FISCALIA POZO ALMONTE C/ RAÚL ANTONIO MERY LÓPEZ
Rol
O-371-2022
Fecha
20 de junio de 2022
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDO LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El quince de junio del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces don Juan Pozo Araya, quien presidió, doña Gabriela Marín Wittwer y doña Loreto Jara Peña, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos rol interno N°371- 2022, en contra de RAÚL ANTONIO MERY LÓPEZ, chileno, cédula de identidad N°14.487.703-9, nacido en Calama el 11 de diciembre de 1981, 40 años de edad, casado, 4° año de enseñanza media, conductor, domiciliado en Pasaje Rayún N°3338, La Serena, Región de Coquimbo, representado por el Defensor Privado, don Nicolás Benavente Gómez. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal, don Julio Sánchez Meza. SEGUNDO: Los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura del juicio, son los siguientes: “El día 18 de octubre de 2021, siendo las 18:45 horas aproximadamente en la Avanzada Aduanera de Quillagua, comuna de Pozo Almonte, y en circunstancias que personal del Servicio Nacional de Aduanas realizaba labores de control a los vehículos que hacían abandono de la región, controló el camión placa patente CKDY-65 el cual era conducido por el acusado Raúl Antonio Mery López, detectando que el acusado transportaba ocultos al interior de los dos neumáticos de repuesto que venían en la parte inferior del vehículo, la cantidad de 29 paquetes, todos contenedores de una sustancia vegetal que resultó ser marihuana y con un peso de 30 kilos 525 gramos, razón por la cual fue detenido en el lugar.” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos precedentemente son constitutivos del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, descrito en el artículo 3 y sancionado en el artículo 1 de la Ley Nº20.000, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor directo MWNSXXZYCNX Loreto Jimena Jara Pena Juez oral en lo penal Fecha: 23/06/2022 14:28:24 ESTE D
Fundamentos
considerando la cantidad de alcaloide que transportaba y la forma de comisión del ilícito. DUODÉCIMO: Se sustituirá la sanción privativa de libertad que se impondrá al sentenciado Mery López, por una menos gravosa del catálogo que establece la Ley N°18.216, en este caso la libertad vigilada intensiva, puesto que, de acuerdo al artículo 15 de la ley citada, la pena que le corresponde es una privativa de libertad superior a tres años y que no excede de cinco, y el imputado no ha sido condenado anteriormente por crimen o simple delito. Además, se cuenta con el informe social y psicológico del enjuiciado en los que se concluye que éste cuenta con las características de personalidad, redes de apoyo familiar y social, así como, las herramientas necesarias para procurarse medios lícitos de subsistencia, lo que permite concluir que la sustitución de la sanción por la pena de libertad vigilada será eficaz para su efectiva reinserción social, a través de una intervención individualizada en el medio libre y bajo la aplicación de ciertas condiciones especiales que se indicarán. DÉCIMO TERCERO: En cuanto a la sanción pecuniaria que corresponde aplicar, considerando el tiempo que el acusado lleva privado de libertad, esto es, desde el 18 de octubre de 2021, ininterrumpidamente, la presunción de pobreza establecida en el artículo 593 de Código Orgánico de Tribunales, no desvirtuada de manera alguna por el Acusador y de conformidad con lo prevenido en el artículo 70 del Código Penal, se impondrá la misma por debajo del mínimo, en la forma que se dirá en lo resolutivo. De igual manera, en atención a las mismas consideraciones, se le eximirá del pago de las costas. DÉCIMO CUARTO: Finalmente, habiéndose acreditado que el teléfono celular marca Samsung de color negro y el dinero incautado ascendiente a la suma de $61.000, según consta de Certificado de Depósito incorporado al juicio, sirvieron como instrumentos del delito, se decretará su comiso, de acuerdo al artículo 45 de la Ley N°20.000.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6 y 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 26, 29, 31, 49, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; MWNSXXZYCNX Loreto Jimena Jara Pena Juez oral en lo penal Fecha: 23/06/2022 14:28:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 11 artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 325, 329, 340, 341 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 45 y 46 de la ley N°20.000; artículo 34 de la Ley N°18.216 y artículo 593 del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a RAÚL ANTONIO MERY LÓPEZ, cédula de identidad N°14.487.703-9, ya individualizado, a cumplir la pena de CINCO AÑOS de presidio menor en su grado máximo; a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y a la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y a una multa a beneficio fiscal ascendente a TRES Unidades Tributarias Mensuales; por su responsabilidad como autor de un delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y
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1 ACUSADO : RAÚL ANTONIO MERY LÓPEZ DELITO : TRÁFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES ROL ÚNICO : Nº2100940062-9 ROL INTERNO : Nº371-2022 Iquique, veinte de junio de dos mil veintidós. VISTO Y OIDO LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El quince de junio del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces don Juan Pozo Araya, quien presidió,
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