23º Juzgado Civil de Santiago

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/ARAVENA

Rol

C-13117-2019

Fecha

11 de febrero de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, sobre los cuales ésta debió recaer, rindiéndose la que obra en autos. A folio 21, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. Primero: Que a folio 1 comparece Gonzalo Salgado Barros, abogado, en representación judicial de Promotora CMR Falabella, representada convencionalmente por don Gastón Bottazzini, y don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, quien interpone demanda ejecutiva en contra de Pedro Enrique Aravena Torres, todos ya individualizados, y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $1.368.909.-; por concepto de capital, más los intereses correspondientes, ordenando se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de todo lo adeudado a su representada, con costas. Funda su demanda en los antecedentes de hecho y el derecho que ya fueran referidos en la parte expositiva de ésta sentencia, los que se tienen expresamente por reproducidos para todos los efectos legales. Segundo: Que a folio 10, comparece Pedro Enrique Aravena Torres, ejecutado de auto, ejecutado de autos, quien opone a la ejecución las excepciones contempladas en el número 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por la ley para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado y la nulidad de la obligación. Funda su oposición en los antecedentes de hecho y el derecho que ya fuera referido en la parte expositiva de ésta sentencia, los que se dan por reproducidos para todos los efectos legales. Tercero: Que el ejecutante evacuó oportunamente el traslado que le fuera conferido, solicitando el rechazo de las excepciones opuestas. Cuarto: Que a folio 16, se recibió la causa a prueba por el término legal correspondiente, fijándose como hechos substanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Efectividad de carecer el título de alguno de los req

Fallo

por tanto en mora desde ese día, por lo que de conformidad a lo prevenido en el pagaré, corresponde la aplicación de intereses moratorios desde la fecha de vencimiento, que equivalen al interés máximo convencional para operaciones no reajustables, los que deben calcularse desde la fecha de vencimiento del documento. Añade que el deudor relevo al portador del documento de la obligación de protesto y la firma del representante de la sociedad aceptante por mandato se encuentra autorizada ante notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción no se encuentra prescrita. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Pedro Enrique Aravena Torres, ya individualizado, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $1.368.909.-; requerir de pago a la deudora y en caso de no verificarse el pago al requerimiento, se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero pago a su representado del capital, intereses y costas. C-13117-2019 Foja: 1 A folio 9, consta estampado receptorial de fecha 24 de Septiembre del 2019, que da cuenta de la notificación personal subsidiaria de la demanda al demandado. A folio 10, comparece Pedro Enrique Aravena Torres, ejecutado de autos, quien viene en oponer las excepciones contempladas en los números 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, a saber, la nulidad de la obligación y la falta de alguno de los requisit

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C-13117-2019 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-13117-2019 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/ARAVENA Santiago, once de Febrero de dos mil veinte VISTOS. A Folio 1, comparece Gonzalo Salgado Barros, abogado, con domicilio en Avenida Libertador General Bernardo O’Higgins Nº 949, oficina 1901, comuna de Santiago, en representación judi

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