CONSORCIO CONSULTOR R & Q COWI LTDA./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO PUERTO MONTT
Rol
I-25-2021
Fecha
26 de julio de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “No llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas al consignar en su oportunidad el día 13/04/2021 la hora de salida a colación, 13:00 horas lo que se hizo anticipadamente, siendo fiscalizada la empresa a las 12:00 horas, respecto del trabajador Ana Noemi Velásquez Igor, RUT: 11.927.660-8.” Al respecto, indica que se incurrió en un error de hecho en la aplicación de la multa antes mencionada, porque el artículo 33 del Código del Trabajo no establece la obligación de registrar la hora de inicio y término del horario de colación. Agrega que la Inspección del Trabajo ha sobrepasado sus atribuciones, al sancionar a su representada por un hecho infraccional que no está contemplado en el artículo 33 del Código del Trabajo. Por otra parte, sostiene que con posterioridad a haberse cursado la multa, su representada realizó una capacitación a la persona individualizada en la resolución de multa, en relación a la forma en que se debe llevar el registro de asistencia. Como consecuencia de lo expuesto, solicita que la multa sea dejada sin efecto, o en subsidio, que sea rebajada al mínimo legal. Segundo: Que, en la audiencia única, se efectuó el llamado a conciliación, el que no prosperó, por carecer la demandada de facultades para ello. Acto seguido, se confirió traslado a la demandada para la contestación de la demanda. Tercero: Que la parte reclamada contestó la demanda, solicitando su rechazo, con costas. Afirma que la resolución impugnada se encuentra ajustada a derecho, conforme a los argumentos que fueron expuestos en la Resolución N°52, los que se dan por reproducidos por razones de economía procesal. Cuarto: Que el Tribunal recibió la causa a prueba, fijando los siguientes hecho a probar: 1) Alegaciones efectuadas por la reclamante, en sede administrativa, en la solicitud de reconsideración; y 2) Si la reclamante acreditó ante el Inspector Provincial del Trabajo, la existencia de un error de hecho en la aplicación de la multa N°1456/
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT I-25-2021 se inició por reclamación de resolución administrativa interpuesta por don Jorge Pablo Chávez Weisser, chileno, casado, ingeniero civil, cédula de identidad Nº8.069.302-8, en representación de Consorcio Consultor R&Q-COWI Limitada, en adelante R&Q-COWI, sociedad del giro de su denominación, ambos con domicilio en Miguel Claro Nº578, comuna de Providencia, Santiago, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, representada por el Inspector Provincial del Trabajo, don Cristian Espejo Villarroel, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Benavente N°485, de Puerto Montt. La reclamación se deduce respecto de la Resolución N°52, de fecha 08 de junio de 2021, que se pronunció sobre la solicitud de reconsideración administrativa de la multa N°1456/21/5, confirmando dicha sanción. Indica que dicha multa fue cursada por infracción al artículo 33 del Código del Trabajo, por los siguientes hechos: “No llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas al consignar en su oportunidad el día 13/04/2021 la hora de salida a colación, 13:00 horas lo que se hizo anticipadamente, siendo fiscalizada la empresa a las 12:00 horas, respecto del trabajador Ana Noemi Velásquez Igor, RUT: 11.927.660-8.” Al respecto, indica que se incurrió en un error de hecho en la aplicación de la multa antes mencionada, porque el artículo 33 del Código del Trabajo no establece la obligación de registrar la hora de inicio y término del horario de colación. Agrega que la Inspección del Trabajo ha sobrepasado sus atribuciones, al sancionar a su representada por un hecho infraccional que no está contemplado en el artículo 33 del Código del Trabajo. Por otra parte, sostiene que con posterioridad a haberse cursado la multa, su representada realizó una capacitación a la persona individualizada en la resolución de multa, en relación a la forma en que se debe llevar el registro de asistencia. Como consecuencia de lo expuesto, solicita que la multa sea dejada sin efecto, o en subsidio, que sea rebajada al mínimo legal. Segundo: Que, en la audiencia única, se efectuó el llamado a conciliación, el que no prosperó, por carecer la demandada de facultades para ello. Acto seguido, se confirió traslado a la demandada para la contestación de la demanda. Tercero: Que la parte reclamada contestó la demanda, solicitando su rechazo, con costas. Afirma que la resolución impugnada se encuentra ajustada a derecho, conforme a los argumentos que fueron expuestos en la Resolución N°52, los que se dan por reproducidos por razones de economía procesal. Cuarto: Que el Tribunal recibió la causa a prueba, fijando los siguientes hecho a probar: 1) Alegaciones efectuadas por la reclamante, en sede administrativa, en la solicitud de reconsideración; y 2) Si la reclamante acreditó ante el Inspector Provincial del Trabajo, la existencia de un error de hecho en la aplicación de la multa N°1456/21/5. Quinto: Que
Fallo
Por tanto, en el caso en concreto, el fiscalizador verifica que siendo las 12:00 hrs. del día 13 de abril de 2021, la trabajadora registra su salida a colación, no imputable a jornada de trabajo como se establece en su contrato de trabajo, a las 13:00 hrs., es decir, con anticipación. Ello entonces no es un fiel reflejo de la jornada de trabajo, debiendo velar el empleador por ello, como ya se indicó. En cuanto a la rebaja solicitada, el empleador la funda en que debe aplicarse el mínimo establecido por la normativa, sin embargo, ello no encuadra dentro de las hipótesis establecidas en el artículo 511 del Código del Trabajo, ya que para acceder a la rebaja se debe acreditar la íntegra corrección de la infracción, lo que no es alegado por el empleador, como se desprende del formulario y de su carta de descargos. Por tanto, no es posible acceder a su solicitud de rebaja al exceder las competencias de revisión otorgadas por ley a ese ente resolutor”. Esto se observa en la referida Resolución N°52, del contenido antes transcrito. Sexto: Que, revisado el escrito fundante de la reconsideración, se aprecia que en sede administrativa, la demandante alegó en primer término, la existencia de un error de hecho en su aplicación, afirmando que el artículo 33 del Código del Trabajo no establece la obligación de registrar la hora de inicio y término del horario de colación. Dicha alegación será acogida, pues efectivamente el artículo 33 del Código del Trabajo no establece la obligación
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Puerto Montt, veintiséis de julio de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT I-25-2021 se inició por reclamación de resolución administrativa interpuesta por don Jorge Pablo Chávez Weisser, chileno, casado, ingeniero civil, cédula de identidad Nº8.069.302-8, en representación de Consorcio Consultor R&Q-COWI Limitada, en adelante R&Q-COWI, sociedad del g
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