OLAVARRÍA/PATAGONIA SPHAGNUM CHILE SPA
Rol
M-34-2021
Fecha
26 de julio de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Horas extras, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y las alegaciones efectuadas por la demandante se encuentran registradas íntegramente en audio. TERCERO: Que, la parte demandada contestando la demanda solicita su rechazo, con costas, fundado en los antecedentes que señaló en la audiencia. CUARTO: Que en la audiencia el Tribunal llamó a las partes a conciliación, proponiéndoles personalmente las bases para alcanzar un acuerdo, el cual no prosperó. QUINTO: Que, en esta misma audiencia, se estableció como hecho pacífico, los siguientes: - La existencia de una relación laboral entre las partes, la que se inició el 18 de marzo y terminó el 31 de marzo de 2021, la remuneración del trabajador para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo era de $ 450.00.- mensuales y que se adeudan 14 días del mes de marzo por la suma de $ 210.000.-brutos. SEXTO: El Tribunal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 N°1, inciso 7, dicta sentencia parcial, y se tiene como hecho no controvertido que la demandada adeuda las remuneraciones por 14 días del mes de marzo de 2021, por la suma de $171.255.-, se estima esta resolución como sentencia definitiva para todos los efectos legales y debiendo procederse conforme lo dispuesto por el artículo 462 del Código del Trabajo. SÉPTIMO: Que, asimismo, en esta audiencia se fijaron los siguientes puntos de prueba: 1. Circunstancias del término de la relación laboral entre las partes, causal invocada y hechos en que se funda. 2. Si la demandada debe pagar al actor las prestaciones que se demandan, esto es, horas extraordinarias, pasajes y equipajes de regreso. En su caso, monto de estas. 3. Efectividad de encontrarse enteradas las cotizaciones previsionales del actor por todo el periodo de existencia de la relación laboral. OCTAVO: Que la parte demandada rindió la siguiente prueba: DOCUMENTAL: 1. Cadena de correos electrónicos con el ex trabajador Waldo Olavarría, de fecha 31 de marzo de 2021, a las 14:24 horas, a las 17:03 horas y un último correo electrónico del dema
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que son partes en este juicio, causa RIT M-34-2021, en calidad de reclamante don WALDO CRISTOBAL OLAVARRIA PEREZ, cesante, RUT 17.422.310-k, domiciliado en Salvador Sur N° 1595, Ñuñoa, Santiago, representada por la abogada María Francisca Vilches Gálvez, y como demandada la empresa PATAGONIA SPHAGNUM CHILE SPA, RUT 77.172.714-4, representada por don LUIS ALEJANDRO MEDINA GATICA, ignora oficio, RUT 13.470.062-9, con domicilio en Valle Simpson , Lote 6, Coyhaique, y en calle Víctor Hendrych N° 358, Providencia, Santiago, representada en esta audiencia por la abogado JOSEFA DEL PILAR BARRIENTOS BARRIENTOS. SEGUNDO: Que la síntesis de los hechos y las alegaciones efectuadas por la demandante se encuentran registradas íntegramente en audio. TERCERO: Que, la parte demandada contestando la demanda solicita su rechazo, con costas, fundado en los antecedentes que señaló en la audiencia. CUARTO: Que en la audiencia el Tribunal llamó a las partes a conciliación, proponiéndoles personalmente las bases para alcanzar un acuerdo, el cual no prosperó. QUINTO: Que, en esta misma audiencia, se estableció como hecho pacífico, los siguientes: - La existencia de una relación laboral entre las partes, la que se inició el 18 de marzo y terminó el 31 de marzo de 2021, la remuneración del trabajador para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo era de $ 450.00.- mensuales y que se adeudan 14 días del mes de marzo por la suma de $ 210.000.-brutos. SEXTO: El Tribunal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 N°1, inciso 7, dicta sentencia parcial, y se tiene como hecho no controvertido que la demandada adeuda las remuneraciones por 14 días del mes de marzo de 2021, por la suma de $171.255.-, se estima esta resolución como sentencia definitiva para todos los efectos legales y debiendo procederse conforme lo dispuesto por el artículo 462 del Código del Trabajo. SÉPTIMO: Que, asimismo, en esta audiencia se fijaron los siguientes puntos de prueba: 1. Circunstancias del término de la relación laboral entre las partes, causal invocada y hechos en que se funda. 2. Si la demandada debe pagar al actor las prestaciones que se demandan, esto es, horas extraordinarias, pasajes y equipajes de regreso. En su caso, monto de estas. 3. Efectividad de encontrarse enteradas las cotizaciones previsionales del actor por todo el periodo de existencia de la relación laboral. OCTAVO: Que la parte demandada rindió la siguiente prueba: DOCUMENTAL: 1. Cadena de correos electrónicos con el ex trabajador Waldo Olavarría, de fecha 31 de marzo de 2021, a las 14:24 horas, a las 17:03 horas y un último correo electrónico del demandante de fecha 6 de abril de 2021. 2. Carta de despido de fecha 8 de abril de 2021 del ex trabajador Waldo Olavarría. 3. Carta certificada de fecha 8 de abril de 2021 al ex trabajador Waldo Olavarría. 4. Aviso de despido a la inspección del Trabajo de fecha 8 de abril de 2021 respecto del ex trabajador Waldo Olavarría. 5. Cert
Fallo
en mérito de lo expuesto precedentemente se accederá a la demanda declarando que el despido del actor fue carente de causal e injustificado y que, en consecuencia, la demandada debe pagar las prestaciones laborales, según se dirá en lo resolutivo de esta sentencia. DÉCIMO CUARTO: Que se ha dictado sentencia conforme lo dispuesto en el artículo 501 del Código del Trabajo y, la prueba de autos, sin excepción alguna, ha sido valorada conforme a las reglas de la sana crítica, sin contradecir las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia ni los conocimientos científicamente afianzados. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 41, 53, 63, 160, 162, 173, 425 y siguientes, 446 y siguientes, 453, 454, 456 y 459, 496 a 502 del Código del Trabajo; 1.698 del Código Civil, se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don WALDO CRISTOBAL OLAVARRÍA PEREZ, en contra de PATAGONIA SPHAGNUM CHILE SPA, representada por don LUIS ALEJANDRO MEDINA GATICA, ya individualizados, en consecuencia, deberá pagar al demandante las siguientes prestaciones: 1.- $ 450.000.- por indemnización sustitutiva de aviso previo. 2.- $ 10.500.- por concepto de horas extraordinarias. 3.- $ 133.715.- por gastos en pasajes y equipaje. II.- Que las sumas ordenadas pagar se reajustarán y percibirán interés en la forma dispuesta en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúm
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Coyhaique, veintiséis de julio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que son partes en este juicio, causa RIT M-34-2021, en calidad de reclamante don WALDO CRISTOBAL OLAVARRIA PEREZ, cesante, RUT 17.422.310-k, domiciliado en Salvador Sur N° 1595, Ñuñoa, Santiago, representada por la abogada María Francisca Vilches Gálvez, y como demandada la empresa PATAGONIA SPHAGNUM CHILE
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