin embargo, se tomó conocimiento que se encuentra en estado de embarazo, lo que la coloca en situación de ser beneficiada por el fuero materno e impide la terminación de su contrato por la sola llegada del plazo. Del embarazo se tuvo conocimiento por información otorgada por la misma trabajadora cuando fue a dejar al establecimiento sus antecedentes en relación a su estado de gravidez. Lo anterior, hizo necesario analizar la opción de prorrogar la duración de su contrato de trabajo o solicitar su desafuero, optándose por esta última alternativa en atención a la orgánica de la institución y de haberse previsto la duración de su contrato en razón de las consideraciones administrativas coyunturales que lo hicieron necesario, lo que se sigue de la sola observación de su duración original. En cuanto al plazo del contrato, es necesario consignar que las partes acordaron su celebración con fecha de término precisamente para poder evaluar el desempeño profesional, la actitud laboral, etc. Y ese fue, precisamente, el propósito del legislador al establecer la figura de la contratación a plazo fijo o determinado. Así las cosas y no obstante encontrarnos en presencia de un contrato de plazo fijo, para poner término al contrato que liga al establecimiento con la demandada, es preciso dar cumplimiento a la disposición del artículo 174 del Código del Trabajo, esto es, contar con autorización previa del juez competente, puesto que ésta se encuentra sujeta a fuero laboral. Solicita en definitiva tener por deducida demanda de autorización judicial y acogerla, para poner término a la relación laboral existente entre CORPORACION EDUCACIONAL DARIO SALAS representada legalmente por don MARCELO MAUREIRA ALIAGA, y doña GLADYS HIDALGO GONZÁLEZ, ya individu
Fundamentos
fundamentos de derecho que a continuación expone: I.- RELACION CIRCUSNTANCIADA DE LOS HECHOS: -Con fecha 17 de abril de 2019, fue contratada por la demandante CORPORACION EDUCACIONAL DARIO SALAS, para desempeñarse como docente de aula y para las actividades curriculares no lectivas. Señala que en las tratativas inmediatamente anteriores a la contratación, fueron al tenor de que solo el primer contrato se realizaba a plazo fijo, cumplido el plazo, si nuestra evaluación era satisfactoria, pasaría a contrato indefinido, así da cuenta modificación al contrato de trabajo de fecha 17 de abril 2019, el mismo día de la celebración del contrato de trabajo. -La jornada establecida era de 30 horas cronológicas semanales, distribuida según anexo horario. -La remuneración mensual ascendía a $682.460, más una serie de bonos de cargo del Estado de Chile, si este los asignara (asignación por excelencia, bono fiestas patrias, navidad, y/o escolar, de reconocimiento profesional). -La duración del contrato firmado era a plazo fijo, hasta el día 29 de febrero de 2020, reitera que las tratativas fueron en razón de un contrato indefinido, lo que queda plasmado a través de una modificación de contrato, realizado el mismo día. -Como se dijo anteriormente el mismo día 17 de abril de 2019 se firma contrato de trabajo y de forma simultánea un anexo de modificación de contrato, en el cual se aumentó la jornada y la remuneración, quedando en 40 horas cronológicas semanales y $918.353 como remuneración mensual respectivamente. Lo relevante es que en dicha modificación de mutuo acuerdo se pactó que tal modificación comenzaría a regir a contar del 17 de abril de 2019 y tendría duración hasta el 29 de febrero de 2020, fecha en la cual expiraría de pleno derecho, y la trabajadora retomará su jornada de trabajo y remuneraciones anteriores, así lo señala expresamente la modificación aludida, que al tenor de lo literal, da cuenta que la relación laboral continuaba luego de vencido el plazo, es decir, que a contar del 01 de marzo de 2020 retornada a mi jornada y remuneración inicial (30 horas y $682.460 de remuneración), siendo así las cosas, quede en completa tranquilidad desarrollando su trabajo. - Posteriormente, en el mes de septiembre de 2019 se adhiere a uno de los sindicatos de la empresa, adhesión que no estuvo exenta de inconvenientes, toda vez que, le informaron que los trabajadores que se asociaban a ese sindicato, eran despedidos por la empresa, por supuesto, no le dio importancia a tal información, por cuanto es imposible pensar que un establecimiento educacional actué de dicha forma, lo que más adelante se confirma con la solicitud de desafuero presentada en su contra que busca su desvinculación. -En el mes de noviembre de 2019 le comunica a su empleador su estado de gravidez, comunicación que no le pareció nada de bien. Actualmente tiene 5 meses de embarazo y su fuero se extiende hasta diciembre de 2021. -Otro hecho importante a considerar, es que la trabajado
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 159 N°4, 168, 174, 201, 229, 243, 446 a 462 del Código del Trabajo, SE DECLARA: HA LUGAR, SIN COSTAS, A LA DEMANDA DE DESAFUERO INTERPUESTA POR DON NELSON LOBOS ZAMORANO, ABOGADO, POR SU REPRESENTADA, CORPORACION EDUCACIONAL DARIO SALAS, REPRESENTADA POR MARCELO MAUREIRA ALIAGA, EN CONTRA DE DOÑA GLADYS HIDALGO GONZALEZ. Ejecutoriada que sea esta sentencia regístrese y archívese. RIT: O-653-2019 RUC: 19- 4-0239392-3 Dictada por doña MARIA ALEJANDRA CERONI VALENZUELA, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Desafuero Maternal DEMANDANTE: CORPORACIÓN EDUCACIONAL DARÍO SALAS DEMANDADO: GLADYS NATALIA HIDALGO GONZÁLEZ RIT: O-653-2019 RUC: 19- 4-0239392-3 ________________________________________/ Chillán, veintiséis de julio de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Se presenta don NELSON LOBOS ZAMORANO, Ab
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