ORTIZ CON SERVICIOS GENERALES FALABELLA RETAIL SPA
Rol
O-467-2020
Fecha
26 de julio de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: LUIS ANTONIO ORTIZ PINO, dependiente, con domicilio para estos efectos en calle carrera N°406 de la comuna de Chillán, deduce demanda por Despido injustificado en contra de SERVICIOS GENERALES FALABELLA RETAIL SPA, persona jurídica de derecho privado, representada legalmente, en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo, por don Luis Patricio Ruiz Concha, ignoro profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal, al momento de la notificación de la presente demanda, ambos domiciliado para estos efectos en El Roble N° 770, Comuna de Chillán. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL: Con fecha 01 de agosto de 1998, ingresó a prestar servicios en calidad de “Jefe de Mantención”. Por los servicios percibía una remuneración promedio de $1.108.111.- Con fecha 14 de agosto de 2020, su ex empleador le notifica por medio de una carta, el término del contrato de trabajo, a contar de ese mismo día, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 161, inciso primero, del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la Empresa, establecimiento o servicios”. El ex empleador ha fundamentado el despido en “Necesidades de la empresa, basada esencialmente en que se ha debido efectuar una restructuración en los servicios prestados a la empresa, de acuerdo a los requerimientos de resultado y funcionalidad necesarios para el área.” IMPROCEDENCIA DE LA CAUSAL DE DESPIDO: La carta no especifica en qué consiste la reestructuración, ni menos, de qué forma su desvinculación de la empresa, en razón de las funciones que desempeñaba, se hacía necesaria para llevar a cabo dicha reestructuración, dado que las funciones que desarrollaba no han sido eliminadas de la estructura normal de la demandada, y necesariamente, deben ser asumidas por otra persona, de modo que no se vislumbra la necesidad de prescindir de sus servicios Si la sentencia que recaiga en estos autos declara improcedente el despido, esto es, que la relación laboral no concluyó por la causal de necesidades de la empresa, necesari
Fundamentos
motivos de modernización, proceso por lo demás que los ha llevado a la situación de tener que desvincular a un número considerable de trabajadores durante el año 2020. En lo que respecta al descuento por Afc, arguye que si el despido por aplicación del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo es declarado improcedente o injustificado, la sanción es el pago del recargo legal del 30% según lo dispone la propia ley laboral en su artículo 168 del Código del Trabajo, pero en modo alguno habilita al trabajador para solicitar la devolución de las sumas descontadas por AFC. CONSIDERANDO: PRIMERO: Las siguientes materias no fueron discutidas por las partes: 1.- Fecha de inicio y término de la relación laboral. 2.- Causal invocada. 3.- Que, se firmó finiquito con reserva de derechos. SEGUNDO: Controversia. 1.- Efectividad que se hizo necesaria la separación del trabajador por necesidades de la empresa. 2.- Efectividad de ser procedente la restitución de la suma descontada por concepto de AFC. TERCERO: Prueba de la demandada. 1.- Contrato de trabajo suscrito por el actor con fecha 01 de agosto de 1998. 2.- Actualización de contrato de trabajo de fecha 01 de noviembre de 2019. 3.- Actualización contrato de trabajo de fecha 30 de octubre de 2018. 4.- Remuneraciones abril 2019. 5.- Actualización de contrato de trabajo de fecha 01 de noviembre de 2018. 6.- Anexo de contrato de trabajo de fecha 30 de noviembre de 1998. 7.- Anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de septiembre de 2010. 8.- Carta De aviso de término de los servicios, por la causal contemplada en el artículo 161 inciso primero, se adjunta comprobante de aviso enviado a la dirección del trabajo. 9.- Finiquito suscrito por el actor, se adjunta liquidación. PRUEBA TESTIMONIAL. Prestaron declaración los siguientes testigos, de las que se consigna un resumen: 1.- Gabriela Hevia Oñate: Gerenta de ventas, expuso que el actor era jefe de mantención y funcionario desde 1998; el cargo se mantiene vigente pero por reestructuración de horas solo quedaron con un part time. 2.- Patricio Ruiz Concha: Gerente de tienda; explica que el actor era jefe de mantención y fue desvinculado en agosto del año pasado, despido que tiene que ver con la evaluación de desempeño porque Luis tenía ciertas falencias que no pudo subsanar. Agrega que en la actualidad, hay un jefe de mantención nuevo, desde aproximadamente dos meses después del despido del actor. CUARTO: La motivación del despido es expuesta en el aviso remitido al trabajado cuyo contenido se indica a continuación: “Necesidades de la empresa, basada esencialmente en que se ha debido efectuar una restructuración en los servicios prestados a la empresa, de acuerdo a los requerimientos de resultado y funcionalidad necesarios para el área.” QUINTO: Como se desprende de la lista de instrumentos acompañados por la demandada, estos se refieren a la relación laboral entre las partes, y a las formalidades de su término, sin que aparezcan antecede
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones interpuesta por LUIS ANTONIO ORTIZ PINO ; en consecuencia, se condena a la empresa SERVICIOS GENERALES FALABELLA RETAIL SPA., ya individualizada, solo al pago los siguientes montos: A) La suma de $3.656.766.-, que corresponde al 30 % de las indemnizaciones por año de servicios de acuerdo a la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. B) La suma de $525.940.-, correspondiente al descuento por concepto de aporte al Seguro de Cesantía, cuyo descuento a las indemnizaciones se estima improcedente frente al despido injustificado II.- Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que cada parte pagará sus costas, por haber litigado con motivo plausible. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT O-467-2020 RUC 0-4-0290207-9 Dictada por Sergio Dunlop Echavarría, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán.
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido injustificado DEMANDANTE: LUIS ANTONIO ORTIZ PINO DEMANDADO: SERVICIOS GENERALES FALABELLA RETAIL SPA RIT: O-467-2020 RUC: 20- 4-0290207-9 ________________________________________/ Chillán, veintiséis de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: LUIS ANTONIO ORTIZ PINO, dependiente, con domicilio para estos efectos en c
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