CONTRERAS/DE LA GARZA
Rol
M-50-2021
Fecha
26 de julio de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS X · HECHOS A PROBAR X · RECEPCIÓN DE PRUEBAS OFRECIDA PARTES X 1.- DOCUMENTAL DEMANDANTE X 2. TESTIMONIAL DEMANDANTE X 3.- PERICIAL DEMANDANTE X 4.- ABSOLUCION POSICIONES DEMANDANTE X 5.- OFICIOS REQUERIDOS POR DEMANDANTE X 6.- OTRA PRUEBA DEMANDANTE X 7.- DOCUMENTAL DEMANDADA X 8.- TESTIMONIAL DEMANDADO X 9.- ABSOLUCION POSICIONES DEMANDADA X 10.- OFICIOS REQUERIDOS POR DEMANDADA X 11.- PERICIAL DEMANDADA X 12.- OTRA PRUEBA DEMANDADA X · RECEPCION DE PRUEBA DECRETADA POR EL TRIBUNAL X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDADA X · SENTENCIA X · SUSPENSIÓN DE LA AUDIENCIA X · FIJA DIA Y HORA NUEVA AUDIENCIA X Constancia. En virtud de la pandemia que ocasiona la enfermedad COVID-19, esta Audiencia se ha celebrado mediante Video Conferencia a través de la plataforma Zoom, habilitada para estos efectos por la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Incomparecencia demandada: Se deja constancia que la demandada doña María Herlinda Carmen de La Garza Noriega, no se encuentra presente en esta audiencia, pese a encontrarse válidamente notificada, según da cuenta estampe de notificación agregada a la causa con fecha 22 de julio del año en curso, en la que se da cuenta mediante oficio 402 de Carabineros de Llay Llay de su notificación, por lo que se declara rebelde. Solicitud de la parte demandante: La parte demandante solicita que de acuerdo a lo que dispone el artículo 453 N°3, inciso 2° del Código del Trabajo, no se reciba la causa a prueba y se dicte sentencia de inmediato y en ese entendido que haga aplicación de lo dispuesto en el inciso séptimo N°1 del mismo artículo, esto es, que al momento de dictar sentencia se tengan por tácitamente admitidos los hechos alegados por esa parte en el requerimiento monitorio. Tribunal resuelve: Atendido el mérito el Tribunal va
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 30 de junio del año 2021, compareció ante este Tribunal don Carlos Daniel Contreras Ramírez, cédula de identidad 8.108.004-6, domiciliado en Avenida El Tranque N°875 departamento 33, de la comuna de Pudahuel, interponiendo demanda en procedimiento monitorio laboral por cobro de prestaciones previsionales en contra de su ex-empleadora María Herlinda Carmen de La Garza Noriega, cédula de Identidad Nº21.696.049-1, domiciliada en La Estancilla, Parcela N°14, de la comuna de Llay Llay, que en base a los argumentos de hecho y derecho que expone en su requerimiento y que dicen básicamente con que ingresó a trabajar el 10 de junio del año 2019 para la demandada y que esta no le habría cancelado las cotizaciones previsionales durante el periodo de la relación laboral. SEGUNDO: Que con esta fecha se llevó a efecto audiencia única en procedimiento monitorio, a la cual ha comparecido la parte de demandante debidamente representada por su apoderado don Ricardo Menéndez Aragón, de la Defensoría Laboral de San Felipe y respecto a la parte demandada esta no se encuentra presente pese a encontrarse válidamente notificada, según da cuenta estampe de notificación practicada por Carabineras de Chile Subcomisaría Llay Llay, no compareciendo la parte demandada ha precluido con ello su derecho a contestar el requerimiento monitorio en esta audiencia, a su vez, el apoderado de la parte demandante ha solicitado se de aplicación a lo dispuesto en el artículo 453 N°1, inciso 7° del Código del Trabajo, y se omita a recibir la causa a prueba, cuestión a la cual el tribunal accedió una vez cotejados los documentos acompañados en el requerimiento monitorio y hechas consultas al apoderado de la parte demandante. TERCERO: Que, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso 7° del Código del Trabajo, y en atención a la no contestación del requerimiento monitorio por la parte demandada, su ausencia en las actuaciones del procedimiento, corresponde dar aplicación del ya citado artículo, y se tienen por tácitamente admitidos por la demandada los hechos contenidos en el requerimiento monitorio, en consecuencia, se estable que: 1. Don Carlos Daniel Contreras Ramírez, prestó servicios para la demandada María Herlinda Carmen de La Garza Noriega, desde el 10 de junio del año 2019 al día 01 de marzo del año 2021. 2. Que sus funciones eran las de encargado de sección telares y tejidos planos, labor que desempeñaba en el establecimiento de la demandada ubicado en La Estancilla, Parcela N°14, de la comuna de Llay-llay y que su remuneración ascendía a la suma de $698.475.- mensuales; a su vez su jornada de trabajo se se extendía de lunes a viernes entre las 8:00 a 12:00 y de 13:00 a 18:00 horas en la tarde, produciéndose el término de la relación laboral por renuncia voluntaria del trabajador. 3. Que a su vez se puede tener por establecido que la demandada no canceló las cotizaciones previsionales de la parte demandante por todo el period
Fallo
se declara rebelde. Solicitud de la parte demandante: La parte demandante solicita que de acuerdo a lo que dispone el artículo 453 N°3, inciso 2° del Código del Trabajo, no se reciba la causa a prueba y se dicte sentencia de inmediato y en ese entendido que haga aplicación de lo dispuesto en el inciso séptimo N°1 del mismo artículo, esto es, que al momento de dictar sentencia se tengan por tácitamente admitidos los hechos alegados por esa parte en el requerimiento monitorio. Tribunal resuelve: Atendido el mérito el Tribunal va a tener por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda y va a proceder a dictar sentencia de inmediato. Sentencia: San Felipe, veintiséis de julio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 30 de junio del año 2021, compareció ante este Tribunal don Carlos Daniel Contreras Ramírez, cédula de identidad 8.108.004-6, domiciliado en Avenida El Tranque N°875 departamento 33, de la comuna de Pudahuel, interponiendo demanda en procedimiento monitorio laboral por cobro de prestaciones previsionales en contra de su ex-empleadora María Herlinda Carmen de La Garza Noriega, cédula de Identidad Nº21.696.049-1, domiciliada en La Estancilla, Parcela N°14, de la comuna de Llay Llay, que en base a los argumentos de hecho y derecho que expone en su requerimiento y que dicen básicamente con que ingresó a trabajar el 10 de junio del año 2019 para la demandada y que esta no le habría cancelado las cotizaciones previsionales
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO VIDEO CONFERENCIA PLATAFORMA ZOOM TRIBUNAL Juzgado de Letras del Trabajo San Felipe FECHA Lunes, 26 de julio de 2021 RUC 21-4-0343166-1 RIT M-50-2021 SALA 2 MAGISTRADO Arturo Eduardo Ull Yáñez ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ximena Ibacache Guerrero HORA DE INICIO 13:10 horas HORA DE TERMINO 13:26 horas Nº REGIS
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